REQUISITOS DE LAS INSPECCIONES DE
TRABAJO
Las Inspecciones de Trabajo las efectán los
INSPECTORES y SUBINSPECTORES de
Trabajo y Seguridad Social y su actividad se encuentra regulada en
LEY 42/1997, de 14 de Noviembre, ordenadora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
Puede solicitar una Inspección toda persona
que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir
infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral,
seguridad social, empleo, etc. Dicha inspección se solicita
ante las Inspecciones, Áreas o Dependencias Provinciales de
Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las
Comunidades Autónomas a través de denuncia por
escrito.
De cada actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá
diligencia en el Libro de Visitas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en
cada centro de trabajo a disposición de la misma.
La actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social se ejerce en:
- Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares
en que se ejecute la prestación laboral.
- Los vehículos y los medios de transporte en general, en
los que se preste trabajo.
- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida,
escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e
inmigración interior.
- Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social.
- Las entidades públicas o privadas que colaboren con las
distintas Administraciones públicas en materia de
protección y promoción social.
- Las sociedades cooperativas en relación a su
constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas
de orden social en relación a sus socios trabajadores o socios
de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su
calificación como tales.
- Se exceptúan los centros de trabajo, establecimientos,
locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente
atribuida a otros órganos de las Administraciones
Públicas.
COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DE
TRABAJO
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
tienen el carácter de autoridad pública
y están autorizados para:
- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo
aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar
sujeto a inspección y a permanecer en el
mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese
con el domicilio de la persona física afectada, deberán
obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna
autorización judicial.
- Al efectuar una visita de inspección, deberán
comunicar su presencia al empresario o a su representante
o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha
comunicación pueda perjudicar el éxito de sus
funciones.
- Hacerse acompañar en las visitas de
inspección por los trabajadores, sus representantes y por los
peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente
que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función
inspectora.
- Proceder a practicar cualquier diligencia de
investigación, examen o prueba que considere
necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan
correctamente y, en particular, para:
- Requerir información, sólo o ante
testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier
asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales,
así como a exigir la identificación, o razón de su
presencia, de las personas que se encuentren en el centro de
trabajo inspeccionado.
- Exigir la comparecencia del empresario o de
sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los
perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de
cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación,
en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas
designadas por el inspector actuante.
- Examinar en el centro de trabajo la documentación
y los libros de la empresa con transcendencia en la
verificación del cumplimiento de la legislación del orden
social, tales como: libros, registros, incluidos los programas
informáticos y archivos en soporte magnético,
declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de
inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del
abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos
justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la
normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera
otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El
inspector está facultado para requerir la presentación de
dicha documentación en las oficinas públicas
correspondientes.
- Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales
utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar
mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de
imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique
al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de
los documentos que se indican en el punto anterior.
- Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones
las medidas cautelares que estimen oportunas y
sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la
destrucción, desaparición o alteración de la
documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que
no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a
los sujetos responsables o implique violación de
derechos.
- En el desarrollo de estas acciones podrán solicitar la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Finalizada la actividad comprobatoria
inspectora, podrán adoptar las siguientes
medidas:
- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un
procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso
así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios
directos a los trabajadores.
- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le
señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la
normativa de orden social, incluso con su justificación ante
el funcionario actuante.
- Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado,
lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las
instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que
garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la
salud o a la seguridad de los trabajadores.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión
de actas de infracción, de infracción por
obstrucción, o requiriendo a las Administraciones
públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la
salud o seguridad del personal civil a su servicio; iniciar
expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica
de actas de liquidación.
- Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y
trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda,
sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio si
procediese.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de
empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese
en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su
obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las
regula.
- Instar del órgano administrativo competente la
declaración del recargo de las prestaciones económicas en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por
falta de medidas de seguridad e higiene.
- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en
relación a empresas por su comportamiento en la
prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a
la normativa aplicable.
Proponer al órgano correspondiente que exija la
devolución de lo indebidamente percibido por prestaciones o
ayudas en fraude, e instar la actuación del Ministerio Fiscal
si hubiere lugar.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad
o salud de los trabajadores.
- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que
compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones
para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional
y promoción social.
- Proponer la formulación de demandas de oficio ante la
Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley
reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.
- Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en
vigor.
COMPETENCIA DE LOS SUBINSPECTORES DE
TRABAJO
Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
tendrán la consideración de agentes de la
autoridad, están autorizados para:
- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo
aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar
sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro
sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la
persona física afectada, deberán obtener su expreso
consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
- Al efectuar una visita de inspección, deberán
comunicar su presencia al empresario o a su representante
o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha
comunicación pueda perjudicar el éxito de sus
funciones.
- Requerir información, sólo o ante
testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier
asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales,
así como a exigir la identificación, o razón de su
presencia, de las personas que se encuentren en el centro de
trabajo inspeccionado.
- Exigir la comparecencia del empresario o de
sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los
perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de
cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación,
en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas
designadas por el subinspector actuante.
- Examinar en el centro de trabajo la documentación
y los libros de la empresa con transcendencia en la
verificación del cumplimiento de la legislación del orden
social, tales como: libros, registros, incluidos los programas
informáticos y archivos en soporte magnético,
declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de
inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del
abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos
justificativos de retribuciones y cualesquiera otros relacionados
con las materias sujetas a inspección. El subinspector
está facultado para requerir la presentación de dicha
documentación en las oficinas públicas
correspondientes.
- Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus
actuaciones, las medidas cautelares que estimen
oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir
la destrucción, desaparición o alteración de la
documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que
no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a
los sujetos responsables o implique violación de
derechos.
- En el desarrollo de estas acciones la Inspección
podrá solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
Finalizada la actividad comprobatoria del
subinspector, podrá adoptar las siguientes
medidas:
- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un
procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso
así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios
directos a los trabajadores.
- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le
señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la
normativa de orden social, incluso con su justificación ante
el funcionario actuante.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión
de actas de infracción, o de obstrucción, así como
iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad
Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la
práctica de actas de liquidación.
Promover procedimientos de oficio para la inscripción de
empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Promover internamente procedimientos para el encuadramiento de
empresas y trabajadores en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese
en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su
obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las
regula.
- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que
compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones
para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional
y promoción social.
- Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en
vigor.
Funciones de asistencia
técnica
La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, además de su actividad inspectora efectúa entre
otras las funciones de:
- Facilitar información técnica a empresas y
trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función
inspectora.
- Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la
Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
- Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las
Administraciones públicas respecto a la aplicación de
normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y
subvenciones públicas.
- Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales
competentes, en el ámbito de las funciones y competencias
inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.
- Resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios
por órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social


