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Programa para el cálculo de las retenciones en 2009.

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16/01/2009

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen, el tipo de retención calculado conforme al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La AEAT ha publicado el programa con el que se puede realizar automáticamente el cálculo de las retenciones durante el año 2009.

Los trabajadores/as deberán comunicar a su empresa su situación personal y familiar, ya que esta influye en el tipo de retención que le han de aplicar en su nómina. Dicha comunicación debe realizarse mediante la cumplimentación y firma del Modelo 145, que puede consultarse en el enlace anterior.

No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Los contribuyentes deberán comunicar las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor o mayor tipo de retención.

Además, podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo indicado anteriormente, con arreglo a las siguientes normas:

  1. La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

  2. El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

El pagador deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.

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