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RÉGIMEN DE ENTRADA, PERMANENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA DE LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS INCORPORADOS A LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE MAYO DE 2004

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El pasado día 14 de Abril, el Ministerio del Interior publicaba una nota informativa sobre el régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de los Estados que desde el día 1 de mayo de 2004 son miembros de pleno derecho de la Unión Europea:

En los anexos del Acta relativa a las condiciones de adhesión de ocho de estos Estados (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa) se determina la posibilidad de aplicar una cláusula de salvaguardia hasta que transcurra un período total de siete años, susceptible de ser distribuido en tres fases, respecto al régimen de libre circulación de trabajadores asalariados nacionales de dichos Estados.

Chipre y Malta se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de dicho período transitorio, por lo que desde el 1 de mayo de 2004 es de plena aplicación a sus ciudadanos el régimen previsto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En España se ha fijado, con carácter previo a la efectividad plena del régimen de libre circulación de trabajadores asalariados nacionales de los ocho países citados (los diez nuevos Estados salvo Chipre y Malta), un período transitorio de dos años, cuya finalización se encuentra prevista, salvo que dicho período sea prorrogado, el 1 de mayo de 2006. Una vez finalice el mismo, se aplicará automáticamente y en su totalidad a los trabajadores asalariados nacionales de los ocho países referidos, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza. Por otra parte, el Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2003 acordó la no exigencia de visado, desde el 1 de mayo de 2004, a los trabajadores contratados por períodos no superiores a 180 días nacionales de los países de próxima incorporación. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2003.

Igualmente, debe recordarse que el régimen de entrada en España de los nacionales de los diez nuevos Estados miembros ha de ajustarse a las siguientes condiciones:

- El documento de viaje válido para que los nacionales de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea puedan efectuar su entrada en territorio español, y del que deberán de encontrarse provistos en el momento de su entrada, será el pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor, en el que deberá constar su nacionalidad.

- Se exigirá el correspondiente visado de tránsito o estancia a los familiares, beneficiarios del régimen comunitario, de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que no sean nacionales de ninguno de dichos Estados, salvo que se encuentren exentos de dicha obligación por razón de su nacionalidad. No se exigirá disponer del sello de entrada y salida estampado en el pasaporte a los nacionales de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea. Sí se exigirá dicho requisito a sus familiares mencionados en el párrafo anterior.

- A los nacionales y sus familiares referidos en los párrafos anteriores, y salvo que existan indicios de que la persona de que se trate represente una amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública, sólo podrá sometérseles a un control mínimo en el cruce de las fronteras exteriores, de acuerdo con lo establecido en el Manual Común de Schengen.

- Dichos nacionales y sus familiares podrán utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea

1.- Ámbito de aplicación del régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de los Estados incorporados a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004:

Este régimen de entrada, permanencia y trabajo en España se aplica a:

1.- Los trabajadores nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa, que a partir del 1 de mayo de 2004 traten de ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena por un período de tiempo igual o superior a un año, a través de una autorización de trabajo de una duración mínima de un año.

2.- Nacionales de los ocho Estados aludidos a los que con anterioridad al 1 de mayo de 2004, se les haya concedido una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año.

3.- Nacionales de los ocho Estados citados que a partir del 1 de mayo de 2004 sean autorizados a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena de carácter temporal, a realizar prácticas profesionales o, en el caso de estudiantes, se les autorice a realizar actividades laborales por cuenta ajena compatibles con los estudios, o sean exceptuados de autorización de trabajo.

4.- Familiares de los trabajadores incluidos en los anteriores puntos 1 y 2 que mantengan con el mismo una relación de parentesco de las enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 178/2003 (su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho; sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas; sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges).

2.- Régimen aplicable a los trabajadores incluidos en los puntos 1 y 2 del apartado 1 de esta nota informativa:

1.- A los trabajadores referidos en el apartado 1.1, no residentes en España en el momento de la adhesión (1 de mayo de 2004), les será de aplicación el régimen contenido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su desarrollo reglamentario.

La expedición del visado de trabajo y residencia tendrá carácter gratuito, se solicitará y retirará personalmente por el interesado y se efectuará en el país de origen o de última residencia del trabajador.

En el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio.

2.- A los trabajadores referidos en el apartado 1.1, residentes en España en el momento de la adhesión, así como a los que adquieran la residencia durante el período transitorio, cuando traten de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, les será de aplicación el régimen contenido en la Ley Orgánica 4/2000 y en su desarrollo reglamentario, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización de trabajo, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya validez será de un año. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio, salvo prórroga del mismo.

3.- A los trabajadores referidos en el apartado 1.2, residentes en España en el momento de la adhesión y a los que les haya sido concedida una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año, les será de aplicación el régimen contenido en el Real Decreto 178/2003.

3.- Régimen aplicable a los trabajadores por cuenta ajena de carácter temporal:

1.- Los trabajadores nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa, no precisarán la concesión de visado cuando sean contratados por períodos no superiores a 180 días, a partir de la fecha de adhesión (1 de mayo de 2004).

