Crear-Empresas.com: Inicio | Obligaciones
Fiscales
Pagos Fraccionados
del Impuesto sobre Sociedades
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en su
artículo 38, regula la obligación de realizar pagos
fraccionados a los sujetos pasivos del 18, artículo que ha
sido objeto de diversas modificaciones, la última de ellas
introducida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
Una de las novedades introducidas por la Ley
43/1995 respecto de la anterior regulación es que denomina a
estos pagos como «fraccionados» en lugar de «pagos a
cuenta» como hasta ahora se venían llamando. Esta novedad
no va más allá de querer introducir una simetría con
el IRPF en cuanto a denominaciones.
PAGOS A REALIZAR
Según establece el artículo 38.1 de la
Ley 43/1995, los sujetos pasivos por obligación personal,
así como los sujetos pasivos por obligación real que
operen en España mediante establecimiento permanente,
deberán efectuar tres pagos a cuenta de la liquidación
por el IS. Estos pagos se efectuarán los 20 primeros días
naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Ahora bien, pudiera ser que el período
impositivo de la entidad no coincidiese con el año natural por
lo que se hace necesario aclarar a cuenta de qué período
se entiende realizado el correspondiente pago. En tal sentido, la
normativa en vigor establece que el pago se entiende a cuenta del
período impositivo que esté en curso el primero de los
días a que se refieren los plazos antes señalados.
IMPORTE DE LOS PAGOS A
REALIZAR
Existen dos posibles opciones que se centran en
la base sobre la cual se realiza el pago:
1. Pago sobre cuota íntegra
Según el artículo 38.2 de la Ley
43/1995, la base del pago fraccionado será la cuota
íntegra, minorada por las deducciones y bonificaciones de los
Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley, y las
retenciones e ingresos a cuenta, del último período
impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese
vencido el primero de los 20 días de plazo para realizar cada
pago fraccionado.
Las deducciones a que se refieren los
Capítulos citados son las relativas a doble imposición,
las bonificaciones y las deducciones para incentivar el desarrollo
de determinadas actividades.
En cuanto al porcentaje del pago fraccionado, el
artículo 38.4 se remite al que se fije en la ley de
presupuestos correspondiente. Así, para el año 2000 el
artículo 62 de la Ley 54/1999 establece un tipo del 18 por
100.
2. Pago sobre base imponible
Según el artículo 38.3 de la Ley
43/1995, los sujetos pasivos del impuesto podrán optar por
determinar el pago fraccionado sobre la base imponible del
período de los tres, nueve u once meses primeros de cada
año natural.
En caso de sujetos pasivos cuyo período
impositivo no coincida con el año natural, los porcentajes se
calcularán sobre la base imponible correspondiente a los
días transcurridos desde el inicio del período impositivo
hasta el día anterior al inicio del período reglamentario
de ingreso a cuenta; así, si el ejercicio económico va de
1 de febrero a 31 de enero tendremos:
- 1 a 20 de abril. La base imponible obtenida entre 1 de febrero
y 31 de marzo.
- 1 a 20 de octubre. La base imponible obtenida entre 1 de
febrero y 30 de septiembre.
- 1 a 20 de diciembre. La base imponible obtenida entre 1 de
febrero y 30 de noviembre.
Una de las novedades en cuanto a esta modalidad
es el hecho de que el sujeto pasivo que desee aplicarla deberá
optar expresamente por ella mediante la declaración censal
modelo 036 ó 037 durante el mes de febrero del año
natural en que deba surtir efecto, quedando obligado a aplicar esta
modalidad de pago fraccionado durante todos los pagos
correspondientes a un mismo período impositivo y en tanto no
se renuncie expresamente a ello mediante la oportuna
declaración censal (modificación introducida por Ley
40/1998).
Esta modalidad de cálculo del pago
fraccionado es obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto
cuyo volumen de operaciones haya superado los 1.000 millones de
pesetas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se
inicien los períodos impositivos dentro del año 2000
(art. 62 de la Ley 54/1999).
En cuanto al porcentaje a aplicar sobre la base
imponible, según dispone el artículo 62 de la Ley
54/1999, será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen
aplicable al sujeto pasivo por cinco séptimos redondeado por
defecto. Así, en caso de entidades sometidas a tipo general
(35%), el porcentaje del pago fraccionado será:
5/7 x 35% = 25%
Por último, en contra de lo que sucede con
el otro sistema, en éste el sujeto pasivo podrá descontar
las retenciones que se le hubiesen realizado durante el
período computado a efectos del pago fraccionado, así
como los pagos a cuenta de los períodos anteriores.
Desde 1997 se diferencian en el IS dos tipos
impositivos diferentes para las denominadas «empresas de
reducida dimensión» en función de la base imponible
de las mismas, de tal manera que estas empresas
tributarán:
- Al 30 por 100 por la parte de base comprendida entre 0 y
15.000.000 de pesetas.
- Al 35 por 100 por la parte restante.
Esto provocará la existencia de diferentes
tipos aplicables a los pagos fraccionados a realizar en caso de
optar por el artículo 38.3 de la Ley 43/1995. Estos tipos
serán:
• 5/7 sobre 30% = 21% (redondeando por
defecto) para los primeros 15.000.000 de base.
• 5/7 sobre 35% = 25% (redondeando por
defecto) para el exceso de 15.000.000.
|