Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Horarios
Comerciales.
03/09/2004
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley de Horarios
Comerciales.
El objetivo del Proyecto es establecer un nuevo marco estatal
básico estable para la regulación de los horarios
comerciales que venga a sustituir a las regulaciones transitorias
que han venido sucediéndose desde 1996.
El Proyecto de Ley tiene como punto de partida tanto la
regulación contenida en la Ley aprobada en enero de 1996, como
las modificaciones introducidas en el régimen aprobado en
junio de 2000, que aplazaron la discusión sobre la libertad de
horarios o la eventual aplicación de un régimen de
libertad de horarios al 1 de enero de 2005. En consecuencia, la
adopción de una nueva regulación resultaba urgente por la
necesidad de disponer de una norma antes de finalizar el año
que aporte un nuevo marco legal que dé seguridad jurídica
y que permita la adopción de nuevos calendarios comerciales
para 2005.
Principales novedades
Los aspectos básicos del Proyecto de Ley son los
siguientes:
- Se reconoce
la libertad de los comerciantes para fijar los días y horas de
apertura de sus establecimientos, dentro del marco que definan las
Comunidades Autónomas en desarrollo de la Ley
estatal.
- Se reconoce
la plena libertad de horarios para un conjunto de establecimientos
que ya venían disfrutando de esta libertad como, por ejemplo,
pastelerías y panaderías, quioscos, establecimientos en
estaciones, puertos y aeropuertos, floristerías, los
establecimientos situados en las zonas turísticas o las
tiendas de conveniencia.
- También
se reconoce la plena libertad de horarios para los establecimientos
de menos de 300 metros cuadrados, siempre que no pertenezcan a
grupos de distribución de grandes empresas.
- Para el
resto se fija en doce el número de domingos y festivos que los
establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al
público. Las Comunidades Autónomas podrán
incrementar o reducir este número, atendiendo a las
circunstancias del sector en cada uno de sus territorios, sin que
nunca pueda ser inferior a ocho. Los domingos y festivos que se
elijan por las Comunidades Autónomas deberán ser
atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso en que las
Comunidades Autónomas opten por no regular esta cuestión,
serán los propios comerciantes los que decidan los doce
domingos o festivos en que abran sus establecimientos. Durante el
conjunto de días laborales, el horario global no podrá
restringirse a menos de 72 horas.
El Proyecto de Ley reconoce y amplia la libertad de las Comunidades Autónomas
para adaptar el régimen de horarios a las circunstancias especiales de
cada territorio. Se espera con este nuevo texto reducir la conflictividad con
las Comunidades Autónomas que había impregnado esta regulación
desde el año 2000, a la vez que se fija un marco adecuado para el ejercicio
de la actividad comercial en un entorno de mayor eficiencia y competitividad
de las empresas.