Autónomos – Prestaciones de la Seguridad Social

Tras la reforma del año 2003, a través del Real Decreto 1273/03, las prestaciones del Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos serán las mismas que en el Régimen General, con las siguientes excepciones:

  1. Los trabajadores podrán mejorar la acción protectora, añadiendo la de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si con anterioridad hubiese incluido la prestación económica por incapacidad temporal.
  2. Para que un trabajador autónomo pueda causar derecho a las prestaciones debe estar en afiliada y en alta, o situación asimilada al alta, y estar al corriente en el pago de las cotizaciones anteriores al hecho causante. Si cumpliese todos los requistios pero no estuviera al corriente en el pago de las cuotas, se le concederá un plazo de 30 días para que efectúe su ingreso. Una vez ingresadas, estando ya al corriente en la obligación de cotizar, podría percibir la prestación solicitada. Si lo ingresase fuera del plazo de 30 días, se le descontará un porcentaje de la prestación a cobrar.

Asistencia Sanitaria

Igual que en el Régimen General.

Incapacidad temporal

Requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días dentro de los últimos 5 años.
  3. Que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
  4. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de Incapacidad Temporal, tienen la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento pdfpeqdel que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad. De no ser presentada se requiere al interesado para que la efectúe en el plazo de 10 días y, en caso contrario, se le tiene por desistido de su solicitud de prestación.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la facultada para declarar la incapacidad temporal y la Dirección Provincial de la TGSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la que hubiese formalizado la cobertura de la prestación por estas circunstancias, serán los encargados del pago.

La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar sobre la base reguladora, los siguientes porcentajes:

  1. Con carácter ordinario, desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive, en la actividad laboral, el 60 por 100. A partir del día vigésimo primero, el 75 por 100.
  2. En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 por 100 desde el día siguiente al que se produjese la baja.

Incapacidad permanente

Se dan las mismas prestaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con excepciones como:

  1. Se reconoce la pensión de Incapacidad permanente parcial para profesión habitual si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero no si deriva de accidente no laboral o enfermedad común.
  2. Igualmente se reconoce una pensión vitalicia del 55 por 100 o una indemnización de 40 mensualidades de la base por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual tanto derivada de contingencias comunes como profesionales. Incrementándose en un 20 por 100 si el beneficiario de la prestación:
      • Tiene una edad igual o superior a los 55 años.
      • No ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
      • No ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

Jubilación

Al igual que en el Régimen General, el período de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Sin embargo en el Régimen de Autónomos, no se produce integración de lagunas (si existiesen períodos en que no existió obligación de cotizar, éstas no se completan como en el Régimen General, sino que tales meses quedan en descubierto y, sin embargo, sí se computan como divisor), ni es posible la jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo en aquellos casos en los que se ha cotizado también a otros regímenes que si reconocen la jubilación anticipada y cumplan determinados requisitos). El Estatuto del trabajo autónomo establece la posibilidad de establecer en ciertos trabajos o actividades jubilaciones a edades inferiores anticipadas en actividades tóxicas, penosas o peligrosas.

La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no lo es con la realización de actividades por cuenta propia o ajena.

El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista, será también aplicable, a partir de 01-07-2011, con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se encuentren exonerados de causar alta en el RETA, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social a las que la indicada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial. No será aplicable esta incompatibilidad a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad al 01-07-2011

Los trabajadores están exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Maternidad

Desde el 24 de Marzo de 2007, los trabajadores por cuenta propia de este Régimen tienen derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad, con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones previstos para los trabajadores del Régimen General.

Para ser beneficiario de la prestación por maternidad, la trabajadora ha de estar afiliada y en alta, tener un período mínimo de cotización. El período de cotización dependerá de su edad en la fecha del parto:

  1. Si tiene menos de 21 años. No se exige período mínimo de cotización.
  2. Si tiene entre 21 y 26 años. Se exigirán 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  3. Si tiene más de 26 años. Se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el plazo de 15 días, desde la baja, debe presentarse declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento pdfpeq del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. La duración de la prestación es de 16 semanas desde el parto, y 2 días más por cada hijo de parto múltiple.

Paternidad

Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General.

En el plazo de 15 días, desde la baja, debe presentarse declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento pdfpeq del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad.

Muerte y supervivencia

Las prestaciones por viudedad, orfandad y en favor de familiares, serán las mismas que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las especialidades siguientes:

Contingencias profesionales:

A partir de 01-01-2004, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora de estas contingencias, y que, del mismo modo, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrán derecho a esta prestación. No se aplicará recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Base reguladora:

Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.

En los supuestos de exoneración de cuotas , las bases de cotización mensuales de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el tanto por cien de variación media conocida del IPC en el último año indicado. De manera que las bases se encuentren entre las máximas y mínimas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.

Hecho causante de la prestación:

a) Si deriva de contingencias profesionales, el día del fallecimiento
b) El último día del mes del fallecimiento del causante.
c) Para el auxilio por defunción, la fecha del fallecimiento.
d) Cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo, el último día del mes del nacimiento.
e) En los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada, la fecha de la solicitud.

Efectos económicos:

a) Si fallece por contingencias profesionales, el día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo o retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
b) En los demás casos, el día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses posteriores.

Desempleo

Los trabajadores autónomos pueden solicitar la capitalización de la prestación por desempleo (pago único). Además, desde el 6 de noviembre de 2010 los autónomos pueden solicitar la nueva prestación por cese de actividad: Guía de la Ley de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos