27/12/2008
La Ley 4/2008 de 23 de diciembre, introduce diversas modificaciones en materia tributaria.
Así, el procedimiento general de devolución del IVA que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.
A partir de enero de 2009, es posible solicitar la devolución mes a mes, sin esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”, a través de una Declaración Censal.
Más información: Agencia Tributaria