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Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en su artículo 38, regula la obligación de realizar pagos fraccionados a los sujetos pasivos del 18, artículo que ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de ellas introducida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Una de las novedades introducidas por la Ley 43/1995 respecto de la anterior regulación es que denomina a estos pagos como «fraccionados» en lugar de «pagos a cuenta» como hasta ahora se venían llamando. Esta novedad no va más allá de querer introducir una simetría con el IRPF en cuanto a denominaciones.

PAGOS A REALIZAR

Según establece el artículo 38.1 de la Ley 43/1995, los sujetos pasivos por obligación personal, así como los sujetos pasivos por obligación real que operen en España mediante establecimiento permanente, deberán efectuar tres pagos a cuenta de la liquidación por el IS. Estos pagos se efectuarán los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Ahora bien, pudiera ser que el período impositivo de la entidad no coincidiese con el año natural por lo que se hace necesario aclarar a cuenta de qué período se entiende realizado el correspondiente pago. En tal sentido, la normativa en vigor establece que el pago se entiende a cuenta del período impositivo que esté en curso el primero de los días a que se refieren los plazos antes señalados.

IMPORTE DE LOS PAGOS A REALIZAR

Existen dos posibles opciones que se centran en la base sobre la cual se realiza el pago:

1. Pago sobre cuota íntegra

Según el artículo 38.2 de la Ley 43/1995, la base del pago fraccionado será la cuota íntegra, minorada por las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley, y las retenciones e ingresos a cuenta, del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primero de los 20 días de plazo para realizar cada pago fraccionado.

Las deducciones a que se refieren los Capítulos citados son las relativas a doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar el desarrollo de determinadas actividades.

En cuanto al porcentaje del pago fraccionado, el artículo 38.4 se remite al que se fije en la ley de presupuestos correspondiente. Así, para el año 2000 el artículo 62 de la Ley 54/1999 establece un tipo del 18 por 100.

2. Pago sobre base imponible

Según el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, los sujetos pasivos del impuesto podrán optar por determinar el pago fraccionado sobre la base imponible del período de los tres, nueve u once meses primeros de cada año natural.

En caso de sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, los porcentajes se calcularán sobre la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio del período reglamentario de ingreso a cuenta; así, si el ejercicio económico va de 1 de febrero a 31 de enero tendremos:

  • 1 a 20 de abril. La base imponible obtenida entre 1 de febrero y 31 de marzo.
  • 1 a 20 de octubre. La base imponible obtenida entre 1 de febrero y 30 de septiembre.
  • 1 a 20 de diciembre. La base imponible obtenida entre 1 de febrero y 30 de noviembre.

Una de las novedades en cuanto a esta modalidad es el hecho de que el sujeto pasivo que desee aplicarla deberá optar expresamente por ella mediante la declaración censal modelo 036 ó 037 durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efecto, quedando obligado a aplicar esta modalidad de pago fraccionado durante todos los pagos correspondientes a un mismo período impositivo y en tanto no se renuncie expresamente a ello mediante la oportuna declaración censal (modificación introducida por Ley 40/1998).

Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado es obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones haya superado los 1.000 millones de pesetas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2000 (art. 62 de la Ley 54/1999).

En cuanto al porcentaje a aplicar sobre la base imponible, según dispone el artículo 62 de la Ley 54/1999, será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen aplicable al sujeto pasivo por cinco séptimos redondeado por defecto. Así, en caso de entidades sometidas a tipo general (35%), el porcentaje del pago fraccionado será:

5/7 x 35% = 25%

Por último, en contra de lo que sucede con el otro sistema, en éste el sujeto pasivo podrá descontar las retenciones que se le hubiesen realizado durante el período computado a efectos del pago fraccionado, así como los pagos a cuenta de los períodos anteriores.

Desde 1997 se diferencian en el IS dos tipos impositivos diferentes para las denominadas «empresas de reducida dimensión» en función de la base imponible de las mismas, de tal manera que estas empresas tributarán:

  • Al 30 por 100 por la parte de base comprendida entre 0 y 15.000.000 de pesetas.
  • Al 35 por 100 por la parte restante.

Esto provocará la existencia de diferentes tipos aplicables a los pagos fraccionados a realizar en caso de optar por el artículo 38.3 de la Ley 43/1995. Estos tipos serán:

• 5/7 sobre 30% = 21% (redondeando por defecto) para los primeros 15.000.000 de base.

• 5/7 sobre 35% = 25% (redondeando por defecto) para el exceso de 15.000.000.

 



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