18/02/2003
Pueden solicitar la devolución rápida del IRPF, aquellos contribuyentes no obligados a presentar declaración, es decir, aquellos que en el ejercicio 2002 hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas, con los límites señalados a continuación, con independencia de que la tributación sea individual o conjunta:
Rendimientos del
trabajo procedentes de un único pagador que no superen el
importe de 21.035,42 euros brutos anuales, o procedentes de varios
pagadores si la suma del segundo y sucesivos pagadores, por orden
de cuantía, no supere la cantidad de 601,01 euros brutos
anuales.
El límite de estos rendimientos es de 7.813,16 euros brutos
anuales en los siguientes casos:
a) Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 601,01 euros brutos anuales.
b) Cuando se hayan percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
c) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Rendimientos de
capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a
retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de
1.502,53 euros brutos anuales.
Rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o precio
tasado, con el límite conjunto de 601,01 euros brutos
anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único
inmueble urbano no arrendado, distinto de la vivienda habitual,
cuando no superen 300,51 euros brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes
que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital,
de actividades profesionales, o ganancias patrimoniales, cuando la
suma de todos ellos no exceda de 601,01 euros brutos
anuales.
No obstante lo anterior, DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIÓN aquellos contribuyentes que quieran aplicar:
Deducción por
inversión en vivienda habitual.
Deducción por doble imposición internacional.
Reducciones en la base por aportaciones a Planes de Pensiones o
Mutualidades de Previsión Social.
Solicitud de Devolución:
La Agencia Tributaria enviará los modelos 104 ("solicitud de devolución") y 105 ("comunicación de datos adicionales"). Estos modelos ya están disponibles en la página de la Agencia Tributaria. Si ya utilizaron en años anteriores el procedimiento de devolución rápida recibirán, en lugar de los modelos anteriores, una carta con sus datos que podrán confirmar o presentar. El plazo para su presentación es desde el 1 de marzo al 15 de abril de 2003 y podrá hacerse:
Por correo, utilizando el sobre
que se entrega junto con el modelo 104 dirigido al apartado de Correos 30.000.
A través de Internet (www.agenciatributaria.es)
En las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria.
También podrán presentarse en las oficinas que sean habilitadas a
tal efecto por las Comunidades Autónomas.
Para aquellas personas "obligadas a realizar la declaración", el plazo
comienza el próximo 2 de mayor y termina el 30 de Junio.