PROFESIONES CON MENOR ÍNDICE DE EMPLEO
FEMENINO
La ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1998 incluye
como contrataciones especialmente subvencionadas aquellas que se
realicen con mujeres en profesiones en las que estén
subrepresentadas. Se considera que las mujeres están
subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la
Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en las
siguientes (lo cual significa que para ser bonificada la
contratación, la actividad NO puede
estar entre las que se incluyen a continuación):
- 2111. Biólogas, Botánicas, Zoólogas y
asimiladas.
- 2112. Patólogas, Farmacólogas y asimiladas.
- 212. Médicas y Odontólogas.
- 213. Veterinarias.
- 214. Farmacéuticas.
- 221. Profesoras de Universidades y otros centros de
Enseñanza Superior.
- 222. Profesoras de Enseñanza Secundaria.
- 223. Otras profesionales de la enseñanza.
- 23. Profesionales del Derecho.
- 243. Sociólogas, Historiadoras, Filósofas,
Filólogas, Psicólogas y asimiladas.
- 252. Archiveras, Bibliotecarias y profesionales
asimiladas.
- 2711. Profesionales de nivel medio en Ciencias Biológicas
y asimiladas.
- 272. Enfermeras.
- 281. Profesoras de Enseñanza Primaria e Infantil.
- 282. Profesoras de Educación especial.
- 283. Profesorado Técnico de Formación
Profesional.
- 2912. Graduadas Sociales y asimiladas.
- 292. Ayudantes de archivos. bibliotecas y asimiladas.
- 293. Diplomadas en Trabajo Social.
- 31. Técnicas de las Ciencias Naturales y de la
Sanidad.
- 321. Técnicas en Educación Infantil y Educación
Especial.
- 3314. Agentes de viaje.
- 3411. Secretarias Administrativas y asimiladas.
- 3412. Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y
servicios similares.
- 342. Profesionales de carácter administrativo de aduanas,
tributos y asimilados que trabajan en tareas propias
Administraciones públicas.
- 353. Profesionales de apoyo de Promoción social.
- 3541. Decoradoras y Diseñadoras Artísticas.
- 4. Empleadas de tipo administrativo.
- 501. Cocineras y otras preparadoras de comidas.
- 502. Camareras, bármanes y asimiladas.
- 511. Auxiliares de Enfermería y asimiladas.
- 512. Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y
asimiladas (excepto Auxiliares de Enfermería).
- 513. Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y
trabajadoras asimiladas.
- 5141. Azafatas o Camareras de avión y barco.
- 5143. Guías y Azafatas de tierra.
- 515. Mayordomas, ecónomas y asimiladas.
- 519. Otras trabajadoras de servicios personales.
- 531. Modelos de moda, arte y publicidad.
- 533. Dependientas y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos
y mercados.
- 774. Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y
materiales similares.
- 78. Trabajadoras de la industria de la alimentación,
bebidas y tabaco.
- 793. Trabajadoras de la industria textil, la confección y
asimiladas.
- 7942. Zapateras, marroquineras y guantería de piel.
- 8361. Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y
devanar.
- 8362. Operadoras de telares y otras máquinas
tejedoras.
- 8363. Operadoras de máquinas de coser y bordar.
- 8364. Operadoras de maquinas de blanquear, teñir, limpiar
y tintar.
- 8366. Operadoras de máquinas para la fabricación del
calzado, marroquinería y guantería de piel.
- 8369. Otras Operadoras de máquinas para fabricar productos
textiles y artículos de piel y cuero.
- 837. Operadoras de máquinas para elaborar productos
alimenticios, bebidas y tabaco.
- 90. Trabajadoras no cualificadas en el comercio.
- 91. Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de
interior de edificios.
***Los códigos que aparecen al principio son los establecidos
según la clasificación nacional de ocupaciones CNO-94, aprobada por
Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo (BOE del 27).

