Obligaciones Fiscales - IVA
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Fiscales
El IVA: Modelos a
presentar
Una de las características del IVA que lo
diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades (IS) es la de
su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es
de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de
diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social
en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce
operación a operación, es decir, nos encontramos con un
impuesto de devengo instantáneo.
A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma:
- Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes, con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
- Por otro lado, en sus adquisiciones de productos, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.
En cada declaración-liquidación se calcula; IVA repercutido menos el IVA soportado:
- Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
- Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado no se cobra, sino que se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes: Si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado siguiese siendo negativo, se podría optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Por lo tanto, el cobro no se puede hacer hasta la última declaración, si bien, como veremos posteriormente, si se declara mensualmente (puede hacerse si se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
- Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad o resultado 0".
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación cuando no proceda
aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo
caso, tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general,
salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Con carácter general los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos
necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia. En
caso contrario lo harán en régimen general y en algunos supuestos pueden tributar
en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en
el régimen simplificado en algunos casos.
- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
RÉGIMEN GENERAL
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien
cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En este Régimen:
- Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la
operación y el tipo aplicable 21%, 10% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del
impuesto.
A partir del 1 de septiembre de 2012 se modifican los tipos aplicables: El tipo general pasa del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%, sin que se haya producido alteración en relación con el tipo superreducido del 4%.
- Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA
correspondiente.
- Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente
la diferencia entre el
IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el
que repercuten los proveedores.
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
- Expedir factura completa a sus clientes y conservar copia, y exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA
soportado. Ya hicimos mención de ellas al hablar de las obligaciones de facturación de autónomos y empresas.
- Llevar los siguientes libros registro (ninguno de estos libros está sometido a un formato especial, siempre que se anoten con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras):
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes
plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril,
julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año
siguiente. De forma simultánea a la última declaración trimestral del mes de enero, debe presentarse Declaración Resumen Anual, modelo 390 (en caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general
y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres,
y el modelo 371, el cuarto). Aunque no haya habido actividad debe presentarse la declaración, de tal forma que si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según
proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
Desde enero de 2009, los contribuyentes del IVA pueden solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “ registro de devolución mensual”. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática:
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentar los modelos 303 y 390, obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo,
tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es
total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una
actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede
tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos
últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan
los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen
simplificado.
- Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del
IVA. Estos límites son los siguientes:
- Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.
- Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales.
- Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas
empleadas.
- Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios,
excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año
inmediato anterior, los 300.000 €.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta
ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
- Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta
en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado,
según lo indicado en el apartado anterior.
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se
determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse,
en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la
adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades. La presentación de la declaración-liquidación trimestral y, en su caso, el ingreso de los modelos 310 y 370, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, excepto la del último período de liquidación (cuarto trimestre), que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero, en los modelos 311 o 371, junto con la declaración resumen anual modelo 390. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o
comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean
personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en
los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos
elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga
piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma
de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor
inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter
suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos
similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o
desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de
imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el
artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por
terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los
Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente
bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación,
elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante
el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el
IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el
requisito del porcentaje de ventas.
Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general.
En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente
más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos a partir del 1 de septiembre de 2012:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo general del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen:
- Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al
recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo
correspondiente.
- No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas
realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención,
cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija
factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro
estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la
Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o
profesional.
No obstante, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.
Asimismo, los comerciantes minoristas que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.
- No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen
actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir
respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas,
deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la
debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en
recargo.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen
especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias,
operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la
transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se
presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
- Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con
el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo
308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos
ocasionales”.
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