Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada.
La presentación de la declaración por el trabajador por cuenta propia deberá realizarse en los siguientes plazos:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja, en caso de incapacidad temporal.
- Dentro de los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad, en los supuestos de prestación de riesgo durante el embarazo.
- En el caso de maternidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción. En el caso de que el inicio del descanso por maternidad se haya iniciado con anterioridad al parto, el plazo de 15 días se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
En cualquiera de los casos, en la declaración deberá señalarse la persona que, durante el tiempo de baja, va a gestionar el establecimiento señalado o, alternativamente, indicando el cese temporal o definitivo en la actividad.
Efectos de la falta de presentación
Hay que tener en cuenta que la falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma y se podrán iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.
Además, mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo, los trabajadores vendrán obligados a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inician las situaciones indicadas, la declaración de la situación de la actividad, si fueran requeridos a ello.