El Registro Mercantil es la Oficina del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, destinada a la inscripción de las personas, cosas y actos referentes a la negociación mercantil, que el interés del comercio exige que se les dé publicidad. Se rige por los Arts. 16 a 24 del Código de Comercio y por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
En Madrid se encuentra el Registro Mercantil Central (C/ Príncipe de Vergara 94 - Madrid 28006 - Teléfono 915631252 - www.rmc.es), de carácter meramente informativo. Además en cada capital de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca, existirá un Registro Mercantil Territorial. En el siguiente enlace puede ver las direcciones y teléfonos de los Registros Mercantiles
El Registro Mercantil es público, por lo que cualquiera puede solicitar información sobre lo que en él está inscrito. Esta publicidad puede facilitarse mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador. Sólo "la certificación" es el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
Trámites a realizar
Los empresarios individuales o autónomos (salvo el naviero) no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo de forma voluntaria. Puede ser conveniente para los trabajadores autónomos casados, registrando los datos relativos al régimen económico matrimonial, las capitulaciones matrimoniales, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes. Como explicamos en este artículo, los bienes comunes del matrimonio puede quedar afectados por la actividad empresarial.
Sin embargo, para constituir una sociedad mercantil (anónima o limitada), el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación social. (Ver modelo de solicitud
). Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente y habrá que adjuntarlo en los trámites posteriores. Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro Mercantil Central, no puede hacerse en los provinciales. Puede solicitarse directamente en la página del Registro y por esta vía tarda unas 3 semanas (www.rmc.es).
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Una vez realizado este trámite y los posteriores (elaboración de estatutos, escritura de constitución ante notario, pago del Impuesto de Transmisiones, etc.), la Sociedad se inscribirá finalmente en el Registro Mercantil Provincial que corresponda con el domicilio social de la sociedad que habremos fijado en los Estatutos.
Una vez constituidas, las sociedades inscritas deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil, además de su forma jurídica (S.L, S.A, etc). El incumplimiento de esta norma puede ser sancionado con una multa de cuantía de 300 a 3000 euros.
Por lo tanto, en el Registro Mercantil se inscribirán:
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma (un mes desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario).
Con posterioridad, en la hoja abierta a cada sociedad deben inscribirse también:
Además de los anteriores trámites, hay que recordar que:
Las inscripciones se practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si concurriese justa causa, el plazo será de treinta días.
Contra la denegación de su inscripción podrán los interesados interponer Recurso Gubernativo. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación con la denegación. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente. Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.