En ....................., a Quince de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete.
REUNIDOS
De una parte,
PEDRO LÒPEZ VERDUGO, mayor de edad, con D.N.I. nº 25.654.125, con domicilio en calle San Juan 24 de Madrid 28026
y de otra parte
MARIA PÉREZ CUESTA, MAYOR DE EDAD, CON d.n.i. Nº 27.658.956, con domicilio en C/ Pérez de la Torre nº 85 de Madrid 28026
ambas partes de mutuo acuerdo y reconociéndose plena capacidad
de obrar para este acto,
ACUERDAN
Que con que fecha de hoy constituyen Sociedad Civil Privada, que se denominará "CENTRO DE ESTUDIOS MAYORES", con la finalidad de aunar intereses para la práctica de las actividades que a continuación se dirán, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y en particular por las Clausulas que siguen:
CLAUSULAS
Primera.- Denominación.- Esta Sociedad se denominará "CENTRO DE ESTUDIOS MAYORES", y se regirá por las presentes clausulas y, subsidiariamente, por las disposiciones legales que le sean aplicables, concretamente los arts. 1665 a 1708 del Código Civil.
Segundo.- Objeto- Constituye su objeto social la enseñanza y formación sobre materias diversas, que a titulo enunciativo y no limitativo, podriamos señalar informática, Ofimática, Idiomas, Banca, Seguros, Comercio exterior, Contabilidad informatizada, Inglés de Negocios, Gestión de empresa, Marketing . - .etc., y en general cursos sobre la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos profesionales o laborales.
Segundo.- Duración-Su duración será indefinida, ya dara comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente Si la ley exigiera para el inicio de alguna de operaciones enumeradas en el artículo anterior la obtención de licencia administrativa o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.
Tercero.-
Cuarto.- Domicilio social. - fijado en calle Viento 27, 2ºA de Madrid 28563. Por común acuerdo de ambos socios el domicilio social podrá ser trasladado con la consiguiente facultad de adecuar a este cambio el pàrrafo anterior de este artículo.
Quinto.- Capital- El capital inicial para la constitución de la Sociedad Civil Privada es de 200.000 ptas., integramente aportado y desembolsado a partes iguales por ambos socios, fijando la participación en los beneficios de la sociedad, en función de esa aportación, en un 50% para cada uno de ellos.
Las participaciones no son transmisibles "inter-vivos" por
ningún medio admisible en derecho, sin perjuicio de los
derechos sucesorios que pudieran corresponder a los herederos de
cualquiera de las partes sobre la aportación inicial realizada
por el causante, en cuyo caso se aplicaría la valoración
de las mismas según el articulo de disolución y
liquidación de la sociedad.
Sexto.- Administración de la Sociedad. - El gobierno y
administración de la sociedad corresponde solidariamente
cualquiera de los socios, que ostentarán el cargo
Administrador solidario. Los acuerdos relativos a
administración y funcionamiento ordinario de la sociedad
podrán ser tomados por uno de los socios, quedando obligada la
sociedad. Siempre de forma solidadaria ambos socios están
facultados para:
a) Contratar en general, y realizar toda clase de actos y negocios,
obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria
b) Dirigir y administrar los negocios, atendiendo a la gestión
de los mismos de una manera constante
c) Llevar la firma de la sociedad y actuar en nombre de la misma en
toda clase de operaciones bancarias, abriendo y creando cuentas
corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio
como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o
tenedor de las mismas, abriendo créditos con o sin
garantía y cancelarlos, hacer transferencias de fondos,
rentas, créditos o valores, usando cualquier procadimiento de
giro o movimiento de dinero...etc., todo ello realizable tanto con
el Banco de España y la Banca Oficial como con entidades
bancarias privadas
d) Nombrar, destinar, y despedir al personal de asignándole
los sueldos y gratificaciones que procedan
Sin embargo, deberán actuar· de manera mancomunada
para ejercitar las siguientes facultades:
a) La representación de los intereses de la Sociedad, en
juicio y fuera de él, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Claúsula Décima, en todos los asuntos y actos
administrativos, judiciales, mercantiles, civiles y penales, ante
la Adminstración del estado y Corporaciones Públicas de
todo orden , como ante cualquier jurisdicción, incluido el
Tribunal Supremo, ejerciendo toda clase de acciones que les
correspondan en defensa de sus derechos.
b) Efectuar actos de riguroso dominio, respecto a toda clase de
bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y efectos de
comercio, y demás actos obligacionales o dispositivos de
carácter extraordinario, sin más excepción que la de
aquellos asuntos que no estén incluidos en el objeto
social
d)Conferir poderes a cualquier persona. Podrán, igualmente
revocar los poderes y facultades conferidos a cualesquiera
personas
Las facultades que acaban de numerarse no tienen limitativo,
sino meramente enunciativo, entendiéndose que son tan
amplias como sea menester para desarrollar el objeto social.
