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Fiscales
El IVA: Modelos a
presentar
Establece el artículo 82.7 de la Ley del
IRPF (Ley 40/1998) que «los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos
fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su
importe en las condiciones que reglamentariamente se
determinen».
DINÁMICA DEL IMPUESTO
Una de las características del IVA que lo
diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el IS es la de
su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es
de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de
diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social
en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce
operación a operación, es decir, nos encontramos con un
impuesto de devengo instantáneo.
En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino
liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los
devengos producidos durante el período de
liquidación.
No obstante, antes de VER los distintos modelos
debemos reflejar qué operaciones se incluyen en las distintas
declaraciones-liquidaciones. Así, tenemos:
• IVA DEVENGADO. Se incluirá
el relativo a todas las entregas de bienes y prestaciones de
servicios cuyo devengo se haya producido durante el período
que se liquida, con independencia del momento en que se
efectúe su cobro.
De igual manera se incluirán las cuotas que
se repercutan en relación a las adquisiciones
intracomunitarias de bienes efectuadas en el correspondiente
período de liquidación.
Asimismo, habremos de incluir el recargo que se
repercuta sobre los clientes comerciantes minoristas acogidos al
régimen especial del recargo de equivalencia, también en
base al criterio del devengo y con independencia del cobro o
no.
• IVA SOPORTADO. De la misma forma
que en el caso del IVA repercutido, se habrán de incluir las
cuotas que se hubiesen soportado por operaciones devengadas durante
el correspondiente período de liquidación, al margen de
otros requisitos (destino de los bienes o servicios adquiridos,
estar en posesión de la factura...).
Por último, el período de
liquidación del IVA como regla general, es el trimestre
natural, si bien dicho período será mensual en los
siguientes casos:
- Las consideradas grandes empresas, es decir, las que el
año anterior hubiesen superado los 1.000 millones de pesetas
en volumen de operaciones.
- Las incluidas en el Registro de Exportadores y Otros Operadores
Económicos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento
del IVA.
MODELOS
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Esquema de modelos:
- Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas exclusivamente
en el Régimen General (modelo 300 de forma trimestral y
modelo 390 en el resumen anual)
- Sujeto pasivo que efectúe actividades incluidas
exclusivamente en régimen simplificado (modelo 310, modelo
311 y modelo 390 en el resumen anual)
- Sujeto pasivo que tenga la consideración de Gran Empresa
(modelo 320 mensualmente y modelo 392 en el resumen
anual)
- Sujeto pasivo incluido en el Registro de Exportadores y otros
Operadores Económicos (mensualmente el modelo 330 y el
resumen anual en el modelo 390)
- Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas en el
Régimen Simplicado junto a otras incluidas en el Régimen
General o cualquier otro con obligaciones periodicas de
declaración. Presentarán modelo 370 de forma
trimestral y modelo 390 para el resumen anual.
Otros tres modelo introducidos por la Ley 37/1992 son:
- Modelo 309. Aparece para los sujetos pasivos sin
obligaciones periodicas de declarar (régimen de agricultura,
ganadería y pesca...), así como para los sujetos pasivos
ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria
por particulares de medios de transporte nuevos)
- Modelo 308. Se trata de un modelo para solicitar la
devolución de cuotas, ya sea por sujetos pasivos en
régimen de recargo de equivalencia por cuotas que hubieron de
devolver a exportadores en régimen de viajeros, ya sea por las
entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte
nuevos.
- Modelo 349. En él se relacionan las operaciones
intracomunitarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA,
teniendo un carácter trimestral.
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MODELO 300
QUIÉNES PRESENTAN ESTE MODELO
Se trata del modelo más común del IVA,
es decir, la declaración-liquidación trimestral a
presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que
desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el
régimen simplificado.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
En caso de resultar una cuota a ingresar por
esta liquidación podrá presentarse en la entidad de
depósito que preste el servicio de caja en la Delegación
o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal
del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas
fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier
entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga
su domicilio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota
alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar
en la Dependencia o Sección de Gestión de la
Delegación o Administración de la AEAT.
Por último, si de la declaración
correspondiente al último período de liquidación del
ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de
presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que
radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir
el importe de la devolución.
En cuanto al plazo de presentación,
éste será los 20 primeros días del mes siguiente al
trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio
y octubre; para el último trimestre del ejercicio, el plazo es
el de los 30 primeros días del mes de enero posterior.
La Orden de 30 de septiembre de 1999 establece
la posibilidad de presentación telemática.
