14/06/2006
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Nota: El Boletín Oficial del Estado del 14 de Junio de 2006, publica el Real Decreto-Ley para la mejora del crecimiento y el empleo, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 9 de junio, algunas de cuyas medidas entran en vigor a partir del día 15 de Junio. El resto lo hará el próximo 1 de julio.
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09/06/2006
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Reforma del mercado de trabajo, cuyo texto refleja el Acuerdo firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado día 9 de mayo, con el objetivo prioritario de reducir la temporalidad y promover el empleo estable.
El Real Decreto Ley será remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación y entrará en vigor inmediatamente si bien, por sus propias características, algunas medidas han de posponerse hasta el próximo día 1 de julio.
Con ello se da cumplimiento al objetivo plasmado en la Declaración de Diálogo Social de 8 de julio de 2004, en el que las partes firmantes se comprometían a "consensuar aquellas modificaciones legales y de otra naturaleza que se estimen oportunas, buscando compromisos que logren aunar seguridad para los trabajadores y flexibilidad para las empresas".
El texto profundiza en aquellas reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos, que han resultado positivas, e introduce por primera vez instrumentos novedosos, como las medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos temporales, junto con otros muchos aspectos: mejoras en la protección social, rebajas de cotizaciones empresariales, potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo, que no formaban parta de acuerdos anteriores.
El objetivo prioritario del Acuerdo es reducir la temporalidad, impulsar la creación de empleo estable y de calidad y promover la flexibilidad de las empresas para que participen en un mercado cada vez más competitivo. La reforma hoy aprobada persigue también mejorar la protección a los desempleados así como de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
El consenso alcanzado entre todos los participantes en la negociación del Acuerdo, el primero que se logra sobre mercado de trabajo desde 1981, garantiza un clima de paz social y de moderación salarial que mejorará nuestro mercado de trabajo.
La aplicación conjunta y coordinada del conjunto de medidas incluidas en el Real Decreto Ley, resultado además del Diálogo Social, supondrán un avance hacia los objetivos de reducir progresivamente la temporalidad, preservar e impulsar la creación de empleo, afianzar la seguridad y los derechos de los trabajadores y no reducir la flexibilidad necesaria para el funcionamiento de las empresas.
Líneas fundamentales del Real Decreto Ley:
A) Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido.
B) Reducción de costes empresariales
C) Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial.
D) Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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APARTADOS |
SITUACIÓN ACTUAL |
TRAS LA REFORMA |
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Contratación |
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Contratos temporales |
No existen límites para el encadenamiento de sucesivos contratos temporales |
Se prohíbe el encadenamiento(Más de 24 meses en un periodo de 30) |
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Contrato fomento contratación indefinida |
Se puede concertar con determinados colectivos de trabajadores desempleados |
Se permite para la conversión de contratos temporales en indefinidos, que está suspendida en la actualidad (sólo se permite para contratos temporales anteriores a 31 de diciembre de 2003) |
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Cesión de trabajadores |
Sólo puede efectuarse a través deETT´s autorizadas |
Se define de manera clara la cesión ilegal de trabajadores |
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Reducción de costes empresariales |
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Cotizaciones empresariales por desempleo |
No hay reducciones desde hace muchos años |
Reducción de 0,25 puntos y un 0,25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, limitada a los contratos indefinidos Eliminación del recargo para contratos temporales a tiempo completo de ETT´s |
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Cotizaciones Fondo Garantía Salarial (FOGASA) |
0,40 puntos sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social |
Se reduce a 0,20 puntos |
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PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO REAL DECRETO LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO (Bonificaciones empresariales a la contratación laboral) |
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Colectivos |
Descripción |
Cuantía anual |
Duración |
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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
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Mujeres |
Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género |
850 |
4 años |
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Contratadas en los 24 meses siguientes al parto |
1.200 |
4 años |
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Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años |
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Mayores de 45 años |
1.200 |
Toda la vigencia del contrato |
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Jóvenes |
De 16 a 30 años |
800 |
4 años |
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Otros colectivos y situaciones especiales |
Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social |
600 |
4 años |
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Personas con discapacidad |
3.000 |
Toda la vigencia del contrato |
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Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales |
3.200 |
Toda la vigencia del contrato |
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Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación |
500 |
4 años |
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PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO |
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Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 |
800 |
3 años |
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| BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | ||||
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Personas con discapacidad |
2.200 |
Toda la vigencia del contrato |
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Víctimas de violencia de género o doméstica |
600 |
Toda la vigencia del contrato |
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Personas en situación de exclusión social |
500 |
Toda la vigencia del contrato |
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| BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | ||||
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Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años |
50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo inca- pacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 % |
Toda la vigencia del contrato |
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Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad |
1.200 |
4 años |
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.