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Pagos Fraccionados del IRPF

Establece el artículo 82.7 de la Ley del IRPFque "los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

No obstante lo anterior, se exceptúan de la obligación de presentar esta declaración los siguientes casos:

  • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas en relación a tales actividades, siempre que durante el año natural anterior al menos el 70 por 100 de sus ingresos procedentes de la explotación (sin contar subvenciones corrientes o de capital ni indemnizaciones) hubiese sido objeto de retención.
  • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales siempre que durante el año natural anterior al menos el 70 por 100 de sus ingresos hubiese sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA

El artículo 103.1 a) del Reglamento del IRPF fija que el ingreso a cuenta será el 20 por 100 del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De la cantidad resultante se deducirán:

  • Los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año.
  • Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al período de tiempo comprendido entre el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago fraccionado [art. 103.3 a)].

El pago fraccionado se efectuará a través del modelo 130, aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999.

La presentación del mismo se efectuará durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, mientras que para el cuarto trimestre el período de presentación concluye el 30 de enero (art. 104.1 del Reglamento del IRPF).

La Orden de 30 de septiembre de 1999 establece la posibilidad de presentación telemática de la declaración-liquidación correspondiente al modelo 130.

 

PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Según el artículo 103.1 b) del Reglamento del IRPF, aquellos sujetos pasivos que estuviesen en régimen de estimación objetiva ingresarán trimestralmente el 4 por 100 de los rendimientos netos determinados conforme a los datos-base del primer día del año al que se refiera el pago fraccionado o, en caso de tratarse de inicio de actividad, los datos-base se referirán al primer día en que hubiesen comenzado.

Este porcentaje se reduce al 3 por 100 para el caso de sujetos pasivos que tengan una sola persona asalariada y al 2 por 100 cuando no dispongan de personal.

Si los datos-base no se pudieran determinar el primer día del año, se tomarán los del ejercicio anterior y, en caso de que esto tampoco fuese posible, se ingresará el 2 por 100 del volumen de ventas del trimestre.

Para el ejercicio de 2000, la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, en su artículo 2, establece que el rendimiento neto de las actividades a las que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva del JRPF y no hayan renunciado al mismo podrá reducirse en un 7 por 100, reducción que será aplicable a los pagos fraccionados que se efectúen.

Los plazos y lugar de presentación son los mismos que en los casos ya vistos, debiendo presentarse en este tipo de actividad el modelo 131 aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999, existiendo la posibilidad de domiciliar los sucesivos pagos fraccionados del ejercicio (art. 5 de la Orden de 18 de marzo de 1999), lo cual pretende ahorrar trámites formales a estos sujetos pasivos.

 

PAGOS FRACCIONADOS EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O GANADERAS

El artículo 103.1 c) del Reglamento del IRPF establece la obligatoriedad para los sujetos pasivos del impuesto que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales de efectuar pagos fraccionados de carácter trimestral, pagos que serán del 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

No obstante, el propio Reglamento del Impuesto exceptúa de esta obligación a aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fue objeto de retención o ingreso a cuenta.

El modelo a utilizar será:

  • Modelo 130, aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999, en caso de sujetos en estimación directa, normal o simplificada.
  • Modelo 131, aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999, en caso de sujetos en estimación objetiva.

Por último, tres normas más en relación a los pagos fraccionados:

1. Tratándose de actividades que tengan derecho a practicar la deducción a que se refiere el artículo 55.4 de la Ley del IRPF, es decir, deducción del 50 por 100 por rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos en Ceuta o Melilla, los por-centajes aplicables a los pagos fraccionados se reducirán a la mitad (art. 103.2 del Reglamento del IRPF).

2. Los sujetos pasivos podrán aplicar para los pagos fraccionados porcentajes superiores a los establecidos en el Reglamento del Impuesto.

3. Conforme al artículo 105 del Reglamento del IRPF, en las entidades en régimen de atribución de rentas, los pagos fraccionados se realizarán por los socios en función de los porcentajes de participación de los mismos en el beneficio de la entidad.

 



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