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Obligaciones Fiscales

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Declaración anual de operaciones con terceros

Se trata de una obligación de información que deben realizar todas las personas físicas o jurídicas, en la habrán de relacionar las empresas con quienes hayan efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado las 3.005,06 Euros.

No obstante lo anterior, quedan excluidas de la obligación de presentar este modelo las siguientes personas o entidades:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 Euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.
Ejemplo:
Si un empresario o profesional realiza durante un ejercicio operaciones por importe de 60.000 Euros, pero en ningún caso supera los 3.005,06 Euros respecto a ninguno de sus proveedores o clientes, no deberá presentar declaración anual por operaciones con terceros.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Debe presentarse el modelo 347 durante el mes de marzo de cada año en relación a las operaciones efectuadas durante el año natural anterior, en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública, directamente, por correo certificado o por Internet (obligatorio para Grandes Empresas, Sociedades Anónimas y Limitadas).

Novedades a partir del año 2012:
La presentación de la Declaración anual correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012. En los ejercicios siguientes se presentará durante el mes de febrero de cada año (Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre).

Las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad indicada a continuación respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA (obligados a presentar el modelo 340).

Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA (modelo 340), no tienen la obligación de presentar esta declaración a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2012. Sin embargo, sí están obligados a presentar el modelo 347 de 2011. No obstante, no deberán suministrar desglosada trimestralmente la información correspondiente al citado ejercicio.

CONTENIDO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

En su declaración anual, habrá de relacionar a las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes haya efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado las 3.005,06 Euros.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

No obstante todo lo anterior, no se incluirán en la declaración anual las siguientes operaciones:

  • Todas aquellas en las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
  • Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:
    • Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194).
    • Las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS, y en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, sobre anotaciones en cuenta de la deuda, deban ser objeto de suministro de información a la Administración Tributaria por parte de las personas o entidades que, de acuerdo con las citadas normas, resulten obligadas a ello (se refiere a las operaciones que son objeto de intermediación por fedatario público, ya que estos datos se contienen en el modelo 198).
    • Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.
      Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la declaración recapitulativa (modelo 349).
    • Las subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en base a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 24 14/1994, de 16 de diciembre. Esta información se facilita a la Administración a través del modelo 346.

En la declaración anual de operaciones se deberá hacer constar, además de los datos identificativos del declarante (apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal), los relativos a las personas que deban figurar en su declaración conforme a los criterios expuestos, estando formados por los apellidos y nombre o razón social y el número de identificación fiscal.

Además de los datos identificativos se hará constar el importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural.

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