Formas Jurídicas - S. Civil
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Formas Jurídicas de
Constitución
Sociedad Civil y Comunidad de
bienes - Características
La Sociedad Civil es un contrato por el
cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero o industria con ánimo de repartir entre si las
ganancias.
Existe Comunidad de Bienes cuando la
propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias
personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo.
Ambas exigen un número mínimo de 2
personas para crearlas, no requiriéndose formalidad
especial, salvo el contrato privado (ver modelo de contrato privado de Sociedad Civil y contrato privado de Comunidad de Bienes ).
Por lo tanto las sociedades civiles son mucho
más baratas en su constitución que las sociedades
mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil
ni hay que aportar un capital inicial mínimo.
Tributan por el IRPF, debiendo declarar cada uno de los socios sus
ganancias por separado ("régimen de imputación de
rentas"), de tal manera que no es necesario declarar el Impuesto de
Sociedades (impuesto que a veces es más
beneficioso).
Sin embargo, recuerda que en estas sociedades
la responsabilidad es ilimitada y carencen de
personalidad jurídica.
La regulación de estas sociedades aparece
en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil, en materia de derechos y
obligaciones.
| Ventajas |
Inconvenientes |
| Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital. |
Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada). |
| Solución para uniones de autónomos y profesionales. |
Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos impositivos
elevados si los ingresos son altos. |
| Sencilla y económica en su constitución. Exige menos trámites que las sociedades mercantiles. |
Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos. |
| No es necesario disponer de ningún capital inicial para su constitución. |
Suele estar excluida de ayudas y subvenciones. |
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Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles. |
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