Bases y Tipos de Cotización 2022

Actualizado: 22 de marzo de 2022

Tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las bases y tipos de cotización para el Régimen general y de autónomos, a partir del 1 de enero de 2022, quedan de la siguiente forma:

Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social

  1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales.
  2. A partir del 1 de enero de 2022, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional queda fijado en 1.125,90 euros mensuales.

Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2022, los siguientes:

  • Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la Tarifa de Primas pdfpeq establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo a cargo exclusivo de la empresa.

Las horas extraordinarias quedarán sujetas a una cotización adicional:

  • Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador.
  • Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

Las bases mínimas y máximas serán las siguientes siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores1.572,304.139,40
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.303,804.139,40
3Jefes Administrativos y de Taller1.134,304.139,40
4Ayudantes no Titulados1.125,904.139,40
5Oficiales Administrativos1.125,904.139,40
6Subalternos1.125,904.139,40
7Auxiliares Administrativos1.125,904.139,40
Euros/díaEuros/día
8Oficiales de primera y segunda37,53137,98
9Oficiales de tercera y Especialistas37,53137,98
10Peones37,53137,98
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional37,53137,98

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Menores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2022 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la base mínima (960,60 euros) y máxima (4.139,40 euros).

A dicha base elegida se le aplicará el tipo del 30,6% que cubrirá las siguientes contingencias:

  • Cotización por contingencias comunes: 28,3 %.
  • Cotización por contingencias profesionales: 1,3 %.
  • Cotización por cese de actividad: 0,9%.
  • Cotización por formación: 0,1%.

De esta forma, si se elige la base mínima, la cuota a pagar por autónomos en 2022 será de 294 euros/mes aprox. (960,60 * 30,6 %)

Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 30 años -35 años si son mujeres-, discapacitados, trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Trabajadores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2022 tengan 47 años será la siguiente:

  • Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente: base mínima (960,60 euros) y máxima (4.139,40 euros).
  • Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2021 fue inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciesen su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Mayores de 48 años

La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:

  • Base mínima de cotización: 1.035,90 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 2.113,20 euros mensuales.

En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla con el límite de 4.139,40 euros mensuales.

Autónomos Societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo

  • Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales, de tal forma que la cuota mínima a pagar será de 377,85 euros/mes (1.234,80 * 30,6%)
  • Esta misma cantidad tendrán que pagar los autónomos societarios (los obligados a darse de alta en el Régimen de Autónomos por su participación en una sociedad mercantil, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.)

RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2022 – AUTÓNOMOS (RETA)

Base mínima mensualBase máxima mensual
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2022960,60 €4.139,40 €
Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2022:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha.960,60 €4.139,40 €
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2021 fue inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.960,60 €4.139,40 €
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2021:
Con carácter General1.035,90 €2.113,20 €
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.960,60 €2.113,20 €
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales.960,60 €2.113,20 €
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales.960,60 €4.139,40 €
Autónomos societarios o que tengan 10 o más trabajadores1.214,10 €4.070,10 €
TIPOS DE COTIZACIÓN
Cotización por contingencias comunes.28,3 %
Cotización por contingencias profesionales.1,3 %
Cotización por cese de actividad.0,90 %
Cotización por formación.0,10 %
Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 35 años, minusválidos, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Legislación aplicable:

  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.