Medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
20/07/2004
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre
éstas y la Administración, destinada a combatir los
efectos negativos derivados de los plazos de pago excesivamente
largos y la morosidad en las deudas.
Este Proyecto de Ley, que incorpora al Derecho español la
Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 referente a esta
materia, se configura como una herramienta eficaz para atajar esos
efectos negativos, especialmente en las pequeñas y medianas
empresas, que ven muy deteriorada su rentabilidad por una
situación como la actual, que a veces resulta ventajosa
económicamente para los deudores.
Operaciones excluidas
El ámbito de aplicación de esta Ley se limita a los
pagos efectuados como contraprestación en operaciones
comerciales entre empresas y entre éstas y la
Administración. Quedan expresamente excluidas las operaciones
en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con
otros pagos (cheques, pagarés y letras de cambio), pagos de
indemnizaciones por daños, operaciones financieras y deudas
sometidas a procedimientos concursales incoados por el
deudor.
Cinco medidas
En la nueva Ley, siempre dentro del respeto al principio de
libertad de contratación, se regulan unas condiciones de pago
que habrán de observarse en defecto de pacto entre las partes
y que se articulan en cinco tipos de medidas concretas:
- Reducción de los plazos de pago. En ausencia de pacto entre las partes,
se fija un plazo máximo de pago de treinta días. En la actualidad,
según las encuestas manejadas por la Comunidad Europea, el plazo de pago
medio correspondiente a España alcanza los 68 días.
- Devengo automático
de los intereses de demora. Mediante la nueva Ley, una vez transcurrido el
plazo establecido para el pago, el deudor estará obligado a abonar el
interés fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento
o intimación alguna por parte del acreedor.
- Incremento de los intereses
de demora. Con el objetivo de incentivar el pago en plazo y erradicar una
situación en la que a veces resulta más ventajoso para los morosos
retrasar esos pagos, se contempla una notable elevación de los tipos
de interés aplicables a la morosidad. El nuevo interés aplicado
será el resultado de sumar siete puntos porcentuales al tipo básico
fijado por el Banco Central Europeo.
- Posibilidad de reclamar
por los deudores una indemnización razonable que cubra los costos de
cobro. Como otra forma de compensar los efectos negativos de la morosidad
en los acreedores, éstos tendrán el derecho de reclamar una indemnización
razonable y se establece un límite del 15 por 100 de la cuantía
de la deuda.
- Prohibición de cláusulas abusivas y posibilidad del juez de modificar
los acuerdos si éstos resultan manifiestamente perjudiciales para el
acreedor. La nueva Ley contempla las condiciones para que el principio de
libertad de contratación no ampare prácticas abusivas que perjudiquen
al acreedor, mediante la imposición de cláusulas que permitan plazos
de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los
que la propia Ley establece, por lo que el juez podrá modificar estos
acuerdos si resultan manifiestamente abusivos. Ésta es una antigua reivindicación
de las pequeñas y medianas empresas por la desigual posición en
la que se encuentran frente a las grandes empresas para negociar los pagos
y los intereses de demora.