Este tipo de contrato está derogado desde el 1 de enero de 2019.
Una de las numerosas novedades de la reforma laboral de febrero de 2012 fue el denominado «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores«, que tenía por objeto “facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial” y que podían realizar todas las empresas que tuviesen menos de 50 trabajadores.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 este contrato está derogado, si bien siguen en vigor los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, tal y como se recoge en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 28/2018.
Recordamos cual era el contenido de este contrato:
Características del contrato
- El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, formalizándose por escrito.
- Se regirá por las normas generales aplicables al resto de contratos por tiempo indefinido, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, con la única excepción de la duración del período de prueba, que será de un año en todo caso.
Durante este período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse en cualquier momento y por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. No obstante, como veremos a continuación, para el empresario puede suponer el reintegro de los incentivos recibidos.
Incentivos en favor de la Empresa
Incentivos Fiscales
En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
Además, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
- El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
- La empresa requerirá al trabajado un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
En este caso, el trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si decide no compatibilizarlo, el derecho a la prestación permanecerá en los mismos términos que ocurre en la actualidad. Quedará «suspendido» si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, pudiendo reanudarlo con posterioridad siempre que se acredite la nueva situación legal de desempleo, o bien «extinguido», si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses.
Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo dará derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
1.- Jóvenes entre 16 y 30 años
Cuando se trate de jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
2.- Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos de la empresa
No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.
Además, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la reforma prevé que “en lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones”.
Exige la ley 43/2006 que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes, y que no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Contempla además una serie de contrataciones excluidas:
- Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Legislación aplicable:
- Artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
- Sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Desde el 1 de enero de 2019 este contrato está derogado por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.