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PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Al igual que ocurre con los Trabajadores por Cuenta Ajena, que pueden capitalizar en un sólo pago la prestación por desempleo que hayan generado con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Reglamento de desarrollo de la Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, también contempla la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos accedan a su vez al pago único de la nueva prestación por cese de actividad.

Las normas fijadas en el Reglamento para que los Trabajadores Autónomos puedan acceder a la capitalización de la prestación por cese de actividad son las siguientes:

  1. Tener pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses.
  2. Acreditar ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral.
  3. Presentar la solicitud antes de la fecha de constitución o incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, adjuntando:

El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único.

Una vez percibida la prestación por su valor actual el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda:

A solicitud del beneficiario, podrá destinarse todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social.

La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.

La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido, con la consiguiente obligación de devolución. A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no ha acreditado el inicio de la actividad para cuya realización se le hubiera concedido o no se hubiese dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Legislación aplicable:

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