Son Agentes de la Propiedad Inmobiliaria las personas físicas que desarrollan actividades de mediación en la compra-venta, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles, y emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.
A partir del año 2000 se produjo una liberalización del sector de la intermediación inmobiliaria. Las actividades anteriores podrán ser ejercidas:
Por lo tanto, no es necesario estar en posesión de título ni estar colegiado para ejercer estas actividades.
No obstante, para aquellas personas que deseen colegiarse, el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, señalando que para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
La persona que solicite su incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, podrá hacerlo en situación de ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en cualquier momento posterior.