2.- La tramitación de las solicitudes de autorización de trabajo en actividades de carácter temporal se realizará de conformidad con el contenido de las Instrucción Quinta de las Instrucciones de 23 de diciembre de 2003, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2003 por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para 2004.

3.- En la tramitación de las solicitudes referida en el punto anterior, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) Los contratos de trabajo se cumplimentarán de acuerdo con los modelos recogidos en el Anexo I y II de la presente nota informativa.

b) Los contratos firmados por los trabajadores en el país de origen, deberán ser diligenciados por la Representación diplomática u Oficina consular española en dicho país. En el supuesto de ofertas genéricas o a favor de trabajadores contratados en campañas anteriores, si existe un Acuerdo bilateral en materia de regulación y ordenación de flujos migratorios, caso de Polonia, los contratos podrán ser diligenciados por el órgano encargado de la selección.

c) Cuando se trate de ofertas nominativas, el plazo de presentación de los contratos de trabajo para su firma y diligencia será de un mes desde la notificación de la autorización para trabajar, comunicada al empresario.

d) Cuando se trate de ofertas genéricas, la firma y diligencia del contrato se realizará una vez comprobada la inexistencia de antecedentes penales u otras causas que impidan la entrada del trabajador en territorio español, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción segunda, 6, de las dictadas el 23 de diciembre de 2003 y anteriormente mencionadas.

4.- Cuando se trate de una autorización de trabajo en actividades de temporada o campaña, el trabajador deberá acreditar su obligación de retorno de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, ante el órgano competente que haya diligenciado el contrato de trabajo, en el plazo de un mes desde que expire la vigencia de la autorización de trabajo.

La comunicación de los trabajadores que hayan acreditado el retorno será remitida por la Oficina Consular española a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero (Ministerio de Asuntos Exteriores), y ésta a su vez la trasladará a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

4.- Régimen aplicable a los estudiantes y trabajadores en prácticas profesionales incluidos en el apartado 1.3 de esta nota informativa:

Los trabajadores que a partir de la fecha de adhesión (1 de mayo de 2004) sean autorizados a realizar prácticas profesionales o, en caso de estudiantes, se les autorice a ejercer actividades laborales por cuenta ajena compatibles con los estudios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, y en su desarrollo reglamentario. No procederá considerar la situación nacional de empleo en ambos supuestos ni el criterio de reciprocidad para la realización de prácticas profesionales.

En el caso de los trabajadores en prácticas profesionales, la expedición del visado de trabajo y residencia tendrá carácter gratuito, se solicitará y retirará personalmente por el interesado y se efectuará en el país de origen o de última residencia del trabajador.

En el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador en prácticas profesionales deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio.

5.- Régimen aplicable a los trabajadores exceptuados de la obtención de autorización de trabajo:

A los trabajadores que a partir de la fecha de adhesión (1 de mayo de 2004) traten de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena exceptuada de la obligación de obtención de autorización de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, y en su desarrollo reglamentario, así como lo previsto en el apartado 2.1 de esta nota informativa, sobre expedición de visado y de tarjeta de identidad de extranjero.

A los trabajadores exceptuados de la obtención de autorización de trabajo, residentes en España en el momento de la adhesión y a los que les haya sido concedida esta exceptuación por un período igual o superior a un año, les será de aplicación el régimen contenido en el Real Decreto 178/2003.

6.- Régimen de residencia y acceso al mercado de trabajo aplicable a los familiares de los trabajadores por cuenta ajena autorizados para trabajar por un período igual o superior a un año:

1.- Los familiares de los trabajadores asalariados nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa, y comprendidos en los puntos 1 y 2 del apartado 1 de esta nota informativa podrán residir en España junto al trabajador, siempre que tengan con dicho trabajador una relación de parentesco de las enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 178/2003 (su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho; sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas; sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges).

El régimen de solicitud y concesión de la autorización para residir a los familiares se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003.

2.- En cuanto al acceso al mercado de trabajo por parte de los mismos, se aplicará el régimen contenido en el Real Decreto 178/2003, apartado segundo del artículo 3, a aquellos familiares residentes legales en España con anterioridad a la fecha de adhesión (1 de mayo de 2004) y siempre que al trabajador le haya sido concedida con anterioridad a la fecha de adhesión una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año.

A los familiares que no se encuentren residiendo en España en el momento de la adhesión les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, y en su desarrollo reglamentario, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo, siempre que el trabajador antes o después de la fecha de adhesión acredite un año de residencia legal y trabajo por cuenta ajena en España.

7.- Régimen sancionador aplicable a los trabajadores y familiares incluidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 de esta nota informativa:

Se aplicará el régimen contenido en el Real Decreto 178/2003. Se les podrá impedir la entrada en España, ordenar su expulsión, denegar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o del correspondiente visado cuando así lo aconsejen razones de orden público, seguridad pública o salud pública. La omisión o el retraso de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, así como la falta de comunicación de variaciones de las circunstancias que motivaran su expedición sólo podrá sancionarse con multa, atendiendo a los criterios de proporcionalidad contenidos en la Ley Orgánica 4/2000.

 

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