Obligaciones Fiscales - IVA
Crear-Empresas.com: Inicio | Obligaciones
Fiscales
El IVA: Modelos a
presentar
Una de las características del IVA que lo
diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades es la de
su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es
de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de
diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social
en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce
operación a operación, es decir, nos encontramos con un
impuesto de devengo instantáneo.
En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino
liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los
devengos producidos durante el período de
liquidación.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda
aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo
caso, tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general,
salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos
necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en
caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar
en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en
el régimen simplificado, en algunos casos.
- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
RÉGIMEN GENERAL
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien,
cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En este Régimen:
- Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la
operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del
impuesto.
A partir del 1 de julio de 2010 se modifican los tipos aplicables: El tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.
- Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA
correspondiente.
- Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente
(mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el
Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el
IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el
que repercuten los proveedores.
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
- Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No
obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá
emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
- Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA
soportado.
- Llevar los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes
plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril,
julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año
siguiente.
A partir de enero de 2009, se sustituyen los modelos 300, 320, 330 y 332 por el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA (Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre).
El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la
Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general
y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres,
y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según
proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual”. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática:
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentar los modelos 303 y 390, obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo,
tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es
total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una
actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede
tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos
últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan
los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen
simplificado.
- Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del
IVA. Estos límites son los siguientes:
- Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.
- Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales.
- Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas
empleadas.
- Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios,
excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año
inmediato anterior, los 300.000 €.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta
ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
- Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta
en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado,
según lo indicado en el apartado anterior.
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se
determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse,
en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la
adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.
El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las
declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 310 o 370), los tres primeros trimestres del año
natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o
comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean
personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en
los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos
elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga
piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma
de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor
inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter
suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos
similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o
desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de
imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el
artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por
terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los
Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente
bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación,
elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante
el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el
IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el
requisito del porcentaje de ventas.
Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general.
En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente
más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 16%: recargo del 4%
- Artículos al tipo general del 7%: recargo del 1%
- Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
- Tabaco: recargo al 1,75%
Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen:
- Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al
recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo
correspondiente.
- No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas
realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención,
cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija
factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro
estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la
Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o
profesional.
- No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen
actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir
respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas,
deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la
debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en
recargo.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen
especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias,
operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la
transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se
presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con
el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo
308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos
ocasionales”.
MODELOS
Esquema de modelos:
- Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas exclusivamente
en el Régimen General (modelo 303 - antes modelo 300 - de forma trimestral y
modelo 390 en el resumen anual)
- Sujeto pasivo que efectúe actividades incluidas
exclusivamente en régimen simplificado (modelo 310, modelo
311 y modelo 390 en el resumen anual)
- Sujeto pasivo que tenga la consideración de Gran Empresa
(modelo 303 mensualmente y modelo 392 en el resumen
anual)
- Sujeto pasivo incluido en el Registro de Exportadores y otros
Operadores Económicos (mensualmente el modelo 303 y el
resumen anual en el modelo 390)
- Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas en el
Régimen Simplicado junto a otras incluidas en el Régimen
General o cualquier otro con obligaciones periodicas de
declaración. Presentarán modelo 370 de forma
trimestral y modelo 390 para el resumen anual.
Otros tres modelo introducidos por la Ley 37/1992 son:
- Modelo 309. Aparece para los sujetos pasivos sin
obligaciones periodicas de declarar (régimen de agricultura,
ganadería y pesca...), así como para los sujetos pasivos
ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria
por particulares de medios de transporte nuevos)
- Modelo 308. Se trata de un modelo para solicitar la
devolución de cuotas, ya sea por sujetos pasivos en
régimen de recargo de equivalencia por cuotas que hubieron de
devolver a exportadores en régimen de viajeros, ya sea por las
entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte
nuevos.
- Modelo 349. En él se relacionan las operaciones
intracomunitarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA,
teniendo un carácter trimestral.
|
|
MODELO 303 (antes modelo 300)
Se trata del modelo más común del IVA,
es decir, la declaración-liquidación trimestral a
presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que
desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el
régimen simplificado.
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
En caso de resultar una cuota a ingresar por
esta liquidación podrá presentarse en la entidad de
depósito que preste el servicio de caja en la Delegación
o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal
del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas
fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier
entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga
su domicilio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota
alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar
en la Dependencia o Sección de Gestión de la
Delegación o Administración de la AEAT.
Por último, si de la declaración
correspondiente al último período de liquidación del
ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de
presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que
radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir
el importe de la devolución.
A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual”. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática:
En cuanto al plazo de presentación,
éste será los 20 primeros días del mes siguiente al
trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio
y octubre; para el último trimestre del ejercicio, el plazo es
el de los 30 primeros días del mes de enero posterior.
MODELO 340
Mediante este modelo se informará de las operaciones incluidas en los libros registro, y será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para los restantes obligados tributarios (todas las sociedades anónimas y limitadas), el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez a partir del 1 de enero de 2010.
MODELOS 310 Y 311
Son modelos a presentar por los sujetos pasivos
del IVA que desarrollen actividades a las que sea de
aplicación el régimen especial simplificado y no hayan
renunciado al mismo. Los modelos en vigor son:
Este régimen se caracteriza por la
determinación de las cuotas de IVA devengado en base a unos
módulos aprobados previamente por el Ministerio de
Economía y Hacienda. Los mencionados módulos vienen a
fijar una cantidad en concepto de IVA devengado por cada unidad
representativa de la actividad económica que se trate (por
ejemplo, metros cuadrados del local, potencia
eléctrica...).
Las cuotas devengadas se verán minoradas
por las cuotas de IVA soportadas por la adquisición e
importación de bienes y servicios distintos de los activos
fijos, pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del
importe de las cuotas devengadas en concepto de cuotas soportadas
de difícil justificación.
La cuota derivada del régimen simplificado
será la mayor de las dos siguientes:
- La reflejada con anterioridad y que viene dada por la
diferencia entre IVA devengado según módulos e IVA
soportado.
- La denominada «cuota mínima» que será el
resultado de aplicar el porcentaje que para cada actividad fija la
Orden de 7 de febrero de 2000 sobre las cuotas devengadas conforme
a los módulos aplicables.
Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a
través del modelo 310 serán el resultado de aplicar sobre
las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que
señala para cada actividad la Orden de 7 de febrero de
2000.
Para el primero de los trimestres del ejercicio
el modelo a presentar será el 310:
En la última liquidación trimestral
del ejercicio (modelo 311) se procederá a regularizar los
ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por
régimen simplificado tal y como antes hemos señalado.
Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas devengadas por
las operaciones a que se refiere el artículo 123.1,
párrafo segundo, de la Ley 37/1992 y minorarse por las
soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos.
MODELO 390
La declaración modelo 390 es la
declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, bien
trimestrales, bien mensuales, que se hayan presentado durante el
ejercicio.
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
La declaración-resumen anual debe ser
presentada por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas por este
impuesto, independientemente de que sean trimestrales o
mensuales.
Por lo tanto, no debe ser presentada por los
sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades
sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y
pesca o recargo de equivalencia.
Modelos
|