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Sociedad Civil y Comunidad de bienes - Características

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias.

Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo.

Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado (ver modelo de contrato privado de Sociedad Civil icono abre y contrato privado de Comunidad de Bienes icono abre).

Por lo tanto las sociedades civiles son mucho más baratas en su constitución que las sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo.

Tributan por el IRPF, debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado ("régimen de imputación de rentas"), de tal manera que no es necesario declarar el Impuesto de Sociedades (impuesto que a veces es más beneficioso).

Sin embargo, recuerda que en estas sociedades la responsabilidad es ilimitada y carencen de personalidad jurídica.

La regulación de estas sociedades aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil, en materia de derechos y obligaciones. 

Ventajas Inconvenientes
Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital. Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada).
Solución para uniones de autónomos y profesionales. Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos.
Sencilla y económica en su constitución. Exige menos trámites que las sociedades mercantiles. Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos.
No es necesario disponer de ningún capital inicial para su constitución. Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.
  Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles.




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