Los autónomos no deberán registrar el nombre de dominio en ningún registro
La Asociación de Usuarios de Internet, con anterioridad a la entrada en vigor de la LSSI, solicitó del Ministerio de Ciencia y Tecnología que aclarase algunos términos de la Ley. En concreto, se pretendía una respuesta oficial acerca de si los autónomos no titulados y páginas personales tenían la obligación de registrar su nombre de dominio, tal como marca el A.9 de la LSSI.
La respuesta de Ciencia y Tecnología, recibida por la Asociación el día 10 de Noviembre, estimó que sólo las personas físicas o jurídicas que precisen de Registro público para sus actividades están obligadas a registrar su nombre de dominio. De este modo, los autónomos y las páginas personales, aun cuando soporten una