MODELOS 310 Y 311
Son modelos a presentar por los sujetos pasivos
del IVA que desarrollen actividades a las que sea de
aplicación el régimen especial simplificado y no hayan
renunciado al mismo. Los modelos en vigor son:
Este régimen se caracteriza por la
determinación de las cuotas de IVA devengado en base a unos
módulos aprobados previamente por el Ministerio de
Economía y Hacienda. Los mencionados módulos vienen a
fijar una cantidad en concepto de IVA devengado por cada unidad
representativa de la actividad económica que se trate (por
ejemplo, metros cuadrados del local, potencia
eléctrica...).
Las cuotas devengadas se verán minoradas
por las cuotas de IVA soportadas por la adquisición e
importación de bienes y servicios distintos de los activos
fijos, pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del
importe de las cuotas devengadas en concepto de cuotas soportadas
de difícil justificación.
La cuota derivada del régimen simplificado
será la mayor de las dos siguientes:
- La reflejada con anterioridad y que viene dada por la
diferencia entre IVA devengado según módulos e IVA
soportado.
- La denominada «cuota mínima» que será el
resultado de aplicar el porcentaje que para cada actividad fija la
Orden de 7 de febrero de 2000 sobre las cuotas devengadas conforme
a los módulos aplicables.
Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a
través del modelo 310 serán el resultado de aplicar sobre
las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que
señala para cada actividad la Orden de 7 de febrero de
2000.
Para el primero de los trimestres del ejercicio
el modelo a presentar será el 310:
En la última liquidación trimestral
del ejercicio (modelo 311) se procederá a regularizar los
ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por
régimen simplificado tal y como antes hemos señalado.
Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas devengadas por
las operaciones a que se refiere el artículo 123.1,
párrafo segundo, de la Ley 37/1992 y minorarse por las
soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos.
El artículo 123.1, párrafo segundo, de
la Ley 37/1992 se refiere a las siguientes operaciones:
• Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Operaciones en las que el destinatario acogido a este
régimen especial se constituya en sujeto pasivo por la
denominada inversión del sujeto pasivo.
• Entregas y transmisiones de activos fijos materiales e
inmateriales.
Ahora bien, la propia Orden de 7 de febrero de
2000 establece cierta peculiaridad en la liquidación de estas
operaciones: por una parte, las cuotas devengadas se podrán
ingresar en cualquiera de los trimestres del ejercicio, con
independencia de cuándo se devenguen, mientras que las
soportadas por la adquisición de activos fijos podrían
deducirse en cuanto se soporten. De esta manera, si un sujeto
pasivo acogido a régimen simplificado vende un activo afecto
al desarrollo de la actividad el 1 de febrero, las cuotas que
repercutan en esa venta (suponiendo que no esté exenta)
podrán ingresarse en el primer trimestre del ejercicio o en el
último, pero si adquiere un activo fijo en sustitución
del anterior, las cuotas soportadas podría deducirlas en el
primer trimestre o, si lo desea, esperar a otros posteriores.
QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LOS MODELOS 310
Y 311
Como ya hemos dicho con anterioridad, estos
modelos los deben presentar aquellos sujetos pasivos que realicen
exclusivamente actividades acogidas a régimen simplificado, ya
que si realizan otras actividades al margen del mencionado
régimen especial deberán acudir a los modelos 370 y
371.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Tanto un modelo como otro se presentan en el
mismo lugar que hemos visto para el modelo 300, es decir, en caso
de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación
podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el
servicio de caja en la Delegación o Administración de la
AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas
fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier
entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga
su domicilio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota
alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar
en la Dependencia o Sección de Gestión de la
Delegación o Administración de la AEAT.
Por último, si de la declaración
correspondiente al último período de liquidación del
ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de
presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que
radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir
el importe de la devolución.
En cuanto al plazo de presentación,
éste será:
• Modelo 310. Los 20 primeros días del mes siguiente
al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril,
julio y octubre.
• Modelo 311. Los 30 primeros días naturales del mes
de enero posterior.
DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL MODELO
310
Una de las novedades que se produce desde 1998
con el fin de minorar las obligaciones formales de los sujetos
pasivos en régimen simplificado es la posibilidad que tienen
de domiciliar los pagos trimestrales que tienen que realizar, bien
por IRPF (modelo 131), bien por IVA (modelo 310).
Se exceptúa de la posibilidad de domiciliar
el modelo 310 a los siguientes sujetos pasivos acogidos a
régimen simplificado:
1. Los que realicen adquisición
intracomunitaria de bienes, operaciones en las que sea de
aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo o
transmisiones de activos fijos materiales o inmateriales.
