Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.
Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento General sobre procedimientos 928/98.
CUANTÍA DE LAS SANCIONES
Las sanciones por las infracciones tipificadas en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de la infracción. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sociedades cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos criterios de graduación.
Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de emigración, movimientos migratorios, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:
Las infracciones en materia de trabajo de extranjeros se sancionarán:
Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y
beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social consisten,
en función de la gravedad, en pérdida temporal de la
prestación, pensión o subsidio, extinción de la
prestación por incapacidad temporal y de la prestación o
subsidio de desempleo, quedar sin efecto la inscripción como
desempleado con pérdida de los derechos que como demandante de
empleo tuviera reconocidos, exclusión del derecho a percibir
cualquier prestación económica y ayuda de fomento de
empleo durante un año.
Existe además la posibilidad de sanciones
accesorias para diversos sujetos responsables:
empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la
Seguridad Social.
En el caso de que se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, se considerará que existe reincidencia, incrementándose la cuantía de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.