Cómo ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria

Son Agentes de la Propiedad Inmobiliaria las personas físicas que desarrollan actividades de mediación en la compra-venta, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles, y emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.

A partir del año 2000 se produjo una liberalización del sector de la intermediación inmobiliaria. Las actividades anteriores podrán ser ejercidas:

  • Por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica.
  • Por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.

Por lo tanto, no es necesario estar en posesión de título ni estar colegiado para ejercer estas actividades.

No obstante, para aquellas personas que deseen colegiarse, el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, señalando que para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

  • Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
  • Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
  • Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:

  • Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente.
  • Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.
  • Abono de la cuota de colegiación.

La persona que solicite su incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, podrá hacerlo en situación de ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en cualquier momento posterior.