26/01/2009
Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y por tanto hayan cotizado por contigencias comunes tanto en el Régimen General (teniendo en cuenta la suma de aportaciones empresariales y del trabajador) como en el Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 24 de enero.
La devolución del exceso de cotización debe ser solicitada por los interesados durante el primer trimestre del presente ejercicio.
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración