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REQUISITOS DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO

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Las Inspecciones de Trabajo las efectán los INSPECTORES y SUBINSPECTORES de Trabajo y Seguridad Social y su actividad se encuentra regulada en LEY 42/1997, de 14 de Noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Puede solicitar una Inspección toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. Dicha inspección se solicita ante las Inspecciones, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de denuncia por escrito, ya sea mediante la presentación presencial ante el Organismo o por Internet si posee Firma Electrónica.

De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en:

Competencia de los Inspectores de Trabajo

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

Finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:

Competencia de los Subinspectores de Trabajo

Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están autorizados para:

Finalizada la actividad comprobatoria del subinspector, podrá adoptar las siguientes medidas:

Funciones de asistencia técnica

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de su actividad inspectora efectúa entre otras las funciones de:

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