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PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

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La reciente reforma introducida por la Ley de apoyo a emprendedores, modifica el pago único de la prestación por desempleo, ampliando las posibilidades de aplicación de la capitalización para los menores de 30 años, que podrán acogerse a las nuevas condiciones a partir del 24 de febrero de 2013.

La capitalización consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo.

Requisitos para la capitalización del desempleo

Incorporación al Régimen de Autónomos

Si va a incorporarse como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

Incorporación a una Sociedad Laboral o a una Cooperativa

Dispone también de tres alternativas:

Trámites para la solicitud del pago único del desempleo

Obligaciones del beneficiario de la prestación del pago único

Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará el reintegro del dinero abonado.

El pago único y el IRPF

Las cantidades cobradas por la prestación de desempleo deben incluirse como rendimientos del trabajo al hacer la declaración de la renta anual. Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, estarán exentas en el IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo que se cobren bajo la forma de pago único (hasta ahora se limitaba 15.500 €), siempre que se mantenga la inversión (en el negocio individual o en el capital social de la entidad correspondiente) durante un plazo mínimo de 5 años.


Legislación aplicable:

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