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Formas Jurídicas de
Constitución
Sociedad Limitada -
Características
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una
sociedad mercantil cuyo capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden
incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La
responsabilidad de los socios se limita al capital
aportado.
El número mínimo de socios es 1
(Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo
es de 3.006 Euros (500.000 Ptas). Este capital debe ser
íntegramente desembolsado.
Si se constituye una sociedad limitada con un
único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe
hacerse constar en toda la documentación, correspondencia,
facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio
único y la pérdida de la condición de unipersonal
debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro
Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de
unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el
Registro Mercantil , el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas
durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos
valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su
valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y
los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una
participación desembolsada mediante una aportación no
dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por
perito.
No puede ser objeto de aportación el
trabajo o los servicios.
La administración puede ser
desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más
Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de
Administración compuesto por un mínimo de tres y un
máximo de doce consejeros.
La transmisión voluntaria de
participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o
descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los
Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un
tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se
consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan
prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos
"inter vivos".
Antes de proceder al reparto de
beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el
equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva
alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir
dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto
contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital
social.
Su regulación aparece en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada aunque contiene remisiones al
Código de Comercio y a la Ley de las Sociedades Anónimas
(R/D 1564/1989, de 22 de diciembre)
| Ventajas |
Inconvenientes |
| Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.006 euros). |
Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil. |
| La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. |
La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría. |
| El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones. |
La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas. |
| Un sólo socio puede constituirla. |
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