En ningún caso el cargo de Administrador será retribuido por la Sociedad.
Septimo.-Modificaciones contractuales-Corresponde a ambos socios constituidos en Asamblea General decidir por unanimidad los asuntos referentes a modificación de cualquiera de los puntos fijados en las Claúsuias de este contrato. El socio que no hubiera tomado parte en esa decisión, no queda sometido al cumplimiento de las obligaciones que se originen, y en cualquier caso no queda perjudicado su derecho de repetir por responsabilidad en daños y perjuicios contra el socio que incumpliere este artículo.
Octavo. - Celebración anual de Asamblea General. - Cada
año, y dentro de los seis primeros meses del ejercicio, deben
reunirse ambos socios para establecer, revisar, y aprobar las
cuentas referentes al año anterior; o para censurar la
gestión social.
No obstante, en cualquier momento, podrán reunirse la
totalidad de Socios para adoptar con carácter extraordinario
todo tipo de acuerdos, que tendrán plena validez si se adoptan
lo dispuesto en el articulo Sexto.
Las Asambleas Generales se celebrarán en el domicilio social, y de los acuerdo tomados levantara el Socio o tercera persona asistente, nombrada Secretario de la Asamblea al iniciarse la misma, y ese Acta será transcrita al Libro de Actas de la Sociedad, y firmada por ambos socios.
En el Libro de Actas se recogerán todas celebradas con
expresión de los acuerdos unanimidad y los puntos que
figurando en el no hayan sido objeto de su aprobación por
disconformidad de alguno de los socios.
Las certificaciones de Actas serán expedidas por el Secretario
que lo fuera de la Asamblea, con el visto bueno de ambos
socios.
Noveno.- Elevación a Instrumento Público. - Este contrato puede ser formalizado en Escritura Pública en cualquier momento a petición de cualquiera de los socios, siendo a cargo de la sociedad los gastos inherentes.
Décimo.- Otorgamiento de Poderes.- Por acuero unánime de los socios, se podrá apoderar con las limitaciones que en ese instrumento público se digan, a una tercera persona para que efectúe funciones de administración, o representación de la Sociedad, bien para un sólo acto o bien por un período de tiempo delimitado, no superior a cinco años.
Undécimo.- Llevanza de contabilidad. - La sociedad, con independencia de régimen fiscal de atribución de rentas que le corresponda dado su carácter de civil, estará obligada a llevar una contabilidad ordenada según las normas aplicables en cada momento, con el fin de poder elaborar unas cuentas anuales para someter a la valoración de los socios. Cualquiera de ellos puede ejercer su derecho de información, solicitando en cualquier momento que se le exhiban las cuentas sociales de ingresos y gastos, así como los justificantes que amparen dichas operaciones.
Duodécimo.- Disolución y liquidación de la
Sociedad. - La Sociedad se disolverá en los siguientes
casos:
a) Por acuerdo de cualquiera de ambos socios
o) Por disposición de la ley
c) Por fallecimiento de cualquiéra de los socio
d) Por su transformación en Sociedad Mercantil.
En los casos de disolución, deberá efectuarse una valoración de los activos de la empresa a la fecha de la causa que origine la disolución, fijándose de mutuo acuerdo y a partir de la contabilidad social el valor patrimonial de la misma, que se adjudicará a cada socio, o en su caso heredero del mismo, en proporción a su participación.
Si no existiere mutuo acuerdo para fijar el valor ambas partes
acuerdan expresamente someterla a:
a) Arbitraje de equidad, en caso de discrepancias en la
interpretación normativa.
b) Tasación pericial, en caso de discrepancias sobre la
valoración de activos sociales.
Decimotercero. - Cláusula de sumisión iurisdiccional.
- Ambas partes acuerdan expresamente someterse a los fueros y
Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad, para que conste y surja efectos entre las partes, firman la presente en cuadruplicado ejemplar, bien que a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
El socio, El socio,