Crear-Empresas.com

CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES SOCIALES

Compartir|  Enviar |  Añadir |  Imprimir


Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.

Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento General sobre procedimientos 928/98.

CUANTÍA DE LAS SANCIONES

Las sanciones por las infracciones tipificadas en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de la infracción. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sociedades cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos criterios de graduación.

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de emigración, movimientos migratorios, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:

Las infracciones en materia de trabajo de extranjeros se sancionarán:


Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social consisten, en función de la gravedad, en pérdida temporal de la prestación, pensión o subsidio, extinción de la prestación por incapacidad temporal y de la prestación o subsidio de desempleo, quedar sin efecto la inscripción como desempleado con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos, exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento de empleo durante un año.

Existe además la posibilidad de sanciones accesorias para diversos sujetos responsables: empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.

En el caso de que se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, se considerará que existe reincidencia, incrementándose la cuantía de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.

Inicio rupturas.es Página de Inicio    Cerrar Ventana Cerrar Ventana

Linea de Separacion

Valid XHTML 1.0 TransitionalValid CSS!