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Entra en vigor la Reforma de la Ley de sociedades de capital.

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02/10/2011

Hoy entra en vigor la Ley 25/2011, de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y de Incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el Ejercicio de Determinados Derechos de los Accionistas de Sociedades Cotizadas, que se publicó en el BOE del pasado 2 de agosto.

En primer lugar, esta Ley tiene por objeto la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

La reducción de costes se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada. Entre las medidas más significativas destaca la relativa a la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada. Se suprime, así, el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada. Asimismo, se procede a la derogación de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil. También se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social. Finalmente, se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

En cuanto a la eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas, es preciso mencionar la unificación del contenido de determinadas disposiciones. Así se efectúa en relación con la convocatoria de las juntas generales; con la admisibilidad también para las sociedades anónimas de la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas; con la unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad; con la generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad; y con la unificación del régimen jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada.

En segundo lugar, la Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Esta Directiva tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.

Texto Íntegro (BOE): Ley 25/2011, de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y de Incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el Ejercicio de Determinados Derechos de los Accionistas de Sociedades Cotizadas

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