Bonificaciones en el Régimen de Autónomos

Actualizado: 1 de febrero de 2021

Os mostramos las reducciones y bonificaciones más importantes en las cuotas a pagar en el Régimen de Autónomos tras las últimas modificaciones:

PARA TODOS LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD

Los trabajadores que causen alta inicial en el régimen de autónomos, o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los dos años inmediatamente anteriores, tendrán los siguientes incentivos durante 24 meses:

  • Durante los primeros 12 meses la cuantía a pagar será de 60 euros mensuales, si optan por cotizar sobre la base mínima, o tendrán una reducción del 80% de la cuota, si eligen una base de cotización superior a la mínima.
  • Durante los 12 meses siguientes (del mes 13 al 24), tendrán las siguientes reducciones: (1) Una reducción del 50% de la cuota los 6 primeros meses, (2) Una reducción del 30% de la cuota los 3 meses siguientes y (3) Una bonificación del 30% los últimos 3 meses.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes al mismos incentivo, por lo que puede acogerse al pago de 60 euros durante los 24 meses.

Como veremos posteriormente, están excluidos los trabajadores en régimen de pluriactividad. En este caso, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses, y el 75 por ciento durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Si la actividad por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada no inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, podrá elegir entre el 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses.

Las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios de sociedades laborales y trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos y a aquellos que contraten trabajadores.

Si el trabajador se da de baja en el Régimen de Autónomos y ha disfrutado de dichos beneficios, deberá dejar transcurrir 3 años para volver a disfrutarlos y, si el alta no coincidiese con el primer día del mes natural, el beneficio se aplicará de forma proporcional al número de días de alta.

MENORES DE 30 AÑOS (35 AÑOS SI SE TRATA DE MUJERES)

Además de las reducciones vistas anteriormente, a los nuevos trabajadores incorporados al Régimen de Autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se les aplicará una bonificación adicional equivalente al 30% en los 12 meses siguientes a la finalización del período anterior. Por lo tanto, la bonificación en este caso puede llegar a los 36 meses (24 + 12 meses).

Como en el caso anterior, las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios de sociedades laborales y trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos y a aquellos que contraten trabajadores.

Si el trabajador se da de baja en el Régimen de Autónomos y ha disfrutado de dichos beneficios, deberá dejar transcurrir 3 años para volver a disfrutarlos y, si el alta no coincidiese con el primer día del mes natural, el beneficio se aplicará de forma proporcional al número de días de alta.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Tendrán las bonificaciones vistas en los dos apartados anteriores.

COMPATIBILIDAD DEL ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS CON LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Como excepción al régimen general, los trabajadores que causen alta en el Régimen de Autónomos podrán compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo, durante un período máximo de 270 días (9 meses) y siempre que se solicite en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad que genera el alta en el régimen de autónomos.

No lo podrán hacer aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores, ni quienes se den de alta como autónomos para prestar servicios en empresas para las que ya hubiesen estado trabajando con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación de desempleo.

Las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos.

LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Además, dependiendo de la cuantía de la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad pueden capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo (“en un pago único“) cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos, o para constituir una sociedad mercantil o unirse a una ya constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.

Si no se llegase a obtener el 100%, el resto puede abonarse mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

En todo caso, la solicitud deberá realizarse antes de la fecha de incorporación o comienzo de actividades, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

No tendrán derecho a capitalizarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo, como hemos visto en el apartado anterior.

EL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Si el trabajador autónomo ha generado el derecho a la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) y tiene pendiente de percibir, al menos, seis meses, puede cobrarlo también de una vez para realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. Una vez percibida la prestación, el beneficiario deberá empezar la actividad en el plazo de un mes y deberá darse de alta en la Seguridad Social.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener de forma mensual para compensar la cotización a la Seguridad Social.

Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen de Autónomos y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses.
  • Una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes.
Se incluye también a la pareja de hecho del autónomo, siempre que se acredite la existencia de la pareja mediante su inscripción o documento público, y la convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

TRABAJADORES DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VICTIMAS DEL TERRORISMO

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes bonificaciones:

  • Durante los 12 primeros meses se reducirá la cuantía a 60 euros mensuales, si optan por cotizar por la base mínima, o se reducirá la cuota en un 80%, si optan por cotizar sobre una base superior a la mínima.
  • Transcurridos los 12 primeros meses y durante los 48 meses siguientes, podrán aplicarse una bonificación del 50% de la cuota a pagar.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses y la siguiente del 50% durante 36 meses.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de sociedades laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.

Si el trabajador se da de baja en el Régimen de Autónomos y ha disfrutado de dichos beneficios, deberá dejar transcurrir 3 años para volver a disfrutarlos.

Mujeres víctimas de violencia de género que cesen en su actividad

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

BONIFICACIONES POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN

Los trabajadores incluidos en el Régimen de Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes aplicada sobre la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Si llevase menos de 12 meses de alta en el Régimen de Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta

Puede obtenerse en los siguientes supuestos:

  1. Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La aplicación de esta bonificación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El trabajador autónomo debe permanecer en alta en el Régimen de Autónomos durante el tiempo de su disfrute y durante los seis meses siguientes a su finalización.
  • No debe tener trabajadores contratados en ese momento ni durante los doce meses anteriores, y debe proceder a contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • Si el contrato se hace a tiempo parcial, no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y, en este caso, la bonificación no será del 100%, sino del 50%. Si el contrato se extingue, podrá mantener la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en los siguientes supuestos:

  • 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
  • 67 años de edad y 37 años de cotización.
A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias, y si al cumplir la edad correspondiente no reuniera el período cotizado, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

Trabajadoras autónomas durante en período de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia

Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos.

Esta bonificación ya no está supedita a la realización de un contrato de interinidad durante el período de descanso, si bien sigue siendo compatible con las ayudas previstas para este tipo de contratos.

Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad

Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, quedando fijada su cotización en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes.

Ceuta y Melilla

Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Simultaneidad de cotizaciones – Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 13.822,06 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Tendrán derecho a los siguientes incentivos:

  • Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.

La aplicación de estos incentivos son incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas visto anteriormente.