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Se ultima la regulación de la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.

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29/10/2009

Información publicada por el Ministerio de Trabajo (www.mtas.es).

El director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas, Juan José Barrera se reune durante la mañana de hoy con los interlocutores sociales, UGT, CCOO CEOE y CEPYME, y por la tarde con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT, con el objeto de recibir sus aportaciones y observaciones a la propuesta del sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

A su vez, se les informará sobre el proceso a seguir en la tramitación de la propuesta: tras elaborar el texto con las aportaciones de los distintos agentes será tramitado como Anteproyecto de Ley y elevado a Consejo de Ministros para el próximo 13 de noviembre. A continuación se remitirá al Consejo Económico y Social con el fin de que emita dictamen preceptivo para posteriormente, sea remitido como Proyecto de Ley al Parlamento en el mes de diciembre.

CONTRIBUTIVO, SOLIDARIO Y SOSTENIBLE

El anteproyecto de Ley va a recoger un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes.

En la actualidad hay 541.192 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura (este dato incluye a los trabajadores autónomos del sector agrario que son 176.000).

Con objeto de que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos sea bajo, de modo que los trabajadores autónomos puedan financiar este derecho de protección, se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)

Período de la protección (meses)

•  De doce a diecisiete……………….

•  De dieciocho a veintitrés…………..

•  De veinticuatro a veintinueve……..

•  De treinta a treinta y cinco…………

•  Treinta y seis o más………………...

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En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses)

Período de la protección (meses)

•  De doce a diecisiete……………….

•  De dieciocho a veintitrés…………..

•  De veinticuatro a veintinueve……..

•  De treinta a treinta y cinco…………

•  Treinta y seis o más………………...

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Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo el Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, y en su caso, podrá proponer al Gobierno las modificaciones que se estimen pertinentes.

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