Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma se inscribirán en el Registro del Ministerio de Economía, que recogerá los datos suministrados por las Comunidades Autónomas donde cada empresa tenga su domicilio social.
Las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español se inscribirán directamente, a efectos informativos, en el Registro del Ministerio de Economía.
Cuando la contratación a distancia de bienes o servicios se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se aplicará preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
En cualquier caso, para la inscripción registral las empresas deberán presentar la solicitud en la comunidad autónoma donde tengan su sede, y en ella indicarán, entre otros datos, los productos que venden, el ámbito geográfico de actuación y la modalidad de venta (prensa, tv, etc.)
Respecto a la modalidad de venta, deberán inscribirse en el Registro de empresas de ventas a distancia, las empresas de comercio minorista que tengan dispuesto un sistema de contratación a distancia a través de las siguientes técnicas de comunicación a distancia:
Se exceptúan de la anterior obligación, sin perjuicio de otras que deban de cumplir, las siguientes empresas:
Además, y con carácter voluntario, las empresas de venta a distancia y a efectos de publicidad e información podrán inscribir en el Registro los datos siguientes:
Legislación aplicable