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PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

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Consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo en el supuesto de personas discapacitadas con una minusvalía reconocida igual o superior al 33%. También pueden cobrarlo los trabajadores sin discapacidad que vayan a darse de alta en el Régimen de Autónomos con algunas diferencias en relación a los anteriores.

Incorporación al Régimen de Autónomos

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60 por 100 de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir calculada en días completos.

Dicho límite se eleva al 80 % para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único, siempre que se solicite entre el 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 (Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales).

Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 60 por ciento del importe de la prestación pendiente, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 60% de la prestación pendiente, se abonará en el pago único el referido límite del 60%.

Si es Vd. un trabajador afectado por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, la cantidad que puede obtener en un solo pago para financiar la inversión no está sujeta al indicado límite del 60 por ciento.

Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.

En definitiva, se trata de dos modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar conjuntamente ambas (un solo pago con el límite del 60% y el resto en pago mensuales para las cuotas de la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social en pago mensuales.

Incorporación a una sociedad laboral

Puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal cobrar la prestación contributiva pendiente de percibir le sea abonada en un solo pago por un importe equivalente al de la cantidad que va a destinar a la adquisición de acciones (sociedad anónima laboral) o a participaciones (sociedad limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social.

No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.

Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

Son dos modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir solicitar conjuntamente ambas (un solo pago para acciones o participaciones y pagos mensuales para la cotización a la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la adquisición de acciones o participaciones, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social

Requisitos

Solicitud

Obligaciones del trabajador

La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.

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Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero.

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