Medidas Económicas en favor de mujeres, autónomos y PYMES

28/04/2003

El pasado 26 de Abril, se publicó en el BOE el REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. Entre las medidas que adoptadas destacan las siguientes:

1. Respecto a las pequeñas y medianas empresas

a) En primer lugar, se crea una “Cuenta Ahorro Empresa” de características similares a la cuenta ahorro vivienda, pudiéndose deducir las cantidades depositadas en ella en la declaración del IRPF. El destino de los fondos será la creación de una Sociedad Nueva Empresa que, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

b) En segundo lugar, se eleva el umbral de facturación de la Pymes para obtener reducciones en el Impuesto de Sociedades, pasando de los actuales 5 millones a 6 millones de euros: "Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros".

2. Respecto a la Vivienda en alquiler

Las sociedades de nueva creación que tengan por objeto social exclusivo el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, disfrutarán de importantes bonificaciones por los rendimientos obtenidos en la actividad, bajo determinadas condiciones. La bonificación se incrementa en el supuesto de viviendas alquiladas que cumplen un mayor papel social en los términos definidos por la norma, supuesto que se complementa con la tributación de la adquisición de dichas viviendas al tipo super-reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre otros, se exigen los siguientes requisitos:

3. Respecto a los trabajadores Autónomos

Por eso se va a mejorar su tratamiento en dos campos:

a) En primer lugar, para los jóvenes menores de 30 años, que se incorporen al mundo laboral como trabajadores autónomos, se crea una “cotización joven” por la que se reducirá durante los tres primeros años la base mínima, pasando al 75% de la actual. Esto será igualmente de aplicación a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado Régimen Especial tengan 45 o más años.

b) En segundo lugar, se amplia la cobertura de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores por cuenta propia, de tal forma que comienzan a cobrar desde el 4º día y no desde el 16º, salvo en los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

c) Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.

D) Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas alas del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. A los efectos de la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4. Mejora del acceso de la mujer al empleo

Se bonifica íntegramente, y durante un año, la cuota empresarial a la Seguridad Social para todas las mujeres que se reincorporen a su trabajo después de tener un hijo dentro de los 24 meses siguientes al nacimiento.

Si se trata de una mujer que tiene previamente un contrato temporal, y éste se convierte se ampliará hasta 18 meses.

5. Otras Medidas

Por último, el Real Decreto recoge una serie de medidas de carácter tributario y de reforma estructural orientadas al fomento de la inversión en determinadas áreas y a la mejora de la eficiencia productiva.

 

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