Las Administraciones de la Lotería Nacional serán clasificadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en integrales, mixtas y especiales:
Serán integrales las que en local independiente, vendan exclusivamente la lotería nacional. No obstante, las administraciones integrales vendrán obligadas a comercializar otros juegos cuando así se acuerde por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Serán mixtas las que, además, puedan vender en dicho local otros productos autorizados pormenorizadamente por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y que, en ningún caso, podrán estar relacionados con juegos de azar.
Serán especiales aquellas a las que, estando instaladas en el interior de recintos o locales públicos o privados, se les otorgue tal calificación.
El carácter integral, mixto o especial será determinado en el correspondiente pliego de condiciones.
Los titulares de las administraciones de la Lotería Nacional se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso público que se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado".
Podrán participar en los concursos para ser titulares de administraciones de la Lotería Nacional, las personas físicas españolas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:
En los casos 1 y 6 del apartado anterior, el concursante deberá comprometerse expresamente a solicitar la excedencia o renunciar a la titularidad del establecimiento, en caso de ser designado.
Los concursantes se comprometerán a efectuar las ventas mínimas por sorteo, que figuren en el correspondiente pliego de condiciones. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión, con carácter general, en función de la evolución de las ventas medias a nivel nacional.
Los pliegos de condiciones de la convocatoria contendrán las normas básicas que serán de aplicación, así como los datos y documentos que deberán aportar los ofertantes. En todo caso, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:
A la vista de los informes de las comisiones asesoras y las condiciones que en cada convocatoria puedan establecerse; de las solicitudes y documentación aportada y, en su caso, pruebas que se practiquen, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado propondrá, de entre todos los concursantes, la persona que estime más adecuada para el desempeño de cada una de las administraciones de la Lotería Nacional, objeto del concurso, teniendo en cuenta el conjunto de la personalidad y condiciones de los concursantes, ubicación y características del local con el que se ha concurrido.
En el plazo de tres meses, a partir de la notificación de la designación, el interesado habrá de aportar:
Alta en licencia fiscal.
En su caso, documentación acreditativa de haber obtenido la excedencia o tener aceptada la renuncia.
Constitución de las fianzas o avales exigidos por la ley.
Documentación que acredite suficientemente la adecuación del local a lo figurado en la documentación aneja a la instancia.
Declaración del interesado en orden al cumplimiento de los restantes requisitos relativos a la legal apertura del establecimiento, a la que se unirá la documentación que al respecto se le requiera.
Cumplidos tales tramites y a reserva de la inspección previa que al respecto pueda ordenar el organismo nacional de loterías y apuestas del Estado, se procederá a la autorización de apertura y al envío de consignación de billetes, procediéndose, asimismo, a la devolución de la fianza anterior.
Si transcurrido el plazo de tres meses citado, no se hubieran cumplido los requisitos exigidos en este artículo, se producirá la caducidad de la designación y se procederá a la ejecución de la fianza.
Además, hay que tener en cuenta que estos establecimientos están obligados a cumplir determinadas medidas de seguridad.
Legislación aplicable