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Fiscales
Declaración
anual de operaciones con terceros
Se presenta a través del modelo
347.
SUJETOS OBLIGADOS
El artículo 1.1 del Real Decreto 2027/1995
establece la obligatoriedad de presentar la declaración anual
de operaciones con terceros a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen
actividades empresariales o profesionales (excepto aquellos
particulares que realicen las entregas exentas de elementos de
transporte nuevos con carácter ocasional).
Además de lo anterior, el artículo 1,
en sus apartados segundo y tercero, expone una serie de operaciones
que deben consignarse en las declaraciones anuales, se ejercite o
no actividad empresarial alguna. Estas operaciones son:
- La Administración del Estado y sus Organismos
Autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que
dependan de éstas, así como todas aquellas entidades u
organismos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del
Real Decreto 2027/1995, además de recoger en sus declaraciones
anuales las operaciones que desarrollen en el ejercicio de
actividades empresariales o profesionales, deberán incluir en
las mismas las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al
margen de las citadas actividades, incluso en el caso de no
efectuar actividades de tal naturaleza. Así, la
Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las
Comunidades Autónomas... deberán incluir en la
declaración anual el importe de las subvenciones, auxilios o
ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras
entidades que realicen operaciones de gestión de cobro de
honorarios en favor de sus miembros deberán consignar estos
rendimientos en sus declaraciones anuales.
No obstante lo anterior, quedan excluidas
de la obligación de presentar este modelo las siguientes
personas o entidades:
- Quienes realicen en territorio español actividades
empresariales o profesionales sin tener en el mismo
su sede de actividad económica, establecimiento
permanente alguno o su domicilio social.
- Personas físicas y entidades en régimen
de atribución de rentas en el IRPF (sociedades
civiles y comunidades de bienes) por las actividades
que tributen en dicho impuesto por el régimen
de estimación objetiva y, simultáneamente,
al régimen simplificado o al régimen especial
del recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería
y pesca en el IVA, salvo por las operaciones expresamente
excluidas de estos regímenes (redacción
dada por Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre).
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente
operaciones no sometidas al deber de declaración
que veremos más adelante.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado
operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona
o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros
(500.000 pesetas) durante el año natural correspondiente
o de 300 Euros (50.000 pesetas) durante
el mismo período, cuando, en este último
supuesto, realicen la función de cobro por
cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros
derivados de la propiedad intelectual o industrial
o de los de autor.
| Ejemplo |
| Si un empresario o profesional realiza
durante un ejercicio operaciones por importe de
60. 000 Euros (10.000.000 de pesetas), pero en ningún
caso supera los 3.005,06 Euros (500.000 pesetas)
respecto a ninguno de sus proveedores o clientes,
no deberá presentar declaración anual
por operaciones con terceros. |
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Debe presentarse:
En la Delegación o Administración
de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado
tributario o declarante, o a la sede de la entidad
pública, directamente o por correo certificado dirigido a la
mencionada oficina.
Los obligados tributarios que realicen
exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles declarables, y
que no sean residentes en territorio español, deberán
presentar el modelo 347 en la Administración o, en su defecto,
Delegación de la AEAT donde radique el inmueble arrendado.
Siendo varios los inmuebles arrendados, el referido modelo
deberá presentarse en la Delegación o Administración
de la AEAT donde radique el inmueble con mayor renta.
En cuanto al plazo de presentación, durante
el mes de marzo de cada año en relación a las operaciones
efectuadas durante el año natural anterior.
CONTENIDO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ANUAL
Conforme al artículo 3 del Real
Decreto 2027/1995, el obligado tributario, en su declaración
anual, habrá de relacionar a las personas o entidades,
cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con
quienes haya efectuado operaciones cuyo volumen durante
el año natural correspondiente haya superado las
3.006,06 Euros (500.000 pesetas).
En relación a las operaciones anteriores,
se habrán de computar las entregas de bienes o prestaciones de
servicios que se efectúen, tanto con carácter habitual
como ocasional, incluyendo las operaciones inmobiliarias, con
independencia de que la operación no esté sujeta al IVA
o, estándolo, se encuentre exenta del mismo.
No obstante todo lo anterior, no se
incluirán en la declaración anual las siguientes
operaciones:
- Todas aquellas en las que por la entrada del bien o la
prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar
factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en
régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del
IVA.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial o
profesional del obligado tributario.
- Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes
o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al
IVA.
- Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por
personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de
cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan
la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos
de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de
la Ley del IVA.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías,
incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de
bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular
español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y
Melilla.
- Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación
de suministrar información a la Administración Tributaria
a través de otras declaraciones. Entre estos casos se
incluyen:
- Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF
o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes
anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó
194).
- Las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el
apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del IS, y en el apartado 3 del
artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, sobre
anotaciones en cuenta de la deuda, deban ser objeto de suministro
de información a la Administración Tributaria por parte
de las personas o entidades que, de acuerdo con las citadas normas,
resulten obligadas a ello (se refiere a las operaciones que son
objeto de intermediación por fedatario público, ya que
estos datos se contienen en el modelo 198).
- Las operaciones por las que las entidades gestoras de los
fondos de pensiones deban suministrar información a la
Hacienda Pública.
Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que
estas operaciones se recogen en la declaración recapitulativa
(modelo 349).
- Las subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o
ganaderos que sean objeto de información a la
Administración Tributaria en base a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 24 14/1994, de
16 de diciembre. Esta información se facilita a la
Administración a través del modelo 346.
En la declaración anual de operaciones se
deberá hacer constar, además de los datos identificativos
del declarante (apellidos y nombre o razón social, número
de identificación fiscal y domicilio fiscal), los relativos a
las personas que deban figurar en su declaración conforme a
los criterios expuestos, estando formados por los apellidos y
nombre o razón social y el número de identificación
fiscal.
Además de los datos identificativos se
hará constar el importe total e individualizado de las
operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el
año natural.
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