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El IVA: Modelos a presentar

Establece el artículo 82.7 de la Ley del IRPF (Ley 40/1998) que «los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen».

DINÁMICA DEL IMPUESTO

Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el IS es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo.

En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los devengos producidos durante el período de liquidación.

No obstante, antes de VER los distintos modelos debemos reflejar qué operaciones se incluyen en las distintas declaraciones-liquidaciones. Así, tenemos:

IVA DEVENGADO. Se incluirá el relativo a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo devengo se haya producido durante el período que se liquida, con independencia del momento en que se efectúe su cobro.

De igual manera se incluirán las cuotas que se repercutan en relación a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el correspondiente período de liquidación.

Asimismo, habremos de incluir el recargo que se repercuta sobre los clientes comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, también en base al criterio del devengo y con independencia del cobro o no.

IVA SOPORTADO. De la misma forma que en el caso del IVA repercutido, se habrán de incluir las cuotas que se hubiesen soportado por operaciones devengadas durante el correspondiente período de liquidación, al margen de otros requisitos (destino de los bienes o servicios adquiridos, estar en posesión de la factura...).

Por último, el período de liquidación del IVA como regla general, es el trimestre natural, si bien dicho período será mensual en los siguientes casos:

  • Las consideradas grandes empresas, es decir, las que el año anterior hubiesen superado los 1.000 millones de pesetas en volumen de operaciones.
  • Las incluidas en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IVA.

MODELOS

Esquema de modelos:

  • Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas exclusivamente en el Régimen General (modelo 300 de forma trimestral y modelo 390 en el resumen anual)
  • Sujeto pasivo que efectúe actividades incluidas exclusivamente en régimen simplificado (modelo 310, modelo 311 y modelo 390 en el resumen anual)
  • Sujeto pasivo que tenga la consideración de Gran Empresa (modelo 320 mensualmente y modelo 392 en el resumen anual)
  • Sujeto pasivo incluido en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos (mensualmente el modelo 330 y el resumen anual en el modelo 390)
  • Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas en el Régimen Simplicado junto a otras incluidas en el Régimen General o cualquier otro con obligaciones periodicas de declaración. Presentarán modelo 370 de forma trimestral y modelo 390 para el resumen anual.

Otros tres modelo introducidos por la Ley 37/1992 son:

  • Modelo 309. Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones periodicas de declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca...), así como para los sujetos pasivos ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por particulares de medios de transporte nuevos)
  • Modelo 308. Se trata de un modelo para solicitar la devolución de cuotas, ya sea por sujetos pasivos en régimen de recargo de equivalencia por cuotas que hubieron de devolver a exportadores en régimen de viajeros, ya sea por las entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevos.
  • Modelo 349. En él se relacionan las operaciones intracomunitarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA, teniendo un carácter trimestral.

MODELO 300

QUIÉNES PRESENTAN ESTE MODELO

Se trata del modelo más común del IVA, es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal.

Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.

Por último, si de la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución.

En cuanto al plazo de presentación, éste será los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre; para el último trimestre del ejercicio, el plazo es el de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

La Orden de 30 de septiembre de 1999 establece la posibilidad de presentación telemática.

MODELOS 310 Y 311

Son modelos a presentar por los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y no hayan renunciado al mismo. Los modelos en vigor son:

  • Modelo 310
  • Modelo 311

Este régimen se caracteriza por la determinación de las cuotas de IVA devengado en base a unos módulos aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los mencionados módulos vienen a fijar una cantidad en concepto de IVA devengado por cada unidad representativa de la actividad económica que se trate (por ejemplo, metros cuadrados del local, potencia eléctrica...).

Las cuotas devengadas se verán minoradas por las cuotas de IVA soportadas por la adquisición e importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del importe de las cuotas devengadas en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.

La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos siguientes:

  • La reflejada con anterioridad y que viene dada por la diferencia entre IVA devengado según módulos e IVA soportado.
  • La denominada «cuota mínima» que será el resultado de aplicar el porcentaje que para cada actividad fija la Orden de 7 de febrero de 2000 sobre las cuotas devengadas conforme a los módulos aplicables.

Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a través del modelo 310 serán el resultado de aplicar sobre las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que señala para cada actividad la Orden de 7 de febrero de 2000.

Para el primero de los trimestres del ejercicio el modelo a presentar será el 310:

En la última liquidación trimestral del ejercicio (modelo 311) se procederá a regularizar los ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por régimen simplificado tal y como antes hemos señalado. Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 123.1, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 y minorarse por las soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos.

