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Fiscales
Pagos Fraccionados
del IRPF
Establece el artículo 82.7 de la Ley del
IRPFque "los contribuyentes que ejerzan actividades
económicas estarán obligados a efectuar pagos
fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su
importe en las condiciones que reglamentariamente se
determinen".
No obstante lo anterior, se
exceptúan de la obligación de presentar esta
declaración los siguientes casos:
- Los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas
o ganaderas en relación a tales actividades, siempre que
durante el año natural anterior al menos el 70 por 100 de sus
ingresos procedentes de la explotación (sin contar
subvenciones corrientes o de capital ni indemnizaciones) hubiese
sido objeto de retención.
- Los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales
siempre que durante el año natural anterior al menos el 70 por
100 de sus ingresos hubiese sido objeto de retención o ingreso
a cuenta.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales si,
en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los
ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las
subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones,
fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN
DIRECTA
El artículo 103.1 a) del Reglamento del
IRPF fija que el ingreso a cuenta será el 20 por 100 del
rendimiento neto correspondiente al período de tiempo
transcurrido desde el primer día del año hasta el
último día del trimestre a que se refiere el pago
fraccionado.
De la cantidad resultante se deducirán:
- Los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores
del mismo año.
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados
correspondientes al período de tiempo comprendido entre el
primer día del año hasta el último día del
trimestre al que se refiera el pago fraccionado [art. 103.3
a)].
El pago fraccionado se efectuará a
través del modelo 130, aprobado por Orden de 18 de marzo de
1999.
La presentación del mismo se efectuará
durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio y
octubre, mientras que para el cuarto trimestre el período de
presentación concluye el 30 de enero (art. 104.1 del
Reglamento del IRPF).
La Orden de 30 de septiembre de 1999 establece
la posibilidad de presentación telemática de la
declaración-liquidación correspondiente al modelo
130.
PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN
OBJETIVA
Según el artículo 103.1 b) del
Reglamento del IRPF, aquellos sujetos pasivos que estuviesen en
régimen de estimación objetiva ingresarán
trimestralmente el 4 por 100 de los rendimientos netos determinados
conforme a los datos-base del primer día del año al que
se refiera el pago fraccionado o, en caso de tratarse de inicio de
actividad, los datos-base se referirán al primer día en
que hubiesen comenzado.
Este porcentaje se reduce al 3 por 100 para el
caso de sujetos pasivos que tengan una sola persona asalariada y al
2 por 100 cuando no dispongan de personal.
Si los datos-base no se pudieran determinar el
primer día del año, se tomarán los del ejercicio
anterior y, en caso de que esto tampoco fuese posible, se
ingresará el 2 por 100 del volumen de ventas del
trimestre.
Para el ejercicio de 2000, la Ley 55/1999, de 30
de diciembre, en su artículo 2, establece que el rendimiento
neto de las actividades a las que sea de aplicación el
régimen de estimación objetiva del JRPF y no hayan
renunciado al mismo podrá reducirse en un 7 por 100,
reducción que será aplicable a los pagos fraccionados que
se efectúen.
Los plazos y lugar de presentación son los
mismos que en los casos ya vistos, debiendo presentarse en este
tipo de actividad el modelo 131 aprobado por Orden de 18 de marzo
de 1999, existiendo la posibilidad de domiciliar los sucesivos
pagos fraccionados del ejercicio (art. 5 de la Orden de 18 de marzo
de 1999), lo cual pretende ahorrar trámites formales a estos
sujetos pasivos.
PAGOS FRACCIONADOS EN ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS O GANADERAS
El artículo 103.1 c) del Reglamento del
IRPF establece la obligatoriedad para los sujetos pasivos del
impuesto que realicen actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o forestales de efectuar pagos fraccionados de
carácter trimestral, pagos que serán del 2 por 100 del
volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de
capital y las indemnizaciones.
No obstante, el propio Reglamento del Impuesto
exceptúa de esta obligación a aquellos sujetos pasivos
que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas si, en el
año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos
procedentes de la explotación, con excepción de las
subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fue
objeto de retención o ingreso a cuenta.
El modelo a utilizar será:
- Modelo 130, aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999, en caso
de sujetos en estimación directa, normal o simplificada.
- Modelo 131, aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999, en caso
de sujetos en estimación objetiva.
Por último, tres normas más en
relación a los pagos fraccionados:
1. Tratándose de actividades que tengan
derecho a practicar la deducción a que se refiere el
artículo 55.4 de la Ley del IRPF, es decir, deducción del
50 por 100 por rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos
en Ceuta o Melilla, los por-centajes aplicables a los pagos
fraccionados se reducirán a la mitad (art. 103.2 del
Reglamento del IRPF).
2. Los sujetos pasivos podrán aplicar para
los pagos fraccionados porcentajes superiores a los establecidos en
el Reglamento del Impuesto.
3. Conforme al artículo 105 del Reglamento
del IRPF, en las entidades en régimen de atribución de
rentas, los pagos fraccionados se realizarán por los socios en
función de los porcentajes de participación de los mismos
en el beneficio de la entidad.
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