2. Los que tengan derecho a compensar cuotas de
IVA procedentes de ejercicios anteriores o hayan soportado durante
el ejercicio cuotas por adquisición o importación de
activos fijos.
Tanto en un caso como en otro, podrán
acogerse a la domiciliación del modelo 310 si optan por
liquidar las cuotas devengadas o por efectuar la respectiva
compensación o deducción en el último trimestre del
año.
3. Los que realicen actividades accesorias de
carácter profesional en las que las cuotas trimestrales deban
determinarse en función de los ingresos de cada trimestre.
4. Los que realicen entregas exentas de bienes a
otros Estados miembros de la Unión Europea.
La razón que determina la imposibilidad de
domiciliar el modelo 310 es que esta domiciliación está
pensada para sujetos pasivos que tienen que ingresar en el segundo
y tercer trimestres del año lo mismo que en el primero, por lo
que, si se da alguno de los hechos antes relatados, estas cuotas
variarán lo que hace imposible su domiciliación.
La forma de proceder a la domiciliación es
la de cumplimentar la parte del modelo 310 destinada a ello,
teniendo en cuenta que debe domiciliarse en cuentas bancarias de
las que sea titular el obligado tributario y en entidad de
depósito que preste el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria.
La domiciliación afectará al resto de
trimestres del año, excepto el último (en el que se
presenta el modelo 311) y no tiene efectos para trimestres de
ejercicios posteriores.
La domiciliación bancaria puede ser
revocada comunicándolo de forma fehaciente a la entidad
bancaria en que haya efectuado la domiciliación
MODELOS 370 Y 371
Estos modelos están destinados a aquellos
sujetos pasivos que realicen actividades a las que sea de
aplicación el régimen especial simplificado, siempre que
no hayan renunciado al mismo, junto con otras actividades sometidas
a régimen general o a cualquier otro en el que esté
obligado a presentar declaraciones periódicas, salvo los
incluidos en el Registro de Exportadores o los que su volumen de
operaciones supere los 1.000 millones anuales.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Todo lo dicho para los modelos 310 y 311 es
plenamente válido para los modelos 370 y 371. Así, en
caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación,
podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el
servicio de caja en la Delegación o Administración de la
AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas
fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier
entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga
su domici-lio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota
alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar
en la Dependencia o Sección de Gestión de la
Delegación o Administración de la AEAT.
Por último, si de la declaración
correspondiente al último período de liquidación del
ejercicio (modelo 371) resultara una cuota a devolver, la misma
habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la
provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo
donde desee recibir el importe de la devolución.
En cuanto al plazo de presentación,
éste será:
- Modelo 370. Los 20 primeros días del mes siguiente al
trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio
y octubre.
- Modelo 371. Los 30 primeros días naturales del mes de
enero posterior.
MODELO 309
Se trata de un modelo, junto al 308, que aparece
en nuestro ordenamiento junto a la Ley 37/1992. En la actualidad,
el modelo 309 en vigor es el aprobado por Orden de 30 de diciembre
de 1992 (BOE del 31).
QUIÉNES HAN DE PRESENTAR EL MODELO
309
Este modelo se presentará por:
- Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
agricultura, ganadería y pesca.
- Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no
originan el derecho a la deducción total o parcial del
IVA.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o
profesionales.
En estos tres casos, además del requisito
subjetivo señalado, la presentación estará
condicionada a que realicen adquisiciones intracomunitarias de
bienes por encima de 10.000 ecus (1.300.000 ptas.) en el año
precedente o en el año natural en curso, o bien, aun no
habiendo superado ese importe, hayan ejercido la opción del
artículo 14.4 de la Ley del IVA (considerar estas
adquisiciones por valor inferior a 10.000 ecus como operaciones
sujetas al impuesto).
- Los sujetos pasivos del IVA acogidos al régimen especial
de agricultura, ganadería y pesca o al régimen especial
del recargo de equivalencia, en la medida en que efectúen
entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas o las operaciones
del artículo 84.1.2.0 de la Ley del IVA (inversión del
sujeto pasivo).
- Por último, también presentarán esta
declaración las personas o entidades que no tengan la
consideración de profesionales o empresarios en cuanto que
efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de
transporte nuevos, a título oneroso.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo 309 se debe presentar en el momento
del pago de la cuota resultante de la liquidación practicada
en la entidad que presta el servicio de caja en la Delegación
o Administración de la AEAT en la que radique el domicilio
fiscal del sujeto obligado al pago. Será la citada entidad la
que se encargue de remitir a la Dependencia o Sección
Tributaria que corresponda el ejemplar para la
Administración.
