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Formas Jurídicas de
Constitución
Sociedades Laborales -
Características
Son aquellas sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital
pertenece a los socios trabajadores que presten en ella
servicios retribuidos en forma personal y directa, siendo
propietarios al menos del 51% del capital social.
El capital mínimo es de 60.102 Euros (en la sociedad anónima laboral) y de 3.006
Euros (en la sociedad limitada laboral).
Ningún socio podrá poseer acciones que representen
más de la tercera parte del capital social, salvo las
entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo
capital participe mayoritariamente el estado, las comunidades
autónomas o entidades locales, que podrán participar en
el capital, hasta el 50%.
El número mínimo de socios es 3, habiendo dos
tipos: trabajadores y capitalistas.
El número de horas trabajadas por trabajadores que no sean
socios, no podrá superar el 15% del total horas/año
trabajadas por los trabajadores que si sean socios, salvo que la
sociedad tenga menos de 25 socios en cuyo caso el porcentaje
será el 25%.
La responsabilidad frente a terceros está limitada a
las aportaciones de los socios.
Deben dotar un fondo de reserva con el 10% de los beneficios
líquidos de cada año, que sólo podrá destinarse
a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya
otras reservas disponibles para tal fin.
En la denominación deberán aparecer las siglas "S.A.L"
o "S.L.L".
Las sociedades laborales gozan con carácter general de una
bonificación del 99% en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y exención
en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones
societarias de constitución y aumento del capital.
¿Qué ventajas tiene esta sociedad?
- Quienes piensen crear una Sociedad Laboral o una Cooperativa y
tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, pueden
cobrar el "Pago único del desempleo" (todo de
golpe).¿Que
es el pago único de la prestación por desempleo?

- El estar encuadrado dentro del Régimen General de la
Seguridad Social excepto en el caso de Administradores
retribuidos o vinculados a la sociedad mediante contrato de Alta
Dirección ("Régimen General Asimilado", sin derecho a
FOGASA ni desempleo) y en el de que existan relaciones familiares
entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º
grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del
capital social o más.
- Exención en el pago del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la
constitución y posteriores ampliaciones de capital.
Su regulación aparece en la Ley 4/1997,
de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
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