¿Cómo se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad?
¿Quienes pueden solicitarlo?
1. Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
2. El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.
¿Cúal es su importe?
La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.
Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas.
¿Cómo se solicita?
La Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas alternativos, que no suponen alteración del importe de la deducción:
Opción 1:
Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida. Se aplicará por primera vez en la declaración de la renta o solicitud de devolución de 2003, que se presentará en 2004.
Opción 2 (Pago Anticipado):
Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.
PROCEDIMIENTO DE PAGO ANTICIPADO
Quienes deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo 140, en las Oficinas de la Agencia Tributaria, por correo, a través de Internet (http://www.agenciatributaria.es) o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345.
Cualquiera que sea el medio elegido, deberán comunicarse los datos identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad en el que figure de alta y la cuenta corriente (20 dígitos) en la que se desea recibir el ingreso.
El modelo 140 está disponible en todas las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es.
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