OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
Es la actividad que tiene por objeto la
promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para
elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los
trabajadores.
El objetivo se logra a través del conjunto
de actuaciones a realizar tanto por Empresarios, Trabajadores,
Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos,
productos y útiles de trabajo, y por Las Administraciones
Públicas.
A continuación nos centramos exclusivamente
en las OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
¿En que consiste?
El empresario deberá garantizar la salud y
seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de:
- Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean
evitables.
- Evaluar los riesgos. Aquí se determinan
aquellos riesgos que no se pueden evitar para lo cual habrá
que analizar las caracterísitcas de los locales,
instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos,
físicos o biológicos utiizados, etc. La evaluación
debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los
equipos, las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores,
etc.).
-
Dependiendo de la complejidad y de la
organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden
realizar la evaluación si cuentan con la capacitación
necesaria (para aquellas de mayor entidad se requiere de
profesionales con formación de nivel intermedio, y para las
evaluaciones mas complejas será necesario disponer de
formación de nivel superior):
- El propio empresario.
- El trabajador/es designados por el empresario. l servicio de
prevención propio, incluido si es mancomunado.
- El servicio de prevención ajeno.
- Planificar y aplicar la actividad preventiva.
Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto
situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad
preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir
dichos riesgos. Dichas actividades preventivas conllevará la
realización de acciones tales como:
- Establecer procedimientos para que en todas las actividades y
decisiones de la empresa, se consideren y controlen sus
repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
- Instruir a todas las personas con responsabilidad
jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la
prevención de riesgos en toda actividad que realicen u
ordenen.
- Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo
hay que efectuar.
- Prever las medidas de vigilancia de la salud que se
facilitarán a los trabajadores.
- Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de
emergencia.
- Diseñar la formación y establecer los procedimientos
de información para los trabajadores y sus
representantes.
- Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con
los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de
asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con
las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de
puesta a disposición de trabajadores.
- Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por
parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate
actividades a realizar en su centro de trabajo.
- Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias
primas y útiles que facilite a otros empresarios para la
realización de operaciones contratadas, aunque no se
desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de
peligro para los trabajadores que los utilicen.
- Establecer procedimientos para elaborar y conservar la
documentación resultante de las actividades y medidas
preventivas.
- Asegurar una protección suficiente y adaptada a las
circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto
reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores
temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos
15 días antes de poner en práctica cualquier medida que
pueda afectar al nivel de protección de la salud y
seguridad.
- Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de
los trabajadores y sus representantes.
- Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y
el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.
¿Quien realiza estas
actividades?
Las Actvidades preventivas se
realizarán:
- Personalmente por el empresario. El empresario
podrá desarrollar personalmente la actividad de
prevención, con excepción de las actividades relativas a
la vigilancia de la salud de los trabajadores si se cumplen las
siguientes condiciones:
- Cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén
consideradas de riesgo.
- Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional
en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones
preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación
establecida.
- Designando a otros trabajadores con capacidad
suficiente, cuando:
- Que se trate de empresas que cuenten con más de 6
trabajadores y menos de 500, salvo cuando tengan entre 250 y 500
trabajadores y desarrollen alguna de las actividades consideradas
de riesgo o, cuando la autoridad laboral, así lo decida.
- Las actividades preventivas para cuya realización no
resulte suficiente la designación de uno o varios
trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o
más servicios de prevención propios o ajenos.
- No será obligatoria la designación de trabajadores
cuando el empresario:
- Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
- Haya constituido un servicio de prevención propio.
- Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
- Creando servicios de prevención propios.
Sus miembros se dedicarán en exclusiva a esta función.
Podrá establecerse cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
- Que se trate de empresas que cuenten con más de 500
trabajadores.
- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500
trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de
riesgo.
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados
anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso,
de los órganos técnicos en materia preventiva de las
Comunidades Autónomas, salvo que se opte por el concierto de
una entidad especializada ajena a la empresa.
- Participación en un servicio de prevención
mancomunado. En común para varias empresas. Se pueden
constituir cuando:
- Cuando las empresas desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro
comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia
del servicio.
- Cuando así se establezca en la negociación colectiva
o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y
empresarios sobre esta materia, (acuerdos interprofesionales) o, en
su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso
de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo
empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono
industrial o área geográfica limitada.
- Contratación de un servicio de prevención
ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea
insuficiente para la realización de la actividad de
prevención y no concurran circunstancias que determinen la
obligación de constituir un servicio de prevención
propio.
- Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con
un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la
actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la
empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un
servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la
empresa por el concierto con una empresa especializada.
Por último, tenga en cuenta que las
empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones
de prevención de riesgos laborales, deberán someter su
sistema de prevención al control de una auditoria externa.
La auditoría deberá ser realizada por personas físicas
o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las
materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios
adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones comerciales,
financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación
como auditores.