CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO DE LAS
SANCIONES SOCIALES
Constituyen infracciones en el orden social las
acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas
físicas o jurídicas) tipificadas
y sancionadas en la normativa del orden social.
Con carácter general, las infracciones en
el orden social prescriben a los tres años
contados desde la fecha de la infracción, salvo en los
casos siguientes:
- En materia de Seguridad Social, las infracciones
prescribirán a los cuatro años.
- En materia de prevención de riesgos laborales, las
infracciones leves prescribirán al año; las graves a los
tres años, y las muy graves a los cinco años.
- En materia de sociedades cooperativas, las leves a los tres
meses; las graves a los seis meses, y las muy graves al
año.
- En materia de trabajo de extranjeros las leves a los seis
meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres
años.
Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador es objeto de
regulación por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social:
- Se iniciará por Acta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio,
por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona
interesada.
- La Inspección notificará el Acta al sujeto o sujetos
responsables, que tendrán un plazo de 15 días para
formular alegaciones.
- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano competente
dictará la resolución correspondiente, previa audiencia
en los supuestos en que proceda.
Cuantía de las sanciones
Las sanciones por las
infracciones tipificadas en el REAL DECRETO LEGISLATIVO
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo,
teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias
previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios
de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios
afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como
circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de
la infracción. Las infracciones en materia de prevención
de riesgos laborales, sociedades cooperativas y trabajo de
extranjeros tienen específicos criterios de
graduación.
- Las infracciones en materia de
relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en
materia de emigración, movimientos migratorios, así como
las infracciones por obstrucción se
sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
- Las infracciones en materia de
prevención de riesgos laborales se
sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
- Las infracciones en materia de
Cooperativas se sancionarán:
- Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
- Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
- Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros, o con la descalificación.
- Las infracciones en materia de trabajo
de extranjeros se sancionarán:
- Las leves con multa de hasta 300,51 euros.
- Las graves con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
- Las muy graves con multa desde 6.010,13 a 60.101,21 euros.
Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y
beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social consisten,
en función de la gravedad, en pérdida temporal de la
prestación, pensión o subsidio, extinción de la
prestación por incapacidad temporal y de la prestación o
subsidio de desempleo, quedar sin efecto la inscripción como
desempleado con pérdida de los derechos que como demandante de
empleo tuviera reconocidos, exclusión del derecho a percibir
cualquier prestación económica y ayuda de fomento de
empleo durante un año.
Existe además la posibilidad de sanciones
accesorias para diversos sujetos responsables:
empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la
Seguridad Social.
En el caso de que se cometa una infracción
del mismo tipo y calificación que la que motivó una
sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a
la notificación de ésta, se considerará que existe
reincidencia, incrementándose la cuantía
de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora
hubiera adquirido firmeza.