El artículo 123.1, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 se refiere a las siguientes operaciones:

• Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Operaciones en las que el destinatario acogido a este régimen especial se constituya en sujeto pasivo por la denominada inversión del sujeto pasivo.

• Entregas y transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales.

Ahora bien, la propia Orden de 7 de febrero de 2000 establece cierta peculiaridad en la liquidación de estas operaciones: por una parte, las cuotas devengadas se podrán ingresar en cualquiera de los trimestres del ejercicio, con independencia de cuándo se devenguen, mientras que las soportadas por la adquisición de activos fijos podrían deducirse en cuanto se soporten. De esta manera, si un sujeto pasivo acogido a régimen simplificado vende un activo afecto al desarrollo de la actividad el 1 de febrero, las cuotas que repercutan en esa venta (suponiendo que no esté exenta) podrán ingresarse en el primer trimestre del ejercicio o en el último, pero si adquiere un activo fijo en sustitución del anterior, las cuotas soportadas podría deducirlas en el primer trimestre o, si lo desea, esperar a otros posteriores.

QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LOS MODELOS 310 Y 311

Como ya hemos dicho con anterioridad, estos modelos los deben presentar aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades acogidas a régimen simplificado, ya que si realizan otras actividades al margen del mencionado régimen especial deberán acudir a los modelos 370 y 371.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Tanto un modelo como otro se presentan en el mismo lugar que hemos visto para el modelo 300, es decir, en caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal.

Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.

Por último, si de la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución.

En cuanto al plazo de presentación, éste será:

• Modelo 310. Los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre.

• Modelo 311. Los 30 primeros días naturales del mes de enero posterior.

DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL MODELO 310

Una de las novedades que se produce desde 1998 con el fin de minorar las obligaciones formales de los sujetos pasivos en régimen simplificado es la posibilidad que tienen de domiciliar los pagos trimestrales que tienen que realizar, bien por IRPF (modelo 131), bien por IVA (modelo 310).

Se exceptúa de la posibilidad de domiciliar el modelo 310 a los siguientes sujetos pasivos acogidos a régimen simplificado:

1. Los que realicen adquisición intracomunitaria de bienes, operaciones en las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo o transmisiones de activos fijos materiales o inmateriales.

2. Los que tengan derecho a compensar cuotas de IVA procedentes de ejercicios anteriores o hayan soportado durante el ejercicio cuotas por adquisición o importación de activos fijos.

Tanto en un caso como en otro, podrán acogerse a la domiciliación del modelo 310 si optan por liquidar las cuotas devengadas o por efectuar la respectiva compensación o deducción en el último trimestre del año.

3. Los que realicen actividades accesorias de carácter profesional en las que las cuotas trimestrales deban determinarse en función de los ingresos de cada trimestre.

4. Los que realicen entregas exentas de bienes a otros Estados miembros de la Unión Europea.

La razón que determina la imposibilidad de domiciliar el modelo 310 es que esta domiciliación está pensada para sujetos pasivos que tienen que ingresar en el segundo y tercer trimestres del año lo mismo que en el primero, por lo que, si se da alguno de los hechos antes relatados, estas cuotas variarán lo que hace imposible su domiciliación.

La forma de proceder a la domiciliación es la de cumplimentar la parte del modelo 310 destinada a ello, teniendo en cuenta que debe domiciliarse en cuentas bancarias de las que sea titular el obligado tributario y en entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

La domiciliación afectará al resto de trimestres del año, excepto el último (en el que se presenta el modelo 311) y no tiene efectos para trimestres de ejercicios posteriores.

La domiciliación bancaria puede ser revocada comunicándolo de forma fehaciente a la entidad bancaria en que haya efectuado la domiciliación

MODELOS 370 Y 371

Estos modelos están destinados a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado, siempre que no hayan renunciado al mismo, junto con otras actividades sometidas a régimen general o a cualquier otro en el que esté obligado a presentar declaraciones periódicas, salvo los incluidos en el Registro de Exportadores o los que su volumen de operaciones supere los 1.000 millones anuales.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Todo lo dicho para los modelos 310 y 311 es plenamente válido para los modelos 370 y 371. Así, en caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación, podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domici-lio fiscal.

Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.

Por último, si de la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio (modelo 371) resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución.