En cuanto al plazo, éste será el de
los 20 primeros días naturales del mes siguiente al del fin
del período de liquidación trimestral correspondiente,
salvo el último del año, en el cual la presentación
se efectuará en los 30 primeros días naturales del mes de
enero siguiente.
MODELO 308
Como hemos dicho anteriormente se trata de un
modelo que aparece junto a la Ley 37/1992, permaneciendo hoy en
día en vigor el aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1992
(BOE del 31).
Sin embargo, en contra de lo que ocurre con el
modelo 309, el que ahora vemos (308) no generará una cuota a
ingresar, sino lo contrario: se trata de una declaración en la
que se solicita la devolución de determinadas cuotas.
QUIÉNES PRESENTAN EL MODELO 308
Esta declaración será presentada
por:
- Sujetos pasivos que efectúen actividades incluidas en el
régimen especial del recargo de equivalencia, en la medida en
que soliciten el reintegro de las cuotas que devolvieron a
exportadores en régimen de viajeros (art. 117 de la Ley) por
las ventas que les efectuaron.
- Sujetos que efectúen ocasionalmente entregas
intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas en
aplicación del artículo 25.1 y 2 de la Ley y soliciten en
los términos del artículo 94.2 de la misma la
devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en su
adquisición.
LUGAR Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN
La declaración modelo 308 se
presentará directamente en la Delegación o
Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal
del sujeto pasivo.
El plazo de presentación será:
- Cuando se trate de sujetos pasivos en régimen del recargo
de equivalencia, la presentación se efectuará durante los
20 primeros días naturales del mes siguiente a la
finalización del trimestre que se liquida, salvo la del
último, cuya presentación será durante los 30
primeros días naturales del mes de enero siguiente.
- En caso de tratarse de entregas ocasionales intracomunitarias
de medios de transporte nuevos, el plazo será de 30 días
naturales desde la entrega.
MODELO 390
La declaración modelo 390 es la
declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, bien
trimestrales, bien mensuales, que se hayan presentado durante el
ejercicio. El modelo 390 en vigor es el aprobado por Orden de 26 de
noviembre de 1999 (BOE del 30).
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR
EL MODELO 390
La declaración-resumen anual debe ser
presentada por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas por este
impuesto, independientemente de que sean trimestrales o
mensuales.
Por lo tanto, no debe ser presentada por los
sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades
sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y
pesca o recargo de equivalencia.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El lugar de presentación estará en
función del resultado arrojado por la última
declaración-liquidación del ejercicio a la cual
acompaña la declaración-resumen anual.
Así, si la última
declaración-liquidación es a ingresar, podrán
presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia donde
radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, siempre que disponga
de etiquetas identificativas; también podrá presentarse
en la entidad que preste el servicio de caja en la Delegación
o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio
fiscal del sujeto pasivo.
Si la última
declaración-liquidación fuese a «compensar» o
«sin actividad», se presentará en la Dependencia o
Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o
Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal
del sujeto pasivo.
Si el resultado es «a devolver», se
presentará en la entidad colaboradora donde se desee obtener
la devolución, salvo el modelo 330 (Registro de Exportadores y
Otros Operadores Económicos) que lo presentarán en la
Delegación o Administración de la AEAT correspon-diente
al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
El plazo de presentación coincide con el
existente para cada liquidación que acompaña al modelo
390.
MODELO 349
Se trata de una declaración de la misma
naturaleza que el modelo 347, es decir, de carácter
informativo, si bien su periodicidad es trimestral y no es
exclusiva de operaciones superiores a 500.000 pesetas. Su
regulación se contiene en los artículos 78 a 81 del
Reglamento del IVA y en la Orden de 26 de marzo de 1999.
El origen de esta declaración
recapitulativa no es sino la creación del mercado único
europeo y la consiguiente desaparición de fronteras fiscales
entre países comunitarios.
En particular con el modelo 349 se persigue
compensar, vía declaración de los sujetos pasivos, la
pérdida de información con trascendencia fiscal que se
produce con la desaparición de fronteras fiscales, tratando
con ello que las transacciones de productos intracomunitarias no
eludan la fiscalidad que les corresponda.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO
349
Como establece el artículo 79 del
Reglamento del IVA (en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 80/1996, de 26 de enero) tendrán que presentar el
modelo 349 los sujetos pasivos que realicen las siguientes
operaciones:
a) Las entregas de bienes con destino a otro
Estado miembro exentas en virtud de lo dispuesto en el
artículo 25.1, 2 y 3 de la Ley, incluyéndose las
transferencias de bienes del artículo 9.3º.
