Bases y Tipos de Cotización 2013

Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social
- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2013, en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales.
- A partir del 1 de enero de 2013, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 753,00 euros mensuales.
Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
Durante el año 2013, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores | 1051,50 | 3.425,70 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 872,10 | 3.425,70 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 758,70 | 3.425,70 |
4 | Ayudantes no Titulados | 753,70 | 3.425,70 |
5 | Oficiales Administrativos | 753,70 | 3.425,70 |
6 | Subalternos | 753,70 | 3.425,70 |
7 | Auxiliares Administrativos | 753,70 | 3.425,70 |
Euros/día | Euros/día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,10 | 114,19 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,10 | 114,19 |
10 | Peones | 25,10 | 114,19 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,10 | 114,19 |
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2013, los siguientes:
- Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la Tarifa de Primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
Las horas extraordinarias quedarán sujetas a una cotización adicional:
- Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador.
- Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2013 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (858,60 euros) y máxima (3.425,70 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
- Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (858,60 * 29,8%): 255 euros/mes aprox.
- Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y los aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años será la siguiente:
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012 fue igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012 fue inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:
- Base mínima de cotización: 925,80 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 1.888,80 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2013 – AUTÓNOMOS (RETA) | Base mínima mensual | Base máxima mensual |
---|---|---|
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2013. | 858,60 € | 3.425,70 € |
Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2013: | – | – |
| 858,60 € | 3.425,70 € |
| 858,60 € | 1.888,80 € |
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2013: | – | – |
| 925,80 € | 1.888,80 € |
| 858,60 € | 1.888,80 € |
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años: | – | – |
| 858,60 € | 1.888,80 € |
| 858,60 € | 858,60 € + 1% (ó 1.888,80 €) |
TIPOS DE COTIZACIÓN | ||
---|---|---|
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). | 29,80 % (29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo) | |
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). | 26,50 % | |
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo). | 2,20 % | |
|
Legislación aplicable:
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
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