Los trabajadores españoles en Gibraltar podrán firmar un convenio especial con la Seguridad Social.

04/05/2006

Los trabajadores españoles en Gibraltar podrán firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social que les permita asegurar sus futuras prestaciones por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en situaciones de retorno o pérdida del empleo. Además, con ello se aseguran poder recibir asistencia sanitaria en España.

Estas personas, que habitualmente trabajan en Gibraltar y regresan a su domicilio en España cada noche, cotizan a la Seguridad Social británica y reciben sus correspondientes prestaciones. Sin embargo, en caso de pérdida de su trabajo sin otro empleo al regresar a España pueden carecer del tiempo de cotización necesario para garantizar sus prestaciones futuras por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Para solucionar este tipo de situaciones, a las que se enfrentan los emigrantes, cooperantes, misioneros y otros colectivos, existen los convenios especiales con la Seguridad Social, pero hasta ahora no se habían aplicado a los trabajadores españoles en Gibraltar. Para atender a las demandas de este colectivo, se solicitó un informe de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que asegura que no existe ningún impedimento para que estos trabajadores, si lo consideran conveniente, puedan suscribir un convenio especial en su modalidad común, que exige un periodo de cotización previa de 1.080 días, o a favor de emigrantes e hijos de emigrantes, que tiene un tipo de cotización reducido.

Como consecuencia de la suscripción de un convenio especial, que estos trabajadores pueden formalizar en las direcciones provinciales de la TGSS, se podrá obtener el derecho a las prestaciones cubiertas por dicho convenio (incapacidad permanente, jubilación y muerte o supervivencia) con independencia de los derechos que pudieran acreditar en territorio de Gibraltar.

Cada trabajador debe analizar si en su caso le conviene suscribir un convenio especial. Por ejemplo, este convenio puede interesar a un trabajador mayor que tenga diez años cotizados en España y quiera cotizar otros cinco más a fin de completar el periodo exigido legalmente para tener derecho a una pensión en España, con independencia de la pensión que pueda obtener por sus cotizaciones a la Seguridad Social británica.

También puede interesar a quien deje su trabajo en Gibraltar, regrese a España y no tenga cotizados años suficientes. A ese respecto, en el supuesto de que el interesado no tuviere derecho a pensión en ninguno de los dos Estados, se computarían las cotizaciones realizadas en ambos, a excepción de los períodos de cotización que se superpongan, a efectos de causar una única pensión.

Las dudas que se puedan suscitar al respecto podrán resolverse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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