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LAS FRANQUICIAS

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¿En que consiste la franquicia?

Se trata de un contrato por el que una empresa (el franquiciador), cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación (canon), el derecho a la explotación de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, marcas, nombres comerciales, rótulos, modelos, derechos de autor, etc, para la reventa de productos o la prestación de servicios. Además implica la prestación continuada por el franquiciador de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato, así como unas facultades de control de este hacia la actividad del franquiciado, rigiéndose normalmente por pacto de exclusividad.

La finalidad de este contrato es crear una extensa red de distribuidores que facilite la mayor difusión en el mercado de los bienes o servicios de una empresa.

¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

Ventajas:

Inconvenientes:

Obligaciones de las partes

Obligaciones del franquiciador:

Obligaciones del franquiciado:

Datos a tener en cuenta

Antes de establecer una franquicia, es conveniente realizar un estudio de mercado para conocer su funcionamiento, posibilidades de expansión y de éxito, así como el volumen de negocio que puede generar. Así se valorará qué porcentaje de las ganancias supone el canon pedido y la situación comercial y financiera de otras franquicias similares del sector.

En cuanto al contrato en sí, antes de firmarlo, es aconsejable someterlo al examen de un experto legal, ya que desde el principio deben quedar claros determinados extremos: los criterios de calidad, los sistemas de control que se establecerán, su periodicidad, las consecuencias del incumplimiento de algún requisito de los acordados, las medidas de protección sobre los bienes y derechos cedidos. etc.

Se debe poner especial atención a las cláusulas de no competencia, exclusividad y confidencialidad y delimitar desde el principio quién y en qué porcentaje va a soportar los riesgos ordinarios y extraordinarios del negocio.

Aspectos fiscales y contables

Para el franquiciador:

Los ingresos que se deriven del contrato de franquicia se integrarán en su renta como ingresos de su actividad empresarial a efectos del IRPF (si es persona física), al tipo que corresponda en cada caso. Si se tratara de una persona jurídica, dichas rentas tributarían por el Impuesto de Sociedades, al 35% con carácter general y al 30% en caso de pequeñas empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 250 millones de ptas.

En cuanto al IVA, debe señalarse que el franquiciador tendrá que repercutir al franquiciado las cuotas de IVA correspondientes, por un lado, a la venta de mercaderías (cuando tenga lugar) a este último, y por otro, a la prestación de servicios consistente en la asistencia técnica al franquiciado, todo ello al tipo de116% (salvo que, por el carácter de las mercaderías, éstas estén sujetas al tipo reducido del 7% o al superreducido del 4%).

Contablemente, los ingresos que el contrato de franquicia genera para el franquiciador se consideran un ingreso de la actividad y pasan a integrarse en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondiente.

Para el franquiciado:

Tanto si es persona física (sujeta aI IRPF), como si es persona jurídica (sujeta al Impuesto de sociedades), el canon (royalties) que pague al franquiciador por la cesión de la franquicia se considera gasto deducible, por ser necesario para la actividad (salvo en el caso de estimación objetiva del IIRPF, donde no hay gastos deducibles).

Sólo resta añadir que, a efectos del IVA, el franquiciado tendrá que soportar las cuotas que le repercuta el franquiciadador, pudiéndoselas deducir posteriormente con las limitaciones establecidas en la normativa fiscal. 

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