Nuevas bonificaciones para mayores de 30 años en las cuotas de Autónomos

 07 Oct 2013       Laboral y Seg. Social       Sin Comentarios

Desde el pasado 29 de septiembre está en vigor la nueva Ley de apoyo a los Emprendedores. En materia de cotizaciones a la Seguridad Social, la principal novedad que incluye son las bonificaciones en las cuotas para mayores de 30 años, que antes no existían, y la modificación de las aplicables en supuestos de personas con discapacidad.

Mayores de 30 años

La nueva ley de emprendedores incluye bonificaciones en favor de los mayores de 30 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Que no tenga contratados trabajadores.

En estos casos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones, por un plazo máximo de 18 meses:

  • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta
  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes
Están excluidos de esta bonificación los trabajadores en régimen de pluriactividad. En este caso, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

Las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos.

Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes bonificaciones:

  • Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena)
  • Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.

Cuando tengan menos de 35 años y no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota a pagar, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Para más información sobre estos y el resto de colectivos, puede ver en el siguiente artículo: Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

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