El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Si bien pueden clasificarse en función de diversos conceptos, según el bien asegurado, pueden distinguirse los siguientes tipos de seguro:
Seguros contra daños. En estos el importe de la indemnización variable en cada caso se determina después del siniestro en función del daño patrimonial sufrido por el asegurado y valorado objetivamente.
A su vez pueden clasificarse en:
- De incendios.
- De robos.
- De transportes.
- Agrícolas.
- De responsabilidad civil.
- De lucro cesante.
- Obligatorio de automóviles.
- Reaseguro.
- Caución.
- Crédito ordinario.
- Crédito a la exportación.
Seguros de personas. Estos aseguran intereses ligados directamente a la persona humana. Son los siguientes:
- Seguro de vida.
- Seguro de enfermedad.
- Seguro de accidentes.