ADMINISTRADORES DE FINCAS

Para ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas rústicas y urbanas será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente.

Se entenderá que ejercen profesionalmente dicha actividad las personas naturales que de forma habitual y constante, con despacho abierto al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de terceros.

No están comprendidos en el artículo anterior y, por tanto, no vienen obligados a la colegiación que en él se dispone:

  1. Quienes, actuando o ejerciendo alguna actividad de administración de fincas, no la realicen de manera regular o habitual ni con el carácter de profesión.
  2. Quienes, en razón primordial de cargo de confianza, administren fincas rústicas o urbanas, con retribución o sin ella, sin carácter de profesionalidad.
  3. Los que por mandato judicial o de la Administración Pública administren fincas.

La incorporación al Colegio de Administradores de Fincas podrá efectuarse por los procedimientos siguientes:

  1. Directamente los Licenciados en Derecho, en Políticas, en Económicas y Comerciales, en Dirección y Administración de empresas, Arquitectos Superiores, Diplomados en ciencias económicas y empresariales, los Profesores mercantiles, los Procuradores de los Tribunales de Justicia, los Ingenieros Agrónomos y los de Montes, los Veterinarios, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Ayudantes de Montes.
  2. A través de los títulos de Experto Inmobiliario/Administrador de Fincas.

Documentación a presentar con carácter general

Además deberá abonarse la Cuota de ingreso y la fianza para el alta en Póliza de Responsabilidad Civil.

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