OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Es la actividad que tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar tanto por Empresarios, Trabajadores, Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, y por Las Administraciones Públicas.

A continuación nos centramos exclusivamente en las OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

¿En que consiste?

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de:

  1. Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables.
  2. Evaluar los riesgos. Aquí se determinan aquellos riesgos que no se pueden evitar para lo cual habrá que analizar las caracterísitcas de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos, físicos o biológicos utiizados, etc. La evaluación debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los equipos, las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores, etc.).
  3. Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación si cuentan con la capacitación necesaria (para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones mas complejas será necesario disponer de formación de nivel superior):


  4. Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como:

¿Quien realiza estas actividades?

Las Actvidades preventivas se realizarán:

Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa.

La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditores. 

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