El contrato de comisión es el realizado entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (el comisionista), se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra (el comitente) una o varias operaciones mercantiles. Suele utilizarse especialmente en operaciones de compraventa y transporte.
Diferencias con otras figuras
Si bien existen más diferencias, destacamos algunas de las notas que diferencian a este contrato de otras figuras afines:
- Frente al mandato civil: A diferencia del simple mandato civil, en el de comisión el objeto del encargo debe tener, necesariamente, carácter mercantil. Además, salvo que se pacte otra cosa, el mandato civil es gratuito.
- Frente al contrato de agencia: El contrato de agencia suele tener un carácter duradero y exclusivo, aspectos que no se suelen dar en la comisión. Además, si bien el comisionista puede también contratar con terceros en nombre del comitente, suele hacerlo en nombre propio, mientras que el agente viene siempre obligado a contratar, cuando lo hace, en nombre de su principal.
- Frente a la mediación: El mediador tiene como objetivo promover los contratos o las relaciones entre las partes, con independencia de que finalmente se realice la operación, pero no contrata con el tercero por cuenta del mandante, es decir, no existe representación.
- Frente al revendedor: El revendedor obtiene el producto, fija el precio y lo vende directamente, respondiendo frente al comprador, mientras que cuando el comisionista realiza una gestión en nombre ajeno, el contrato final se establece directamente entre el principal y el comprador.
¿Qué forma debe tener el contrato?
No se exige ningún requisito formal, por lo que puede celebrarse en forma escrita o verbal y aceptarse de manera tácita o expresa.
Se entiende que la comisión se ha aceptado tácitamente siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le haya efectuado el comitente.
En el caso de rehusar el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible. Deberá, además, prestar la debida diligencia en lacustodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores obliga al comisionista a indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.
¿Qué clases existen?
En función de la vinculación frente a terceros, se distingue entre:
- Comisión en nombre propio: Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién es el comitente que está detrás, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.
- En nombre del comitente: Si el comisionista contratase en nombre del comitente, deberá manifestarlo, y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente. En el caso las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista.
Obligaciones del comisionista
Cumplimiento del encargo.
- Si la comisión no exige provisión de fondos, la obligación de su cumplimiento existe desde que el comisionista la acepta. Ahora bien, si dicha comisión exige provisión de fondos, aunque el comisionista la haya aceptado, está exento de cumplirla mientras el comitente no ponga a su disposición la cantidad acordada en este concepto.
- El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente. No obstante, si podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.
- El comisionista debe desempeñar su encargo respetando las instrucciones recibidas del comitente. Si lo hace así, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
- El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.
- Debe defender los intereses del comitente. El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, ni prestar ni vender al fiado o a plazos.
Obligación de rendir cuentas
El comisionista debe dar cuenta al comitente de sus operaciones y abonarle cuanto haya recibido en virtud del encargo. Además debe rendir cuenta específica y justificada de las cantidades recibidas para la comisión. En caso de morosidad abonará el interés legal.
Conservar las mercancías
Responde de los riesgos del montante económico que tenga en su poder por razón de la comisión y de los efectos y mercaderías recibidas. Se exceptúa el caso en que el comisionista, al encargarse de ellos, haga constar las averías y deterioros existentes.
En caso de destrucción o menoscabo de la mercancía, esta responsabilidad cesa cuando se debe a caso fortuito, fuerza mayor o por el transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, pero en estos supuestos, ya sea la pérdida de la cosa total o parcial, el comisionista debe acreditar el menoscabo de las mercaderías, poniéndolo en conocimiento del comitente tan pronto como lo advierta.
Prohibición de autocontratar
Sin autorización del comitente el comisionista no puede comprar para sí o para otro lo que se le haya mandado vender, ni vender lo que se le haya mandado comprar
Comisión con pacto de garantía
Si el comisionista percibiere sobre una venta además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.
Obligaciones del comitente
El comitente está obligado a:
- Pagar la comisión. El comitente estará obligado a abonar al comisionista la comisión pactada. Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil del lugar donde se cumpliere la comisión. Normalmente se fija en un tanto por ciento del importe de la operación.
- Proveer al comisionista de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión.
- Indemnizar al comisionista de los daños y perjuicios que le cause el cumplimiento de la comisión sin culpa ni imprudencia de éste.
Derechos del comisionista
Se atribuye al comisionista un derecho de retención sobre los efectos recibidos a consecuencia de la comisión, de tal forma que ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.
Además, tiene un derecho de preferencia en el cobro. Por cuenta del producto de los mismos géneros deberá ser pagado el comisionista con preferencia a los demás acreedores del comitente. Para gozar de esta preferencia, será condición necesaria que los efectos estén en poder del comisionista, o que se hallen a su disposición en depósito o almacén público, o que se haya verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmada por el encargado de verificarlo.
Extinción
Las causas por las que se extingue este contrato pueden ser las siguientes:
- Vencimiento del tiempo pactado.
- Cumplimiento del encargo acordado.
- Imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el encargo.
- Revocación del encargo. El comitente puede revocarlo pero queda siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.
- Muerte o inhabilitación del comisionista, cuando sea persona física (si es el comitente quien muere o resulta inhabilitado el contrato no se extingue, sin perjuicio del eventual derecho de sus herederos a revocarlo)