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Cotización para los Autónomos durante el año 2012

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03/01/2012

A la espera de que se publique la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2012, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prorroga los presupuestos generales de 2011, si bien establece que las bases máximas se incrementarán en un 1%.

De esta forma, respecto a los trabajadores Autónomos, las bases y tipos de cotización quedan en las siguientes cuantías:

1.- Trabajadores menores de 47 años (a fecha 1 de enero de 2012)

A estas cantidades se les aplicará el tipo del 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

2.- Trabajadores de 47 años de edad (a fecha 1 de enero de 2012)

3.- Trabajadores de 48 o más años (a fecha 1 de enero de 2012)

En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

Legislación aplicable: Artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE)

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