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MODELO DE ESTATUTOS DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS

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Artículo 1º.- Denominación.

La Unión se denomina ______________ , UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982, de 26 de Mayo.

Artículo 2º.- Duración y comienzo de las operaciones.

Las Unión tendrá una duración idéntica a la de ______________ (la obra, servicio o suministro que constituye su objeto), y con el límite máximo de 25 AÑOS (salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años. El plazo máximo hasta 31-12-2002, fecha de modificación del art. 8 .c de la Ley 18/1982, dada por Ley 46/2002, era de 10 AÑOS).

Sus operaciones comenzarán el día ______________

Artículo 3º.- Objeto.

El objeto de la Unión es ______________ (debe tratarse de desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, o desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal).

El cumplimiento de dicho objeto se realizará de acuerdo al siguiente ______________ (expresar el programa o memoria por la que se regirá), para lo que se realizarán las siguientes actividades ______________ , y para cuyo cumplimiento se cuenta con los siguientes medios ______________ (indicar los medios con los que se cuenta para su realización.).

Artículo 4º.- Domicilio fiscal.

El domicilio de la Unión se halla situado en ______________ , calle ______________ número ______________ piso ______________ , por ser éste el lugar en el que radica el domicilio del Gerente Único.

Artículo 5º.- Fondo operativo.

Las actividades comunes se financiarán con cargo al fondo operativo común, constituido por las empresas miembros con las siguientes participaciones : ______________ (descripción).

Artículo 6º.- Participación en la distribución de resultados.

Las empresas miembros participarán en la distribución de resultados y en los ingresos o gastos de la Unión de acuerdo a la siguiente proporción: ______________ .

Artículo 7º.- Responsabilidad.

Todas las empresas miembros de la Unión responderán solidaria e ilimitadamente, frente a terceros, por los actos y operaciones realizados por la Unión en beneficio común.

Artículo 8º.- Cesión de participaciones.

Ningún miembro de la Unión puede transmitir su participación en la misma a terceros o a otro miembro si no es con el consentimiento unánime de todos los demás.

Artículo 9º.- Gerente Único.

Sin perjuicio de sus facultades representativas frente a terceros, en el ámbito interno el Gerente Único actuará como mero ejecutor de los acuerdos adoptados por los miembros.

Cualquier actuación del Gerente que no se adapte a lo previsto en los presentes estatutos, independientemente de su eficacia frente a terceros, dará lugar a su responsabilidad frente a los miembros.

El Gerente ostentará, a todos los efectos, la representación de la Unión ante las empresas miembros y ante terceros, con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes al desarrollo de la Unión, y entre los cuales necesariamente se incluirán las siguientes facultades:

1ª) Llevar la representación de la Unión ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, Ministerios de ______________ , y sus Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, Sindicatos, organismos y funcionarios de la Administración Central, Provincial, Municipal o Autonómica, y ante ellos promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas por todos sus trámites e incidencias, consintiendo resoluciones, desistiendo de instancias, presentando recursos y apelaciones y pidiendo la ejecución de sentencias y, en general, realizando ante dichos organismos todas las gestiones que estime convenientes para la Unión, incluida la confesión en juicio.

2ª) Vender, comprar, dar o recibir en pago o en compensación total o parcial, ceder, permutar, y adquirir y enajenar por cualquier otro medio oneroso bienes muebles e inmuebles y derechos de toda clase, por los precios, plazos y condiciones que libremente convenga, aceptando y ofreciendo las garantías del precio aplazado, incluidas hipotecas y condiciones resolutorias expresas, que podrá cancelar en su correspondiente momento.

3ª) Celebrar y suscribir toda clase de contratos, ratificarlos, prorrogarlos o renovarlos, rescindirlos, anunciarlos, realizar segregaciones, agrupaciones, divisiones horizontales, realizar declaraciones de obra nueva, describir los nuevos predios con sus nuevas características, establecer y aceptar reglamentos, estatutos y normas de comunidad.

4ª) Concertar toda clase de préstamos, incluidos aquellos de naturaleza hipotecaria con la garantía de bienes inmuebles o muebles y derechos reales de la Unión, percibir una o más cantidades en efectivo metálico por razón de los mismos, estipular plazos, intereses, formas de pago y demás pactos; pagar sumas por cualquier concepto, contraer obligaciones, fijar valores, responsabilidades, domicilio y sumisión a determinados fueros, aceptar liquidaciones y saldos por el concepto que fuere y ejecutar cuanto sea preciso en relación con los contratos citados.

5ª) Operar con Bancos, Cajas, Oficiales y particulares y abrir en ellos, a nombre de la Unión, seguirlas y cancelarlas cuentas corrientes, libretas de ahorro, de crédito, cuentas de ahorro y cajas de seguridad, firmar y suscribir cheques, recibos y resguardos y cuantos demás documentos sean precisos para los fines indicados, retirando e ingresando las cantidades que sea necesario, constituyendo depósitos de valores y retirando todo o parte de ellos, percibiendo intereses y cantidades en metálico y realizando cuanto está permitido por la legislación y práctica bancarias, incluido el otorgamiento y firma de pólizas de crédito.

6ª) Librar, girar, aceptar, avalar, negociar, endosar, intervenir, cobrar y protestar toda clase de letras de cambio, cheques y pagarés y demás documentos de giro y crédito bancarios.

7ª) Intervenir en concursos, subastas y licitaciones, haciendo las proposiciones y pujas, aceptando adjudicaciones y cediéndolas, endosándolas y traspasándolas cuando las leyes lo consientan, constituir y cancelar depósitos y fianzas y retirando los que se hayan constituido, perdir y consentir liquidaciones parciales y definitivas de obras y servicios y cobrar cantidades a las personas o entidades contratantes.

8ª) Nombrar y despedir personal técnico, administrativo o laboral, y fijar asimismo sus facultades, sueldos y demás retribuciones que puedan corresponderles.

9ª) Otorgar poderes a favor de las personas que estime convenientes, incluidos Abogados y Procuradores, así como proceder a su revocación.

Artículo 10º.- Resultados.
Los beneficios o pérdidas, ingresos o gastos de la Unión, se imputarán al ejercicio en el que se hayan producido (en su caso, al ejercicio en que se aprueben las cuentas).

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