Una de las primeras decisiones a adoptar por el
promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el
Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de
la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil,
limitada, anónima...). A continuación le mostramos un
cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y
algunos de los datos a tener en cuenta al hacer la
elección.
Distintas formas
Jurídicas de Constitución
Datos a tener en
cuenta en el momento de efectuar la
elección
A continuación se indican algunos aspectos
a tener en cuenta:
1.-Tipo de Actividad a ejercer.-
La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la
elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en
la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Así, las agencias de viajes en la Comunidad de Madrid deben constituirse como sociedad mercantil (limitada o anónima) y algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores.- El
número de personas que intervengan en la actividad puede
condicionar la elección. Así, cuando sean varios
promotores, lo aconsejable será constituir sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio.
3.-Responsabilidad de los
promotores.- Este es un aspecto importante. La
responsabilidad por las deudas contraidas puede estar limitada al capital aportado
(sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo,
sociedad civil y comunidad de bienes), afectando
en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
4.-Necesidades económicas del
proyecto.- En principio las sociedades civiles son más
baratas en su constitución ya que no es necesaria su
inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen
que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial
mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima,
las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen
escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin
embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se
pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por
lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
| NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN * |
| 1 |
Profesionales |
| Autónomos |
| 2 |
Sociedad Civil |
| Comunidad de Bienes |
| 3 |
Sociedad Limitada Nueva Empresa |
| Sociedad Limitada |
| Sociedad Anónima |
| 4 |
Sociedad Cooperativa |
| Sociedad Laboral |
* Siendo 1 el que exige menos trámites y
4 el que exige más.
5.-Aspectos fiscales.- La
diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra
en la tributación a través del IRPF en el caso de
autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien
a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades.
En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va
elevándose según van incrementándose los beneficios.
En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo del 35%.
6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.
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