El artículo 25 de la Ley declara la
exención de las siguientes entregas:
• Las entregas de bienes definidas en el artículo 8
(concepto de entrega de bienes) en tanto que el adquirente sea otro
sujeto pasivo del IVA en un Estado miembro distinto de España
o bien una persona jurídica que no actúe como empresario
o profesional, pero esté identificada a efectos del IVA en
otro Estado miembro distinto de España.
• Entregas de medios de transporte nuevos con destino a
otro Estado miembro cuando el adquirente sea alguno de los sujetos
a los que son de aplica-ción los supuestos de no sujeción
previstos en el artículo 14 de la Ley o cualquier otra persona
que no tenga la condición de empresario o profesional.
• Por último, también se declaran exentas las
operaciones a las que se refiere el artículo 9.3º de la
Ley (autoconsumo intracomunitario con destino a otro Estado
miembro) en cuanto que las mismas hubiesen estado exentas si el
destinatario fuese otro empresario o profesional.
Se excluyen las entregas de medios de transporte
nuevos realizadas a título ocasional, art. 5.1 e) de la Ley
del IVA, y las realizadas por sujetos pasivos del impuesto para
destinatarios que no tengan atribuido un número de
identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro
Estado miembro de la Comunidad Europea.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
sujetas al impuesto, realizadas por sujetos identificados a efectos
del IVA en territorio de aplicación del tributo.
Se incluyen en este apartado las transferencias
de bienes desde otro Estado miembro (art. 16.2 de la Ley).
c) Asimismo, también deberán presentar
la declaración recapitulativa los empresarios o profesionales
que, utilizando un número de identificación a efectos del
IVA atribuido por la Administración española, realicen en
otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias de bienes y
entregas subsiguientes, en las condiciones previstas en el
artículo 26.3 de la Ley del Impuesto.
Estos empresarios o profesionales están
obligados a consignar separadamente en la declaración dichas
entregas haciendo constar los siguientes datos:
• El número de identificación que utilice para
la realización de las citadas operaciones.
• El número de identificación atribuido por el
Estado miembro de llegada de la expedición o transporte,
suministrado por el adquirente de la entrega subsi-guiente.
• El importe total de las entregas subsiguientes
correspondientes a cada destinatario de las mismas.
CONTENIDO DEL MODELO 349
Podemos distinguir dos grandes apartados en el
contenido de la declaración recapitulativa:
a) Resumen de la declaración. Se hará
referencia a los datos totales consignados en la declaración,
es decir, total de personas y entidades relacionadas, así como
el importe total de las operaciones consignadas.
b) Identificación de las operaciones. Se
consignarán los datos identificativos de los sujetos con los
que se han efectuado las operaciones, así como su importe,
teniendo en cuenta que si las operaciones se hubiesen realizado en
divisa distinta de la española se reflejará su valor en
pesetas, para lo cual se seguirán las normas del artículo
79.10 de la Ley (aplicar el tipo de cambio vendedor fijado por el
Banco de España en la fecha del devengo).
Asimismo, en la declaración recapitulativa
se hará constar las rectificaciones a las que se refiere el
artículo 80.2 del Reglamento del IVA, es decir, cuando se den
las circunstancias del artículo 80 de la Ley:
• Devolución de envases o embalajes
reutilizables.
• Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad
a la operación.
• La operación quede sin efecto por resolución
firme, judicial o administrativa.
• El importe de la contraprestación no fuese conocido
en el momento del devengo.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO
349
La declaración recapitulativa se
presentará en la Dependencia o Sección de Gestión
Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT
correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
El plazo de presentación será el de
los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre que
corresponda, salvo para la última del año, cuyo plazo
será el de los 30 primeros días del mes de enero.
No obstante, la declaración adquiere un
carácter anual, presentándose en los 30 primeros
días del mes de enero, para aquellos sujetos pasivos en que se
den las dos circunstancias siguientes:
El total de sus entregas de bienes y
prestaciones de servicios (IVA excluido) que durante el año
natural anterior no haya sobrepasado los 4.550.000 pesetas.
El total de sus entregas intracomunitarias de
bienes exentas, excepto las entregas de medios de transporte
nuevos, realizadas en el año natural anterior que no exceda de
1.300.000 pesetas.
Por último, en el caso de sujetos pasivos
inscritos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores
Económicos que presenten declaración-liquidación
modelo 330 ó 332 por los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre con cuota a devolver, deberán presentar el modelo
349 del correspondiente trimestre junto a las citadas
autoliquidaciones.
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