En cuanto al plazo de presentación, éste será:

  • Modelo 370. Los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre.
  • Modelo 371. Los 30 primeros días naturales del mes de enero posterior.

MODELO 309

Se trata de un modelo, junto al 308, que aparece en nuestro ordenamiento junto a la Ley 37/1992. En la actualidad, el modelo 309 en vigor es el aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1992 (BOE del 31).

QUIÉNES HAN DE PRESENTAR EL MODELO 309

Este modelo se presentará por:

  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del IVA.
  • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

En estos tres casos, además del requisito subjetivo señalado, la presentación estará condicionada a que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes por encima de 10.000 ecus (1.300.000 ptas.) en el año precedente o en el año natural en curso, o bien, aun no habiendo superado ese importe, hayan ejercido la opción del artículo 14.4 de la Ley del IVA (considerar estas adquisiciones por valor inferior a 10.000 ecus como operaciones sujetas al impuesto).

  • Los sujetos pasivos del IVA acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o al régimen especial del recargo de equivalencia, en la medida en que efectúen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas o las operaciones del artículo 84.1.2.0 de la Ley del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Por último, también presentarán esta declaración las personas o entidades que no tengan la consideración de profesionales o empresarios en cuanto que efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Este modelo 309 se debe presentar en el momento del pago de la cuota resultante de la liquidación practicada en la entidad que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT en la que radique el domicilio fiscal del sujeto obligado al pago. Será la citada entidad la que se encargue de remitir a la Dependencia o Sección Tributaria que corresponda el ejemplar para la Administración.

En cuanto al plazo, éste será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al del fin del período de liquidación trimestral correspondiente, salvo el último del año, en el cual la presentación se efectuará en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente.

MODELO 308

Como hemos dicho anteriormente se trata de un modelo que aparece junto a la Ley 37/1992, permaneciendo hoy en día en vigor el aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1992 (BOE del 31).

Sin embargo, en contra de lo que ocurre con el modelo 309, el que ahora vemos (308) no generará una cuota a ingresar, sino lo contrario: se trata de una declaración en la que se solicita la devolución de determinadas cuotas.

QUIÉNES PRESENTAN EL MODELO 308

Esta declaración será presentada por:

  • Sujetos pasivos que efectúen actividades incluidas en el régimen especial del recargo de equivalencia, en la medida en que soliciten el reintegro de las cuotas que devolvieron a exportadores en régimen de viajeros (art. 117 de la Ley) por las ventas que les efectuaron.
  • Sujetos que efectúen ocasionalmente entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas en aplicación del artículo 25.1 y 2 de la Ley y soliciten en los términos del artículo 94.2 de la misma la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en su adquisición.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La declaración modelo 308 se presentará directamente en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

El plazo de presentación será:

  • Cuando se trate de sujetos pasivos en régimen del recargo de equivalencia, la presentación se efectuará durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del trimestre que se liquida, salvo la del último, cuya presentación será durante los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente.
  • En caso de tratarse de entregas ocasionales intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo será de 30 días naturales desde la entrega.

MODELO 390

La declaración modelo 390 es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, bien trimestrales, bien mensuales, que se hayan presentado durante el ejercicio. El modelo 390 en vigor es el aprobado por Orden de 26 de noviembre de 1999 (BOE del 30).

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 390

La declaración-resumen anual debe ser presentada por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas por este impuesto, independientemente de que sean trimestrales o mensuales.

Por lo tanto, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El lugar de presentación estará en función del resultado arrojado por la última declaración-liquidación del ejercicio a la cual acompaña la declaración-resumen anual.

Así, si la última declaración-liquidación es a ingresar, podrán presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia donde radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, siempre que disponga de etiquetas identificativas; también podrá presentarse en la entidad que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Si la última declaración-liquidación fuese a «compensar» o «sin actividad», se presentará en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Si el resultado es «a devolver», se presentará en la entidad colaboradora donde se desee obtener la devolución, salvo el modelo 330 (Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos) que lo presentarán en la Delegación o Administración de la AEAT correspon-diente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

El plazo de presentación coincide con el existente para cada liquidación que acompaña al modelo 390.

MODELO 349

Se trata de una declaración de la misma naturaleza que el modelo 347, es decir, de carácter informativo, si bien su periodicidad es trimestral y no es exclusiva de operaciones superiores a 500.000 pesetas. Su regulación se contiene en los artículos 78 a 81 del Reglamento del IVA y en la Orden de 26 de marzo de 1999.

