Formas Jurídicas - S. Anónima
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Formas Jurídicas de
Constitución
Sociedad Anónima -
Características
La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad
mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas
por las aportaciones de los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo
harán con el capital aportado.
El número mínimo de socios es 1
(Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial
mínimo es de 60.102 Euros (10.000.000 Ptas.) totalmente
suscrito y desembolsado en un 25% (el resto no tiene plazo
legal, determinándose en los estatutos).
Si se constituye una sociedad anónima con
un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal),
debe hacerse constar en toda la documentación,
correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El
cambio de socio único y la pérdida de la condición
de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en
el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de
unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el
Registro Mercantil , el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas
durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar bienes o derechos
valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser
objeto de un informe elaborado por experto designado por el
Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura
de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de
acciones, las restricciones a las mismas unicamente son
válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén
expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad unicamente
puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando
los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha
autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan
por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos
pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción
ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos
pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir
un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de
administración de entre los siguientes: un Administrador
Unico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o
un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de
tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de
organizar la administración de la Sociedad requerirá
modificación estatutaria. Vea más detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad 
Antes de proceder al reparto de
beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el
equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva
alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir
dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto
contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital
social.
El nombre de la sociedad habrá de
incorporar las siglas "S.A", y su regulación aparece en la
Ley de las Sociedades Anónimas, Real
Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto
refundido y en la Disposición adicional segunda de la Ley
2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
| Ventajas |
Inconvenientes |
| Sociedad abierta. Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad puede cotizar en Bolsa. |
Trámites de constitución similares a la sociedad limitada, salvo que se vayan a hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en cuyo caso es necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil. |
| La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. |
Es necesario un capital inicial de 60.102 euros (totalmente
suscrito y desembolsado en un 25%). |
| Buena imagen frente a terceros. |
Más estricta y rígida en su funcionamiento. |
| Un sólo socio puede constituirla. |
Destinada a negocios con gran número de socios o con grandes inversiones. |
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