Tras la reforma del año 2003, a través del Real Decreto 1273/03, las prestaciones del Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos serán las mismas que en el Régimen General, con las siguientes excepciones:
a) Los trabajadores podrán mejorar la acción protectora, añadiendo la de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si con anterioridad hubiese incluido la prestación económica por incapacidad temporal.
b) Si el beneficiario tuviera cubierto el período mínimo de cotización exigido, y no estuviera al corriente en el pago de las cuotas, se le concederá un plazo de 30 días para que efectúe su ingreso. Una vez ingresadas, estando ya al corriente en la obligación de cotizar, podría percibir la prestación solicitada.
Asistencia Sanitaria
Igual que en el Régimen General.
Incapacidad temporal
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar sobre la base reguladora, los siguientes porcentajes:
a) Con carácter ordinario, desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive, en la actividad laboral, el 60 por 100. A partir del día vigésimo primero, el 75 por 100.
b) En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 por 100 desde el día siguiente al que se produjese la baja.
La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
En procesos de Incapacidad Temporal será obligación de los trabajadores por cuenta ajena presentar, a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa, en un plazo de cinco días desde la expedición del parte.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de Incapacidad Temporal, tienen la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la facultada para declarar la incapacidad temporal y la Dirección Provincial de la TGSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la que hubiese formalizado la cobertura de la prestación por estas circunstancias, serán los encargados del pago.
Incapacidad permanente
Se dan las mismas prestaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con excepciones como:
a) Tiene una edad igual o superior a los 55 años.
b) No ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
c) No ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.
Jubilación
A diferencia del Régimen General, no se produce integración de lagunas, ni es posible la jubilación anticipada (salvo en aquellos casos en los que se ha cotizado también a otros regímenes que si reconocen la jubilación anticipada y cumplan determinados requisitos).
La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no lo es con la realización de actividades por cuenta propia o ajena.
Riesgo durante el embarazo y maternidad
Para ser beneficiario de esta prestación, la trabajadora ha de estar afiliada y en alta, tener un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y tener al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El subsidio será igual al 75 por 100 de la prestación por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
En el plazo de 15 días, desde la baja, debe presentarse declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad.
El subsidio mientras perdure la imposibilidad de restablecer su actividad laboral. Extinguiéndose por iniciación del periodo por descanso, reanudación de la actividad, baja en el Régimen o muerte de la beneficiaria de la prestación.
Muerte y supervivencia
Serán las mismas que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las especialidades siguientes:
Contingencias profesionales:
A partir de 01-01-2004, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora de estas contingencias, y que, del mismo modo, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrán derecho a esta prestación. No se aplicará recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Base reguladora:
Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
En los supuestos de exoneración de cuotas , las bases de cotización mensuales de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el tanto por cien de variación media conocida del IPC en el último año indicado. De manera que las bases se encuentren entre las máximas y mínimas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.
Hecho causante de la prestación:
a) Si deriva de contingencias profesionales, el día del fallecimiento
b) El último día del mes del fallecimiento del causante.
c) Para el auxilio por defunción, la fecha del fallecimiento.
d) Cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo, el último día del mes del nacimiento.
e) En los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada, la fecha de la solicitud.
Efectos económicos:
a) Si fallece por contingencias profesionales, el día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo o retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
b) En los demás casos, el día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses posteriores.
Desempleo
El trabajador autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo.