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Fiscales
el Impuesto sobre Sociedades
Están sujetas al impuesto sobre Sociedades:
a) Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia. Se incluyen, entre otras:
- Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
No son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, ni las comunidades de bienes. Estas entidades tributan en el régimen de atribución de rentas (IRPF). En este régimen, las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen a los socios que las declararán en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
b) Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
- Las uniones temporales de empresas
- Los fondos de capital riesgo
- Los fondos de pensiones
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario
- Los fondos de titulización hipotecaria
- Los fondos de titulización de activos
- Los fondos de garantía de inversiones
Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador y deberán presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
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Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
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Que tengan su domicilio social en territorio español.
-
Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La declaración del Impuesto sobre sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo, que coincide con el ejercicio económico de cada entidad, sin que pueda exceder de doce meses. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.
La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley.
Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.
En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.
El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El tipo general aplicable para empresas de Reducida Dimensión (aquellas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) será del 25% para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y para la parte restante, el tipo será del 30% (Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo). Existen determinadas excepciones, previstas en la Ley del impuesto y así, por ejemplo, se aplica el 20% a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Modelos
Anualmente deberán presentar la Declaración del Impuesto, en la actualidad regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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