Consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo en el supuesto de personas discapacitadas con una minusvalía reconocida igual o superior al 33%. También pueden cobrarlo los trabajadores sin discapacidad que vayan a darse de alta en el Régimen de Autónomos con algunas diferencias en relación a los anteriores.
Cuantía y Reglas de la Capitalización
1. La entidad gestora podrá abonar el valor
actual del importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan
incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de
trabajo en cooperativas o en sociedades
laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo
contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses,
o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan
constituirse como trabajadores
autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o
superior al 33 por 100.
En estos supuestos, el abono de la prestación se
realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la
aportación obligatoria establecida con carácter general
en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o
participaciones del capital social en una sociedad laboral, en
ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de
socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la
actividad en el caso de trabajadores autónomos con
minusvalía.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2005.
2. La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
3. Lo previsto en las reglas 1ª y 2ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100. En el caso de la regla 1ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 20 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
Es importante tener en cuenta que en todos los casos citados, si no se capitaliza la totalidad de la prestación, según la regla 1ª. y 3ª., en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono trimestral del resto, de acuerdo con lo expuesto en la regla 2.ª. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad la aplicación de esta última regla 2.ª. Asimismo, si el trabajador sólo solicita el abono trimestral de la regla 2.ª, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización de las reglas 1.ª y 3.ª.
Requisitos
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Acreditar la incorporación como socio trabajador o de trabajo a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo o parcial, en su caso.
Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo, en su caso.
No iniciar la actividad con anterioridad a la
solicitud de la capitalización de prestaciones.
Solicitud
Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación
en esta modalidad de pago único, no podrán volver a
percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un
tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar
una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos,
cuatro años.
Obligaciones del trabajador
Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Destinar la cantidad percibida a la
aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o
sociedades laborales, o a la inversión necesaria para
desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores
autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario,
supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su
reintegro.
Documentación a presentar
Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero entregado y no justificado.