El origen de esta declaración recapitulativa no es sino la creación del mercado único europeo y la consiguiente desaparición de fronteras fiscales entre países comunitarios.

En particular con el modelo 349 se persigue compensar, vía declaración de los sujetos pasivos, la pérdida de información con trascendencia fiscal que se produce con la desaparición de fronteras fiscales, tratando con ello que las transacciones de productos intracomunitarias no eludan la fiscalidad que les corresponda.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 349

Como establece el artículo 79 del Reglamento del IVA (en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero) tendrán que presentar el modelo 349 los sujetos pasivos que realicen las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes con destino a otro Estado miembro exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1, 2 y 3 de la Ley, incluyéndose las transferencias de bienes del artículo 9.3º.

El artículo 25 de la Ley declara la exención de las siguientes entregas:

• Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 (concepto de entrega de bienes) en tanto que el adquirente sea otro sujeto pasivo del IVA en un Estado miembro distinto de España o bien una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero esté identificada a efectos del IVA en otro Estado miembro distinto de España.

• Entregas de medios de transporte nuevos con destino a otro Estado miembro cuando el adquirente sea alguno de los sujetos a los que son de aplica-ción los supuestos de no sujeción previstos en el artículo 14 de la Ley o cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

• Por último, también se declaran exentas las operaciones a las que se refiere el artículo 9.3º de la Ley (autoconsumo intracomunitario con destino a otro Estado miembro) en cuanto que las mismas hubiesen estado exentas si el destinatario fuese otro empresario o profesional.

Se excluyen las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional, art. 5.1 e) de la Ley del IVA, y las realizadas por sujetos pasivos del impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, realizadas por sujetos identificados a efectos del IVA en territorio de aplicación del tributo.

Se incluyen en este apartado las transferencias de bienes desde otro Estado miembro (art. 16.2 de la Ley).

c) Asimismo, también deberán presentar la declaración recapitulativa los empresarios o profesionales que, utilizando un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración española, realicen en otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes, en las condiciones previstas en el artículo 26.3 de la Ley del Impuesto.

Estos empresarios o profesionales están obligados a consignar separadamente en la declaración dichas entregas haciendo constar los siguientes datos:

• El número de identificación que utilice para la realización de las citadas operaciones.

• El número de identificación atribuido por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de la entrega subsi-guiente.

• El importe total de las entregas subsiguientes correspondientes a cada destinatario de las mismas.

CONTENIDO DEL MODELO 349

Podemos distinguir dos grandes apartados en el contenido de la declaración recapitulativa:

a) Resumen de la declaración. Se hará referencia a los datos totales consignados en la declaración, es decir, total de personas y entidades relacionadas, así como el importe total de las operaciones consignadas.

b) Identificación de las operaciones. Se consignarán los datos identificativos de los sujetos con los que se han efectuado las operaciones, así como su importe, teniendo en cuenta que si las operaciones se hubiesen realizado en divisa distinta de la española se reflejará su valor en pesetas, para lo cual se seguirán las normas del artículo 79.10 de la Ley (aplicar el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España en la fecha del devengo).

Asimismo, en la declaración recapitulativa se hará constar las rectificaciones a las que se refiere el artículo 80.2 del Reglamento del IVA, es decir, cuando se den las circunstancias del artículo 80 de la Ley:

• Devolución de envases o embalajes reutilizables.

• Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la operación.

• La operación quede sin efecto por resolución firme, judicial o administrativa.

• El importe de la contraprestación no fuese conocido en el momento del devengo.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 349

La declaración recapitulativa se presentará en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

El plazo de presentación será el de los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre que corresponda, salvo para la última del año, cuyo plazo será el de los 30 primeros días del mes de enero.

No obstante, la declaración adquiere un carácter anual, presentándose en los 30 primeros días del mes de enero, para aquellos sujetos pasivos en que se den las dos circunstancias siguientes:

El total de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios (IVA excluido) que durante el año natural anterior no haya sobrepasado los 4.550.000 pesetas.

El total de sus entregas intracomunitarias de bienes exentas, excepto las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas en el año natural anterior que no exceda de 1.300.000 pesetas.

Por último, en el caso de sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos que presenten declaración-liquidación modelo 330 ó 332 por los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con cuota a devolver, deberán presentar el modelo 349 del correspondiente trimestre junto a las citadas autoliquidaciones.

 



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