REGISTRO DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES

Nos referimos a continuación a la posibilidad de registrar "marcas" y "nombres comerciales" en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este registro no es obligatorio para comenzar una actividad empresarial, pero puede ser conveniente por distintos motivos (seguridad, por motivos de imagen, refuerzo de ventas, etc.)

El Registro de Marcas tiene carácter único (situado en la C/ Panamá, 1 - 28071 Madrid - ESPAÑA), si bien existen delegaciones en las Comunidades Autónomas e incluso algunos trámites pueden realizarse a través de Internet.

Hay que tener en cuenta que salvo aquellas marcas que puedan considerarse "notorias", que tienen cierta protección incluso sin estar registradas, el derecho de propiedad sobre una marca o un nombre comercial sólo se adquiere por el Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. En otro caso, la marca no tendrá ninguna protección.

CONCEPTO Y DISTINCIÓN

La primera duda que suele surgir en este terreno es la distinción entre la marca y el nombre comercial.

Por lo tanto, si bien puede registrarse tanto una marca como un nombre comercial, la distinción radica en que la primera hace referencia a los productos o servicios, mientras que la segunda identifica a la empresa.

Es importante tener en cuenta que el nombre comercial puede coincidir o no con la denominación social de una entidad, es decir, es posible que la sociedad creada tenga una denominación y posteriormente se utilice otra denominación como nombre comercial. También es posible que una misma empresa emplee diferentes nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente. Por lo tanto, el nombre comercial y la denominación social se diferencia en que el primero identifica a una empresa en el tráfico económico y comercial (tarjetas de visitas, anuncios) y la denominación social la identifica en el tráfico jurídico (firmar un contrato, emitir una factura), por lo que los contratos que firme la empresa, facturas, etc. deberán ir siempre con la denominación social de la sociedad y su CIF.

Por lo tanto, no deben confundirse estos conceptos:

Debe tener presente que, antes de iniciar cualquier actividad mercantil con los signos elegidos, es conveniente efectuar la reserva o inscripción en el Registro o Registros de su interés para evitar que un tercero se adelante en su inscripción.

Cabe que una empresa elija una denominación y la registre como marca, nombre comercial, denominación social e incluso que la registre como dominio en Internet (complicado debido a la saturación de denominaciones, pero es posible).

Las características y el procedimiento de registro es similar y se detalla a continuación.

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley, existía también la posibilidad de registrar el rótulo de establecimiento, pero esta posibilidad ha desaparecido. El titular de una marca o nombre comercial está facultado para utilizar estos signos como rótulo en su local de negocio sin necesidad de que se registre aparte.

Junto con la marca individual, la ley regula otras posibilidades:

En estos dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un reglamento de uso con sus características. Este reglamento podrá posteriormente ser consultado por cualquier interesado en la Oficina Española de Marcas y Patentes.

CONSTITUCIÓN DE MARCA

A modo de ejemplo, pueden constituirse como marcas:

Existe prohibición absoluta de registrar como marcas:

Existe prohibición relativa de registrar como como marcas:

No podrán registrarse tampoco como marcas, salvo que exista autorización:

TIPOS DE MARCAS

QUIEN PUEDE OBTENER EL REGISTRO DE MARCAS

EFECTOS DEL REGISTRO DE MARCAS

OBLIGACIÓN DE EXPLOTACIÓN

CADUCIDAD DE LAS MARCAS

El registro de una marca será cancelado:

TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) un informe previo para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable, que debe consultar en el Servicio de Información (a partir de 17,18 € por consulta de identidad o parecido en cada una de las clases). Este informe sólo versará sobre prohibiciones absolutas y marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento inscritos en la OEPM.

También es posible realizar una busqueda gratuita (no con las garantías anteriores) en su portal www.oepm.es (apartado "localizador de marcas")

La solicitud, puede presentarla cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión europea que actúen por si mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.

La marca o su solicitud podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en la Ley de Marcas y en último término por las normas del Derecho común sobre la comunidad de bienes.

Las solicitudes se tramitan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (C/ Panamá, 1 - 28071 Madrid - ESPAÑA), si bien el solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas, a su libre elección, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

- Donde tenga su domicilio.
- Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
- Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio.
- Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva

Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los siguientes lugares, pero dirigidas al órgano que resulte competente según lo señalado anteriormente:

- Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
- En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía).

La documentación a acompañar es la siguiente:

Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en la dirección www.oepm.es. La solicitud se deberá acompañar de:

- Justificante del pago de la tasa preceptiva. Hay que tener en cuenta que el Registro se solicitará para una clase o servicios determinados, cuya clasificación se recoge en la llamada "Clasificación de Niza". Esta clasificación incluye 45 clases diferentes. Las tasas dependerán del número de clases o actividades en las que se pretenda registar.
- Autorización al representante en el caso de que se hubiera designado alguno .

La protección de la marca en cada clase del Nomencaltor Internacional de Productos y Servicios, requiere una solicitud de registro diferente.

Si la solicitud de registro de la marca cumple los requisitos, se procederá a la publicación de la solicitud de registro de la marca, por si alguna persona se considera perjudicada pueda oponerse al registro.

Hay que tener en cuenta que el Registro de una marca o de un nombre comercial suele ser un proceso largo. La ley establece un plazo máximo de resolución del procedimiento de 12 meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas - si la solicitud no tuvo ningún suspenso y no hubiese oposiciones - y de 20 meses si la solicitud tuvo suspensos, reclamaciones, oposiciones, etc.

TASAS PARA EL AÑO 2008

REGULACIÓN LEGAL

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